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Pág. 191769 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de agosto de 2000 Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 3 645 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 165-2000-PE/DNE, del 23 de junio del 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú del armador japonés YUGEN KAISHA SHINPO GYOG- YO, para operar, entre otras, la embarcación calamarera "KIYO MARU Nº 88", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre del 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la empresa recurrente, solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japo- nesa denominada "KIYO MARU Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 165-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 107-2000-PE/DNPP-Dn, del 3 de julio del 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determina- do que la capacidad instalada de procesamiento de la em- barcación calamarera "KIYO MARU Nº 88", es de 83 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resolu- ciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú del arma- dor japonés YUGEN KAISHA SHINPO GYOGYO, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera de bandera japonesa "KIYO MARU Nº 88", con una capacidad instalada de 83 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- La empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., deberá operar su planta de procesamien- to de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proce- so que garantice la óptima calidad del producto, así como cum- plir con las normas y procedimientos para evitar la contamina- ción marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9528 Otorgan a Peruko S.A. licencias para la operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2000-PE/DNPP Lima, 17 de agosto del 2000Visto el escrito de registro Nº CE-00179003, del 4 de julio de 2000, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Perú del armador coreano KYUNG YANG CORPO- RATION. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicatoria de un esfuerzo de pesca de 2 131 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 191-2000-PE/DNE, del 5 de julio de 2000, se otorgó permiso de pesca a PERUKO S.A., representante legal del armador coreano KYUNG YANG CORPO- RATION, para operar entre otras, la embarcación pesquera "KYUNG YANG Nº 33", en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la línea de costa, con vigencia hasta el 6 de octubre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera deno- minada "KYUNG YANG Nº 33", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la recurrente se concluye que la empresa PERUKO S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, licencia que tendrá vigen- cia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 191-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 123-2000-PE/DNPP-Dn, del 12 de julio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada, se ha determina- do que la capacidad instalada de procesamiento de la em- barcación calamarera "KYUNG YANG Nº 33" es de 48 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94- PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157- 2000-PE y el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PERUKO S.A., representante legal del armador coreano KYUNG YANG CORPORATION, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera "KYUNG YANG Nº 33", con una capaci- dad instalada de 48 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 6 de octubre de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- PERUKO S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad indus- trial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9529