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Pág. 191764 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de agosto de 2000 mercado en el que deberían desarrollarse carece de las condicio- nes mínimas para ser eficientes, sea porque los potenciales inversionistas no cuentan con información suficiente, existen impedimentos de acceso a dichas actividades, o no existe la infraestructura pública necesaria para desarrollarlas; Que, la ausencia de las condiciones que hagan eficiente el funcionamiento de dichos mercados es uno de los supuestos en los que la acción promotora del Estado debe darse, en particular, en supuestos como los previstos en los Artículos 44º y 88º de la Constitución Política del Perú cuando ordenan que el Estado promueva el desarrollo integral y equilibrado de la Nación y brinde un apoyo preferente al desarrollo del sector agrario; Que, por ello, deben ser promovidas por el Estado las inver- siones en proyectos de transformación de productos agropecua- rios y acuícolas nativos que generen un mayor valor agregado, eleven la productividad, desarrollen el interior del país y bus- quen, en lo posible, mercados externos; Que, por las razones expuestas, es conveniente establecer regímenes promocionales que permitan impulsar la industriali- zación en las regiones más deprimidas del país, que apunten a la descentralización productiva con énfasis en la generación de valor agregado y fomenten las exportaciones; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 061-2000, se estable- ció un Fondo Revolvente destinado a la promoción de los proyec- tos de transformación de productos agropecuarios y acuícolas nativos que se ejecuten en las regiones más deprimidas del país; Que, como un aporte adicional del Estado para el desarrollo de los citados proyectos, es necesario y urgente que éste asuma el pago de los Derechos Arancelarios e Impuesto a la Renta que se generen como consecuencia de la ejecución de los citados proyectos, mediante la entrega de documentos cancelatorios; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 23º, 44º, 58º, 59º y 88º de la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas para que a través de la Dirección General del Tesoro Público emita documentos cancelatorios para el pago de los Derechos Arancelarios, así como para los pagos a cuenta y de regulariza- ción del Impuesto a la Renta, que sean de cargo de los sujetos que desarrollen proyectos cofinanciados por el Programa de Promo- ción para el Desarrollo Productivo - FOPRO a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 061-2000. Este beneficio será aplicable a los proyectos que hayan obtenido la aprobación del cofinancia- miento hasta el 31 de diciembre del 2005. Los documentos cancelatorios para el pago de Derechos Arancelarios se aplicarán por los bienes de capital importados durante la etapa preoperativa del proyecto, de acuerdo a la lista que será aprobada por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y del Sector que esté a cargo del Programa. Tratándose de documentos cancelatorios para el pago del Impuesto a la Renta, éstos se emitirán por un período de hasta tres (3) años contados desde el inicio de operaciones del proyecto. Artículo 2º.- Para acogerse a los alcances de lo señalado en el artículo anterior, se deberá constituir una nueva persona jurídica considerada como tal por el Artículo 14º del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, la cual deberá dedicarse exclusivamente a la ejecución de los proyectos a que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 061-2000. Artículo 3º.- El monto de los tributos que el Estado asuma con documentos cancelatorios no será superior en ningún caso al 20% del cofinanciamiento que se destine por cada proyecto bajo el ámbito del FOPRO. Artículo 4º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y del Sector al que esté adscrito el FOPRO, se aprobará el procedimiento, las normas de control y las demás disposiciones necesarias para la emisión y aplicación de los documentos cancelatorios a que se refiere el Artículo 1º de este Decreto. Asimismo, mediante Decreto Supremo se podrá modificar el porcentaje indicado en el Artículo 3º. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9572Disponen que el producto obtenido de los remates de bienes comisados por la SUNAT deben depositarse a favor del Tesoro Público en el Banco de la Nación, dentro de las 24 horas de su percepción DECRETO DE URGENCIA Nº 063-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que en concordancia con los objetivos del Programa Econó- mico se requiere uniformizar el tratamiento de los ingresos fiscales provenientes de remates de bienes derivados del accio- nar propio de la Administración Tributaria; Que, en tal sentido, el producto obtenido de los remates de bienes comisados por la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria (SUNAT), debe ser depositado a favor del Tesoro Público; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- El valor de venta de los bienes objeto de los remates a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto de Urgencia, deberá depositarse, sin deducción alguna, en la cuenta principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación, dentro de las veinticuatro (24) horas de su correspon- diente percepción, bajo responsabilidad del Intendente Nacio- nal de Administración de dicha Superintendencia. Artículo 2º.- Modifícase o déjase en suspenso las normas legales que se opongan a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9573 P C M Autorizan viaje de profesional del CONSUCODE a los EE.UU. para participar en reuniones de coordi- nación y del Grupo de Negociaciones sobre Compras del Sector Público del ALCA RESOLUCION SUPREMA Nº 357-2000-PCM Lima, 18 de agosto del 2000 Visto el Oficio Nº A522/2000(GAF) del Presidente del Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Miami, Florida - Estados Unidos de América, se realizará del 21 al 23 de agosto del 2000, la Reunión del Grupo de Negociaciones sobre Compras del Sector Público del ALCA; Que, la Reunión de Coordinación Andina, preparatoria de la reunión del Grupo de Negociación del ALCA, se llevará a cabo el