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Pág. 191767 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de agosto de 2000 Que conforme lo dispuesto en la norma citada en el conside- rando precedente, mediante Resolución Viceministerial Nº 120- 2000-PE se agotó la vía administrativa, poniéndose fin al proce- dimiento administrativo, por lo que deviene en inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por el señor JOSE FIES- TAS FIESTAS; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modifi- cado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de recon- sideración interpuesto por el señor JOSE FIESTAS FIESTAS contra la Resolución Viceministerial Nº 120-2000-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 9524 Otorgan a Overseas Business Corpo- ration S.A. licencias para la operación de plantas de congelado a bordo de embarcaciones calamareras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 082-2000-PE/DNPP Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00164003, del 22 de junio de 2000, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 3 645 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 165-2000-PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar entre otras, la embarcación calamarera "YUKO MARU Nº 11", en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denomi- nada "YUKO MARU Nº 11", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el consideran- do anterior, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolución Di- rectoral Nº 165-2000-PE/DNE o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que conforme a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 095-2000-PE/DNPP-Dn, del 26 de junio de 2000, que señala que de la evaluación técnica efectuada se ha determinado que la capacidad instalada de procesamiento de la embarcacióncalamarera "YUKO MARU Nº 11", es de 85 t/día, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE y modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 047-98-PE y Nº 157-2000-PE y el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a OVERSEAS BUSINESS CORPO- RATION S.A., representante legal en el Perú del armador japonés MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación calamarera de bandera japonesa "YUKO MARU Nº 11" con una capacidad instalada de 85 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo o una vez alcanzada la cuota de captura adjudicada, lo que ocurra primero. Artículo 3º.- OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobio- lógicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorga- do. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 9525 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2000-PE/DNPP Lima, 17 de agosto del 2000 Visto el escrito de registro Nº CE-00164003, del 22 de junio de 2000, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORA- TION S.A., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que por Resolución Ministerial Nº 157-2000-PE se autorizó la convocatoria a Concurso Público de Ofertas Nº 01-2000-PE, para la operación de barcos calamareros, resultando de dicho proceso la recurrente adjudicataria de un esfuerzo de pesca de 3 645 unidades de tonelaje neto de un total de 10 780 unidades de tonelaje neto adjudicadas, al que corresponde una cuota de captura total de 61 000 toneladas métricas del recurso calamar gigante o pota; Que mediante Resolución Directoral Nº 165-2000-PE/DNE, del 23 de junio de 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Perú del armador japonés HARUKI SUISAN KA- BUSHIKI KAISHA, para operar entre otras, la embarcación calamarera "YUKO MARU Nº 88", en la extracción del recurso calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdicciona- les peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 25 de setiembre de 2000 o hasta alcanzar la cuota de captura adjudicada; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera japonesa denomi- nada "YUKO MARU Nº 88", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presenta- dos por la recurrente se concluye que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto