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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (20/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 191776 NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de agosto de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario conformar una Comisión de Consolidación de los Aportes del Anteproyecto de la Ley Orgánica del Ministe- rio Público, elaborado los días 14 y 15 del presente mes, la que estará integrada por señores Fiscales, y estando al Acuerdo Nº 6405, adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, en sesión extraordinaria de la fecha, con dispensa de la lectura del Acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra de licencia por motivo de salud; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Comisión a la que se refiere el considerando de la presente resolución integrada por los doctores Elías Moisés Lara Chienda, Fiscal Supremo Provisional de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Avelino Trifón Guillén Jáuregui, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema en lo Civil, Javier Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Supre- ma en lo Contencioso Administrativo, Pablo Wilfredo Sán- chez Velarde, Fiscal Superior Titular de la Octava Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, José Luis García Villena, Fiscal Adjunto Superior Titular de la Cuarta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, Lizardo Emiliano Suárez Franco, Fiscal Pro- vincial Titular de la Cuadragésimo Quinta Fiscalía Provin- cial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc; concediéndoseles licencia con goce de haber, por los días 21, 22 y 23 de agosto del 2000, inclusive, encargándose los Despachos de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, y de la Octava Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, a los doctores Hildebrando Basto Girón, Fiscal Adjunto Supremo Titular, Humberto Méndez Saldaña, Fiscal Adjunto Superior Provisional, respectivamente; y el despacho de la Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 110-99-MP-CEMP, Nº 248-99-MP-CEMP y Nº 343-2000- MP-CEMP, a la doctora Emérita Benita Reyes Murillo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encar- gado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima, Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 9585 S B S Autorizan al Banco Wiese Sudameris el cierre de agencias ubicadas en las provincias de Sullana y Huamanga RESOLUCION SBS Nº 539-2000 Lima, 11 de agosto del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCAVISTA: La solicitud presentada por el Banco Wiese Sudameris para que esta Superintendencia autorice el cierre de las Agencias ubicadas en: - Calle San Martín Nº 850, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; y, - Jirón Dos de Mayo Nº 210, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica el cierre de las citadas agen- cias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante los Informes Nº DESF "C"-139-OT/2000 y DESF "C"-140-OT/2000; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Wiese Sudameris el cierre de las Agencias ubicadas en: - Calle San Martín Nº 850, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; y, - Jirón Dos de Mayo Nº 210, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 9520 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Expresan opinión sobre proyecto de ley referido a ordenanzas municipales ACUERDO DE CONCEJO Nº 165 Lima, 17 de agosto de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA En Sesión de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el 14 del presente el Congreso de la República ha consignado en la Orden del Día el proyecto de Ley Nº 70/2000 CR presentado ante la Comisión de Descentralización por la señora Congresista Carmen Lozada de Gamboa, por el cual se pretende inconstitucionalmente desconocer el rango de ley de las ordenanzas municipales consagrado en el Artículo 200º, inciso 4) de la Constitución Política del Perú, atentan- do contra la atribución normativa de los Concejos Municipa- les; Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen auto- nomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía municipal, reconocida y garantizada en la Constitución vigente, constituye el derecho de la comunidad a autogobernarse en aquellas materias que corresponden a la competencia local; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, a través de ordenanzas, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son nor- mas generales que regulan la organización, administración o prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las funciones generales o específicas de las Municipalidades o esta- blecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Que, el Poder de Ordenanza Municipal, en nuestro ordena- miento constitucional constituye una atribución originaria, no delegada, y de rango constitucional, al encontrarse expresamen-