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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2000 (20/08/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 20 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7363 Pág. 191763Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Constituyen Fondo Revolvente para ejecutar el Programa de Promoción para el Desarrollo Productivo (FOPRO), destinado a cofinanciar proyectos de transformación de productos agrope- cuarios y acuícolas nativos en regio- nes más deprimidas del país DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 58º de la Constitución Política del Perú establece que la iniciativa privada se ejerce en una economía social de mercado, en cuyo régimen el Estado orienta el desarro- llo del país; Que, los Artículos 23º, 58º y 59º de la Constitución Política del Perú disponen que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico mediante políticas de fomento del empleo productivo, brindando oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; Que, diversas alternativas de inversión privada en las regio- nes más deprimidas del país no son competitivas porque el libre mercado en el que deberían desarrollarse carecen de las condi- ciones mínimas para ser eficientes, sea porque los potenciales inversionistas no cuentan con información suficiente, existen impedimentos de acceso a dichas actividades, o no existe la infraestructura pública necesaria para desarrollarlas; Que, la ausencia de las condiciones que hagan eficiente el funcionamiento de dichos mercados es uno de los supuestos en los que la acción promotora del Estado debe darse, en particular, en supuestos como los previstos en los Artículos 44º y 88º de la Constitución Política del Perú cuando ordenan que el Estado promueva el desarrollo integral y equilibrado de la Nación y brinde un apoyo preferente al desarrollo del sector agrario; Que, por ello, deben ser promovidas por el Estado, las inversiones en proyectos de transformación de productos agro- pecuarios y acuícolas nativos, que generen un mayor valor agregado, eleven la productividad, desarrollen el interior del país y busquen, en lo posible, mercados externos; Que, por las razones expuestas, es conveniente establecer regímenes promocionales que permitan impulsar la industriali- zación en las regiones más deprimidas del país, que apunten a la descentralización productiva con énfasis en la generación de valor agregado y fomenten las exportaciones; Que, esta labor promotora del Estado debe dirigirse a la industrialización de productos nativos como la maca en Cerro de Pasco, el camu-camu en Iquitos, la cochinilla en Ayacucho, las fibras de vicuña y alpaca, entre otros, que constituyen alterna- tivas viables para la generación de empleo productivo de carác- ter permanente, por lo que es preciso adoptar medidas extraor- dinarias que permitan canalizar recursos adicionales a la pro- moción de dichos proyectos; Que, en tal sentido, es necesario y urgente constituir un Fondo Revolvente destinado a la promoción de los proyectos a que se refieren los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 23º, 44º, 58º, 59º y 88º de la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;DECRETA: Artículo 1º.- Constitúyase un Fondo Revolvente destinado a la ejecución de un Programa de Promoción para el Desarrollo Productivo (FOPRO), que tendrá por finalidad el cofinancia- miento de los proyectos de transformación de productos agrope- cuarios y acuícolas nativos, que se ejecuten en las regiones más deprimidas del país. El programa estará a cargo del Sector que se determine mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. La administración, en fideicomiso, de este Fondo estará a cargo de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE). Para efectos de la administración y operatividad del FOPRO, COFIDE deberá suscribir con el Sector correspondiente, el convenio de fideicomiso que será aprobado mediante Resolución Ministerial, quedando igualmente a cargo del citado Sector los aspectos relacionados con la supervisión de la adecuada marcha del Programa y administración del FOPRO así como al cumplimiento de las metas y objetivos del mismo. Mediante Resolución Ministerial del Sector que esté a cargo del Programa, con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprobará el Reglamento Operativo del Programa creado por este artículo. Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General del Tesoro Público y con cargo a recursos no comprometidos presupuestalmente efectúe un aporte al FOPRO de hasta por el monto de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que será depositado en la cuenta que para el efecto señale COFIDE en su condición de fideicomisario, de acuerdo a las necesidades del Programa. Igualmente constituyen recursos del FOPRO el rendimiento financiero que se genere por las operaciones que realice así como las donaciones y otras contribuciones de gobiernos, organismos internacionales, fundaciones, y cualquier otro aporte de institu- ciones públicas o privadas. Artículo 3º.- El plazo de vigencia del FOPRO será de siete (7) años contados a partir de la aprobación del convenio de fideicomiso, al término del cual revertirá al Tesoro Público. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 9571 Autorizan al MEF emitir documentos cancelatorios para pago de derechos arancelarios, pagos a cuenta y regula- rización del Impuesto a la Renta, de cargo de sujetos que desarrollen pro- yectos cofinanciados por el FOPRO DECRETO DE URGENCIA Nº 062-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, diversas alternativas de inversión privada en las regio- nes más deprimidas del país no son competitivas porque el libre