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Pág. 195511 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de diciembre de 2000 provincial de Acomayo, a fin de que se formalice la decla- ratoria de vacancia del cargo de regidor del señor Jesús Fuentes Mujica; y el Oficio Nº 346-00/A-MPA, recibido el 25 de septiembre del presente año, suscrito por el referido alcalde, remitiendo pruebas y solicitando se convoque al regidor suplente, en reemplazo del cargo de regidor vaca- do; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales decla- rar la vacancia de los cargos de alcalde y de regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, Secretaría General del Jurado Nacional de Elec- ciones, cursó oficios de fechas 5, 25 de julio, y 12 de septiembre del 2000, de fojas 12 a 14, a fin que el concejo provincial de Acomayo, remita el expediente completo que sustente la declaratoria de vacancia acordada; me- diante oficio de vistos, el referido concejo provincial ha cumplido con remitir lo solicitado; Que, de fojas 4 a 7 se acredita, con la copia autenticada del acta de la sesión extraordinaria de fecha 1 de junio del 2000, que el concejo provincial de Acomayo, por Acuerdo Nº 069-00/MPA suscrito por la mayoría legal de sus miem- bros, ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Jesús Fuentes Mujica, al amparo de lo previsto en el inciso 4) del Artículo 26º, de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, que establece que vaca el cargo de alcalde o de regidor por cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la municipalidad; Que, a fojas 10, con el acta de sesión extraordinaria de concejo de fecha 24 de mayo del año 2000, se acredita que el regidor Jesús Fuentes Mujica, comunicó su cambio de domicilio por razones de trabajo, tal como aparece a fojas 23, en la copia del memorando Nº 21-00-UTESC-D-UP, de la Dirección de Salud del Cusco, sobre traslado de perso- nal, al Centro de Salud de San Pedro, para asumir el cargo de Jefe de dicho establecimiento; Que, a fojas 16, el certificado expedido por la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Acomayo corrobora, según la constatación y averiguaciones efectuadas por el personal de la mencionada dependencia, que el regidor Jesús Fuentes Mujica ha variado de domicilio; Que, asimismo, a fojas 18, con la constancia expedida por la Comisaría del distrito de Santiago, provincia de Cusco, se acredita que el regidor vacado a la fecha tiene domicilio en el referido distrito, es decir, fuera de la jurisdicción municipal de la provincia de Acomayo; Que, a fojas 24, la constancia de fecha 15 de septiembre del año 2000, expedida por secretaría general de la muni- cipalidad provincial de Acomayo, acredita que la declara- toria de vacancia del cargo del regidor Jesús Fuentes Mujica ha quedado consentida, al no haberse interpuesto el recurso de revisión previsto en el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en el término de 8 días contados a partir del 26 de julio del 2000, fecha en la que se notificó copia del acuerdo municipal respectivo según aparece de la constancia a fojas 21; Que, conforme lo establece el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza el suplente de la lista respectiva; y revisadas las listas de candidatos de 1998 al concejo provincial de Acomayo, remitidas por el Jurado Electoral Especial respectivo, corresponde asu- mir el cargo de regidora, a la ciudadana María Delgado Baca, candidata postulada por la agrupación política “Vamos Vecino”; Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero. - Convocar a la ciudadana María Delgado Baca, candidata postulada por la agrupaciónpolítica “Vamos Vecino” para que asuma el cargo de regidora en el concejo provincial de Acomayo, en reempla- zo del regidor Jesús Fuentes Mujica, vacado al haber incurrido en la causal prevista en el inciso 4) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Artículo Segundo.- Otorgar la credencial correspon- diente a la regidora convocada, quien deberá jurar y asumir el cargo mencionado, para completar el período municipal 1999 a 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ – PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON LANDA- CORDOVA. Secretario General. 13736 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban manual de procedimientos para la comprobación de la autentici- dad de firmas y números de DNI de adherentes para la inscripción de organizaciones políticas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 646-2000-JEF/RENIEC Lima, 30 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es el organismo encargado, por mandato constitu- cional, de la elaboración y actualización del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, así como de emitir los documentos que acre- ditan su identidad; Que, el Art. 91º de la Ley Orgánica de Elecciones, modificado por el Art. 10º de la Ley Nº 27369, establece que el Jurado Nacional de Elecciones solicita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración de los Documentos Nacionales de Identificación correspon- dientes a los ciudadanos adherentes a la solicitud de las organizaciones políticas para ser inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec- ciones; Que, mediante Resolución Nº 1309-2000-JNE, el Jura- do Nacional de Elecciones ha establecido el procedimiento y los requisitos para la solicitud de inscripción de las organizaciones políticas, de acuerdo con el Art. 88º de la Ley Orgánica de Elecciones; Que, por lo tanto, corresponde dictar las normas ope- rativas a las que se sujetará la función de comprobación de la autenticidad de las firmas y los números de los Docu- mentos Nacionales de Identidad de los adherentes; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Manual de Procedimientos para la Comprobación de la autenticidad de las firmas y