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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 195592 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de diciembre de 2000 Reino de España, y de la isla de São Miguel, Azores, en Portugal. El informe del Programa para el Monitoreo de Enferme- dades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfer- medades Infecciosas -PROMED-, del 24 de noviembre del 2000, en el que se reporta el primer caso nativo de EEB en Alemania, ocurrido en el estado norteño de Scheswig-Hols- tein. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Públi- cos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, dada la ocurrencia de casos de Encefalopatía Espon- giforme Bovina en ganado nativo de España, Portugal y Alemania, se hace necesario actualizar lo dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución Jefatural Nº 109-98-AG- SENASA, publicada el 9 de setiembre de 1998; con la finali- dad de reducir el riesgo de introducir al país esta enfermedad mediante la aplicación de medidas sanitarias para las impor- taciones de bovinos y sus productos procedentes de los países antes mencionados, a excepción de leche, productos lácteos y semen congelado; Que, es necesario proteger al país de la introducción de la EEB a través de las importaciones, en el marco de los principios establecidos en el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, y acorde con las directrices de la Oficina Internacional de Epizootias; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacio- nal de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inclúyase dentro de los alcances del Artícu- lo Primero de la Resolución Jefatural Nº 109-98-AG-SENA- SA, a España, Portugal y Alemania, por haberse reportado ocurrencia de esta enfermedad en animales nativos dentro de sus territorios; en tanto no se realicen estudios de riesgo debidamente justificados y avalados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- y por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-. Artículo 2º.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrará en vigencia en la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 13815 ECONOMÍA Y FINANZAS Derogan disposición que facultaba a acreedores ejecutar garantías otorga- das por terceros en procesos concur- sales a que se refiere la Ley de Rees- tructuración Patrimonial DECRETO SUPREMO Nº 139-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 121-2000-EF del 27 de octubre de 2000 estableció, en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 16º y 48º de la Ley de Reestructu- ración Patrimonial, que los acreedores comprendidos en los procesos concursales podrán ejecutar las garantías otorga- das por terceros, los que se subrogarán de pleno derecho en su posición, hasta la fecha en que la Junta de Acreedores apruebe el Plan de Reestructuración, Convenio de Saneamien- to, Acuerdo Global de Refinanciación, Convenio de Reprogra- mación de Pagos o Convenio de Liquidación a los que queda- rá sujeta la exigibilidad de dichas obligaciones; Que la referida disposición ha generado confusión entre los partícipes de los procesos de reestructuración, afectando la adecuada realización de los referidos procesos; Que es conveniente acelerar los procesos de rees- tructuración eliminando los factores que obstaculicen su implementación; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Deróguese el Artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 121-2000-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 13844 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de di- ciembre del año 2000 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 027-2000-EF/77 Lima, 4 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el bene- ficio de Aguinaldo por Navidad dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 107-2000, mediante un riguroso Cronogra- ma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneracio- nes) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de DICIEMBRE - 2000 se sujetará al siguiente Crono- grama: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Energía y Minas