Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2000 (05/12/2000)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 5 de diciembre de 2000

Reino de Espana, y de la MORDAZA de Sao MORDAZA, Azores, en Portugal. El informe del Programa para el Monitoreo de Enfermedades Emergentes de la Sociedad Internacional para Enfermedades Infecciosas -PROMED-, del 24 de noviembre del 2000, en el que se reporta el primer caso MORDAZA de EEB en Alemania, ocurrido en el estado norteno de Scheswig-Holstein. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", ha sido creado entre otros Organismos Publicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo senalado por el Articulo 18º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Direccion General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, dada la ocurrencia de casos de Encefalopatia Espongiforme Bovina en ganado MORDAZA de Espana, MORDAZA y Alemania, se hace necesario actualizar lo dispuesto en el Articulo Primero de la Resolucion Jefatural Nº 109-98-AGSENASA, publicada el 9 de setiembre de 1998; con la finalidad de reducir el riesgo de introducir al MORDAZA esta enfermedad mediante la aplicacion de medidas sanitarias para las importaciones de bovinos y sus productos procedentes de los paises MORDAZA mencionados, a excepcion de leche, productos lacteos y semen congelado; Que, es necesario proteger al MORDAZA de la introduccion de la EEB a traves de las importaciones, en el MORDAZA de los principios establecidos en el Acuerdo sobre Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio, y acorde con las directrices de la Oficina Internacional de Epizootias; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluyase dentro de los alcances del Articulo Primero de la Resolucion Jefatural Nº 109-98-AG-SENASA, a Espana, MORDAZA y Alemania, por haberse reportado ocurrencia de esta enfermedad en animales nativos dentro de sus territorios; en tanto no se realicen estudios de riesgo debidamente justificados y avalados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- y por la Oficina Internacional de Epizootias -OIE-. Articulo 2º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia en la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 13815

Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 121-2000-EF del 27 de octubre de 2000 establecio, en aplicacion de lo dispuesto por los Articulos 16º y 48º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, que los acreedores comprendidos en los procesos concursales podran ejecutar las garantias otorgadas por terceros, los que se subrogaran de pleno derecho en su posicion, hasta la fecha en que la Junta de Acreedores apruebe el Plan de Reestructuracion, Convenio de Saneamiento, Acuerdo Global de Refinanciacion, Convenio de Reprogramacion de Pagos o Convenio de Liquidacion a los que quedara sujeta la exigibilidad de dichas obligaciones; Que la referida disposicion ha generado confusion entre los participes de los procesos de reestructuracion, afectando la adecuada realizacion de los referidos procesos; Que es conveniente acelerar los procesos de reestructuracion eliminando los factores que obstaculicen su implementacion; En uso de la facultad que confiere el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Deroguese el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 121-2000-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 13844

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administracion Publica correspondiente al mes de diciembre del ano 2000
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 027-2000-EF/77 MORDAZA, 4 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribucion de los recursos del Tesoro Publico, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones), Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones) y por el beneficio de Aguinaldo por Navidad dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 107-2000, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la MORDAZA Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administracion Publica en lo correspondiente al mes de DICIEMBRE - 2000 se sujetara al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE DICIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la Republica Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economia y Finanzas Ministerio de Energia y Minas

ECONOMIA Y FINANZAS
Derogan disposicion que facultaba a acreedores ejecutar garantias otorgadas por terceros en procesos concursales a que se refiere la Ley de Reestructuracion Patrimonial
DECRETO SUPREMO Nº 139-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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