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Pág. 195606 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de diciembre de 2000 Artículo Sexto.- Disponer el retorno al Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lima, a los siguientes Fiscales Adjun- tos Provinciales Provisionales, doctores: Flor del Carmen Tamayo Montes, Antonia Silvia Sánchez Quiroga, Inés Salas Hidalgo, Kathia Chávez Aragón, Mónica López Borda, Carlos Bedoya Casablanca, Carmen Morón Oliva, Numa Rubén Meza Sánchez, Oscar César Cueva Vargas, Claver Augusto Espino- za Dulanto, José Víctor Torrejón Burga, Jorge Ricardo Padro Onofre, Teresa Isabel Espinoza Soberón, Alfredo Rubén Ca- margo Acosta, Jorge Chávez Cotrina, Carlos Alberto Pérez Sánchez, Gladys Matilde Torres Lobato, Félix Saravia Sauñe, Edwin Rivera Fernández, Marco Antonio Valdez Hirene, Segundo Mena Saldívar, Edilberto Pando Román, Wilfredo Quispe Ccalla, Mario Hugo Silva Astete, Eduardo Castañeda Garay, Luis Guillermo Arellano Martínez, Juvenal Cabrera Madera, Rómulo Chira Cabezas, Carmen Luisa Macollunco López y Filadelfo Natividad Girón. Artículo Sétimo.- Disponer el retorno de la doctora Hilda Valladares Alarcón, Fiscal Adjunta Provincial Titular a su plaza de carrera en la Cuarta Fiscalía Provincial del Distrito Judicial del Callao; y de la doctora Patricia Torres Guevara, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia y Civil de Huancayo del Distrito Judicial de Junín. Artículo Octavo.- Designar a la doctora Blanca Acosta Sihuas, como Fiscal Provincial Provisional de apoyo a la Fiscalía Provincial Penal de Lima de Turno. Artículo Noveno.- Designar al doctor Carlos Manuel Sáenz Loayza, como Fiscal Adjunto Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Penal del Distrito Judicial del Callao. Artículo Décimo.- Déjese sin efecto todas las Resolu- ciones de la Fiscalía de la Nación, así como las Resoluciones y Acuerdos de la ex Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, que se opongan a la presente Resolución. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales de Lima, Callao y Junín, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judicia- les de Lima, Callao y Junín, Gerente General del Ministerio Público, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Públi- co y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 13830 S B S Autorizan al Banco Sudamericano la apertura de agencia en el distrito de Miraflores, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 850-2000 Lima, 27 de noviembre del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano, para que se le autorice la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Comandante Espinar Nº 800-815, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 216-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Sudamericano la apertura de una Agencia ubicada en la Av. ComandanteEspinar Nº 800-815, distrito de Miraflores, provincia y depar- tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 13712 ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en Aduanas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000071 Callao, 1 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96-EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponi- ble los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUA- NAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipación dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000059 del 2.11.2000, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante Carta Circular Nº G-0084 del 30.11.2000; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión mone- taria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.445494 Argentina Peso 1.000200 Australia Dólar Australiano 0.524000 Austria Chelín Austríaco 0.063211 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.021598 Bolivia Boliviano 0.157729 Brasil Real 0.510204 Canadá Dólar Canadiense 0.651636 Colombia Peso 0.000460 Corea Won 0.000833 Costa Rica Colón 0.003164 Cuba Peso 1.000000 Chile Peso 0.001723 Dinamarca Corona 0.116921 Ecuador Sucre 0.000040 Egipto Libra Egipcia 0.264901 El Salvador Colón 0.114679 España Peseta 0.005228 Estados Unidos Dólar E.U. 1.000000 Fiji Dólar de Fiji 0.439500 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.144659 Francia Franco 0.132829 Grecia Dracma 0.002526 Guatemala Quetzal 0.128197 Holanda Florín 0.395382 Honduras Lémpira 0.066313 Hong Kong Dólar 0.128210 Hungría Forint 0.003277 India Rupia 0.021368 Indonesia Rupia 0.000106 Inglaterra Libra Esterlina 1.419600 Israel Nuevo Shekel 0.244409 Italia Lira 0.000450 Jamaica Dólar Jamaicano 0.022624 Japón Yen 0.009036