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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 195597 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de diciembre de 2000 patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían teni- do ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en la Ley Nº 26655; Que tanto la Comisión Ad Hoc como la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, han recomendado por unanimidad la conce- sión del indulto a favor del solicitante Juan José Zevallos Flores, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JUAN JOSE ZEVALLOS FLORES, quien se encuentra en el Estableci- miento Penitenciario "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13852 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 288-2000-JUS Lima, 4 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por José Jesús Samanez Rincon, así como el Informe de la Comisión Ad Hoc Nº 005-99/ CAH y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria de fecha 23 de noviembre de 2000, en los que se recomienda por unanimidad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en la Ley Nº 26655; Que tanto la Comisión Ad Hoc como la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, han recomendado por unanimidad la conce- sión del indulto a favor del solicitante José Jesús Samanez Rincón, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JOSE JESUS SAMANEZ RINCON, quien se encuentra en el Estableci- miento Penitenciario "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13853 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 289-2000-JUS Lima, 4 de diciembre de 2000Vista la solicitud presentada por Felipe Quispe Barrien- tos, así como el Informe de la Comisión Ad Hoc y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria, de fecha 23 de noviembre de 2000, en los que se recomienda por unanimidad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmu- tación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, han recomendado por unanimidad la concesión del indulto a favor del solicitan- te Felipe Quispe Barrientos, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FELIPE QUIS- PE BARRIENTOS, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario "Quenccoro" - Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13854 Nombran miembros del Consejo Transi- torio del Poder Judicial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 290-2000-JUS Lima, 4 de diciembre de 2000 Vista la propuesta del Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27367 se desactiva las Comisiones Ejecutivas del Poder Judicial y del Ministerio Público y se establece la creación de los Consejos Transitorios del Poder Judicial y del Ministerio Público; Que dicho Consejo Transitorio del Poder Judicial asumi- rá las funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previstas en su Ley Orgánica y demás normas complementarias; Que el citado Consejo estará integrado por tres magistrados titulares y tres juristas de reconocido prestigio moral, profesio- nal y académico, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el cargo de Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, quienes gozarán de los mismos derechos y estarán afectados por las mismas incompatibilidades de los citados magistrados; Que mediante la Ley Nº 27371, se modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 27367, estableciéndose que los tres juristas que conformarán el Consejo Transitorio del Poder Judicial serán nombrados por Resolución Suprema a propuesta expresa del Congreso de la República; Que el Congreso de la República ha cumplido con remitir los nombres de los tres juristas que conformarán dicho Consejo Transitorio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y las Leyes Nº 27367 y Nº 27371; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como miembros del Consejo Tran- sitorio del Poder Judicial a los juristas, doctores: Carlos