Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2000 (05/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 5 de diciembre de 2000
MORDAZA Jordania Kuwait Malasia Marruecos MORDAZA Nicaragua Nigeria Noruega Nueva Zelandia Panama Pakistan MORDAZA MORDAZA Republica Dominicana Singapur MORDAZA Suecia Sub-Africa, Repub. de Suiza Taiwan MORDAZA Rusia Uruguay Venezuela Comunidad MORDAZA Union Europea MONEDA Dinar Jordano Dinar de Kuwait Dolar Malasio o Ringgit Dirham MORDAZA Peso Gold Cordoba MORDAZA MORDAZA Dolar Neozelandes Balboa Rupia Paquistani Guarani Escudo Peso Dolar de Singapur Libra MORDAZA MORDAZA Rand MORDAZA Suizo MORDAZA Dolar de Taiwan Baht MORDAZA Rublo Peso MORDAZA Peso MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
EQUIVALENTE EN US$ 1.410437 3.253090 0.263165 0.090827 0.106236 0.076964 0.008639 0.108056 0.404200 1.000000 0.017406 0.000282 0.004339 0.062500 0.570353 0.021739 0.100072 0.128866 0.577201 0.030321 0.022821 0.035817 0.080580 0.001437 1.000000 0.870200

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Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudacion de Rentas de Aduana y Contra la Fe Publica, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Publico de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARCEILLAC LARREA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion; debiendo para tal efecto remitirsele la documentacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 13819

Articulo Segundo.- La presente Resolucion tendra vigencia hasta la fecha de publicacion de su modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese, archivese los actuados en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 13816

Establecen precisiones a MORDAZA de despacho del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC
CIRCULAR Nº INTA-CR-143 Callao, 4 de diciembre de 2000 Senor Intendente de Aduana Presente.ASUNTO : Valor Observado por ADUANAS REF. : D.S. Nº 131-2000-EF, Circular Nº INTA-CR.135 Habiendose publicado el 1.NOV.2000 el Decreto Supremo Nº 131-2000-EF que modifica el "Reglamento para la Valoracion de Mercancias segun el Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC", aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, es necesario efectuar precisiones al MORDAZA de despacho segun los Articulos 13º y 17º de dicho Acuerdo; en tal consideracion, estando a la delegacion de facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 y 001323, del 16.DIC.1999, se hace de su conocimiento lo siguiente: 1. El personal de la Aduana Operativa, verifica en la documentacion sustentatoria el valor declarado, adicionando aquellos gastos que forman parte del pago total por las mercancias importadas y los ajustes previstos en el Articulo 8º del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC, si no fueron declarados. 2. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera efectua el analisis de los precios de mercancias segun las caracteristicas de la MORDAZA o sector al cual pertenecen. 3. Los Valores Aceptados por Aduanas, son los valores que se obtienen como resultado de la aplicacion de las normas del Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC. 4. Si como resultado de la verificacion del valor, el personal de la Aduana Operativa encuentra que el valor declarado es un "Valor Observado", por resultar inferior a un Valor Aceptado por Aduanas, procede teniendo en cuenta lo siguiente: a) El declarante, para efectos de agilizar el despacho de sus mercancias, podra presentar Autoliquidacion de Adeudos, de ser asi el personal de Aduanas acepta dicho documento, comprueba el pago correcto e ingresa en el SIGAD el valor sustituido. b) De no existir Autoliquidacion, el personal de Aduanas sustituye provisionalmente el valor en aplicacion de los metodos del "Acuerdo sobre Valoracion en Aduana de la OMC", emitiendo la respectiva liquidacion de cobranza que determina los tributos dejados de pagar, la cual debe ser cancelada o garantizada por el declarante para el levante de la mercancia.

Autorizan a procurador formular denuncia penal contra presuntos responsables de la comision de delitos de defraudacion de rentas de aduana y contra la fe publica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001832 Callao, 29 de noviembre de 2000 VISTOS, el Atestado Nº 049-2000-ADUANAS-PP/UIE del 30.OCT.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera mediante Memorandum Nº 022-98-ADUANAS-INFA-12.02.01 del 6.ENE.99, se tomo conocimiento de irregularidades detectadas como resultado de la Fiscalizacion practicada a la empresa ROCSA INTERNACIONAL S.A. respecto a mercancia nacionalizada mediante Declaracion de Importacion Nº 185713-95, al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28 suscrito entre Peru y MORDAZA, habiendose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagacion tecnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervencion de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros de MORDAZA, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARCEILLAC LARREA es presunto autor, asi como MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son presuntas participes de la comision de hechos ilicitos, al existir concertacion entre el proveedor y el comprador para consignar informacion falsa en el Certificado de Origen S/N de fecha 15.DIC.95 que permitio el acogimiento de mercancia nacionalizada mediante Declaracion de Importacion Nº 185713-95 al Trato Preferencial otorgado por el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28, suscrito entre Peru y MORDAZA y asi beneficiarse con el menor pago de tributos por un monto ascendente a US$ 1,584.65;

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