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Pág. 195607 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de diciembre de 2000 PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Jordania Dinar Jordano 1.410437 Kuwait Dinar de Kuwait 3.253090 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 Marruecos Dirham 0.090827 Méjico Nuevo Peso 0.106236 Nicaragua Gold Córdoba 0.076964 Nigeria Naira 0.008639 Noruega Corona 0.108056 Nueva Zelandia Dólar Neozelandés 0.404200 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.017406 Paraguay Guarani 0.000282 Portugal Escudo 0.004339 República Dominicana Peso 0.062500 Singapur Dólar de Singapur 0.570353 Siria Libra Siria 0.021739 Suecia Corona 0.100072 Sub-Africa, Repúb. de Rand 0.128866 Suiza Franco Suizo 0.577201 Taiwán Nuevo Dólar de Taiwán 0.030321 India Baht 0.022821 Rusia Nuevo Rublo 0.035817 Uruguay Peso 0.080580 Venezuela Bolívar 0.001437 Comunidad Andina Peso Andino 1.000000 Unión Europea Euro 0.870200 Artículo Segundo.- La presente Resolución tendrá vi- gencia hasta la fecha de publicación de su modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese, archívese los ac- tuados en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 13816 Autorizan a procurador formular denun- cia penal contra presuntos responsa- bles de la comisión de delitos de defraudación de rentas de aduana y contra la fe pública RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001832 Callao, 29 de noviembre de 2000 VISTOS, el Atestado Nº 049-2000-ADUANAS-PP/UIE del 30.OCT.2000; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación alcanzada por la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera mediante Memorándum Nº 022-98-ADUANAS-INFA-12.02.01 del 6.ENE.99, se tomó conocimiento de irregularidades detecta- das como resultado de la Fiscalización practicada a la empre- sa ROCSA INTERNACIONAL S.A. respecto a mercancía nacionalizada mediante Declaración de Importación Nº 185713-95, al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28 suscrito entre Perú y Chile, habiéndose derivado los actua- dos a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas, para su indagación técnico policial correspondiente; Que, practicadas las investigaciones por dicha Unidad, con intervención de la Fiscalía Provincial Penal Especia- lizada en Delitos Tributarios y Aduaneros de Lima, se ha formulado el Atestado de Vistos, en el cual se concluye que OSCAR RAYMUNDO JOAQUIN MARCEILLAC LARREA es presunto autor, así como GISELLA MINAYA MENDO- ZA y GABRIELA LLANOS RUIZ son presuntas partícipes de la comisión de hechos ilícitos, al existir concertación entre el proveedor y el comprador para consignar informa- ción falsa en el Certificado de Origen S/N de fecha 15.DIC.95 que permitió el acogimiento de mercancía nacionalizada mediante Declaración de Importación Nº 185713-95 al Trato Preferencial otorgado por el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 28, suscrito entre Perú y Chile y así beneficiarse con el menor pago de tributos por un monto ascendente a US$ 1,584.65;Que, los hechos anteriormente descritos, por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Defraudación de Rentas de Aduana y Contra la Fe Pública, en agravio del Estado; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que en defensa y representación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de OSCAR RAY- MUNDO JOAQUIN MARCEILLAC LARREA, GISELLA MINAYA MENDOZA y GABRIELA LLANOS RUIZ por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; debiendo para tal efecto remitírsele la documen- tación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 13819 Establecen precisiones a proceso de despacho del Acuerdo sobre Valora- ción en Aduana de la OMC CIRCULAR Nº INTA-CR-143 Callao, 4 de diciembre de 2000 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Valor Observado por ADUANAS REF. :D.S. Nº 131-2000-EF, Circular Nº INTA-CR.135 Habiéndose publicado el 1.NOV.2000 el Decreto Su- premo Nº 131-2000-EF que modifica el "Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valo- ración en Aduana de la OMC", aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF, es necesario efectuar precisiones al proceso de despacho según los Artículos 13º y 17º de dicho Acuerdo; en tal consideración, estando a la delega- ción de facultades conferidas por las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 y 001323, del 16.DIC.1999, se hace de su conocimiento lo siguiente: 1. El personal de la Aduana Operativa, verifica en la documentación sustentatoria el valor declarado, adicionando aquellos gastos que forman parte del pago total por las mercancías importadas y los ajustes previstos en el Artículo 8º del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, si no fueron declarados. 2. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera efectúa el análisis de los precios de mercancías según las caracte- rísticas de la rama o sector al cual pertenecen. 3. Los Valores Aceptados por Aduanas, son los valores que se obtienen como resultado de la aplicación de las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. 4. Si como resultado de la verificación del valor, el personal de la Aduana Operativa encuentra que el valor declarado es un "Valor Observado", por resultar inferior a un Valor Aceptado por Aduanas, procede teniendo en cuenta lo siguiente: a) El declarante, para efectos de agilizar el despacho de sus mercancías, podrá presentar Autoliquidación de Adeu- dos, de ser así el personal de Aduanas acepta dicho documen- to, comprueba el pago correcto e ingresa en el SIGAD el valor sustituido. b) De no existir Autoliquidación, el personal de Aduanas sustituye provisionalmente el valor en aplicación de los métodos del "Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC", emitiendo la respectiva liquidación de cobranza que determina los tributos dejados de pagar, la cual debe ser cancelada o garantizada por el declarante para el levante de la mercancía.