Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2000 (05/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 5 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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unidades que operan por lo general de manera permanente, es decir en la base del diagrama de carga; Que, sin embargo, tambien ha sido reconocido que al tratarse de unidades que operan unicamente durante algunas horas del dia por ser unidades de punta, este estimador es manifiestamente inadecuado para representar la probabilidad de MORDAZA de la unidad, cuando esta es llamada para el servicio y no se encuentra disponible. Por este motivo se ha visto la necesidad de introducir correctores a la formula (1) a fin de incorporar el ciclo de operacion de la maquina. Una aplicacion directa de la formula (1) a los datos estadisticos para determinar el FOR de las unidades de punta produce valores que son del orden de 30% para unidades mayores a 50 MW, lo cual resulta absurdo. Los correctores mencionados incorporan el ciclo de uso diario de la maquina y reducen los valores anteriores a valores mas razonables; Que, cabe senalar que ni el COES-SICN reclama un valor de esta magnitud (30%) porque el mismo seria manifiestamente inaceptable. En su lugar el COES-SICN se refiere a un documento sobre el uso del modelo WASP de mas de 20 anos de antiguedad, en el que se menciona a manera de ejemplo un valor de 5% para el FOR. Es de notarse que dicho valor no esta sustentado sobre alguna fuente de estadisticas reconocidas; Que, de otro lado, la propuesta del COES-SICN de que el TIF debe ser o corresponder a la probabilidad de MORDAZA representada por el FOR no esta sustentada sobre base solida. Solo se senala que el FOR se utiliza en los modelos de expansion, como el WASP, o en los modelos de operacion para el calculo de los costos marginales de la energia. Sin embargo no se sustenta cual es la relacion que exige que los dos valores deben ser equivalentes, o iguales, en MORDAZA instancia; Que, por otro lado, el FOF tiene una definicion igual a la que la Comision ha determinado para el TIF, es decir:

Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que fijo tarifas en MORDAZA para suministros y formulas de actualizacion a que se refiere el Art. 13º, Inc. c) de la Ley de Concesiones Electricas
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 029-2000 P/CTE MORDAZA, 1 de diciembre del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 6 de noviembre del ano 2000 interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro - Norte (en adelante COES-SICN) contra la Resolucion Nº 021-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2000, que fijo las Tarifas en MORDAZA y las formulas de actualizacion para suministros que se efectuen desde las subestaciones de generacion - transporte a que se refiere el inciso c) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844 (en adelante LCE); El Informe SEG/CTE Nº 037-2000 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), el informe AL-DC-092-2000 emitido por la Asesoria Legal externa y el informe AL/CTE Nº 030-2000 emitido por la Asesoria Legal Interna, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, LCE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El COES-SICN interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 021-2000 P/CTE, en el que solicita: A.1.- Incorporacion de Generacion con el Gas Natural de Camisea a partir de Agosto del Ano 2004.El COES-SICN senala que "hasta la fecha no se ha firmado el contrato para la explotacion del yacimiento, ni tampoco para el transporte y distribucion del gas" y menciona ademas que "es necesario que el Congreso apruebe una MORDAZA para ampliar a cuatro anos el plazo permitido para el internamiento temporal, libre del pago de impuestos, de los equipos requeridos para el desarrollo de la infraestructura", asi como "que es preciso se modifique la MORDAZA recientemente aprobada, para eliminar la estabilidad tributaria y juridica a las empresas que tienen algun MORDAZA de modificacion societaria"; siendo estas sus razones para concluir que no es posible determinar con certeza la fecha de entrada en operacion del proyecto. Adjunta como Prueba Instrumental MORDAZA de un articulo periodistico (Anexo 1 de su Recurso de Reconsideracion). Asimismo, el COES-SICN considera que para los proyectos de generacion debe aplicarse el mismo criterio aplicado por la CTE a la proyeccion de la demanda con arreglo al Art. 47º inciso a) de la Ley, es decir, con contratos y compromisos a firme. Finalmente, menciona que, de acuerdo a criterios aplicados por el COES-SICN para la formulacion del programa de obras, debe tenerse en cuenta la informacion alcanzada por las empresas responsables de los proyectos involucrados, informacion que en el presente caso no le ha sido alcanzada. A.2.- Precio de Carbon a ser Utilizado en la Central Termica de Ilo2.El COES-SICN menciona que la CTE ha considerado que el precio del carbon a utilizar en la central termica de Ilo2 es de 41,56 US$/Tonelada, con un precio FOB promedio de 25,66 US$/Tonelada. Asimismo, indica haber revisado los calculos de la CTE tomando como referencia la metodologia seguida por la Comision Nacional de Energia de MORDAZA (CNE) para la determinacion del precio del carbon debido a que a su entender "presenta MORDAZA similitud con los lineamientos seguidos por la CTE".

FOF =

FOH (PH )

donde FOH representa las horas de indisponibilidad forzada y PH representa las horas en el que la unidad estuvo en estado activo. Una unidad de generacion entra en estado activo a partir de la fecha de la puesta en operacion comercial; Que, desde el punto de vista de probabilidad de MORDAZA, el FOF representa un estimador de la probabilidad de que en un instante cualquiera durante la MORDAZA util de la maquina la misma no se encuentre disponible, ya sea que MORDAZA o no sido llamada para prestar servicio. En este sentido el FOF representa un estimador de la probabilidad de MORDAZA de una unidad. Y no es posible sostener que uno de los estimadores (FOR o FOF) es mejor que el otro para los fines de su aplicacion en el calculo del TIF. Desde el punto de vista tecnico se considera que la solucion del problema de establecer cual es el parametro que mejor representa el TIF pasa por consideraciones de caracter economico MORDAZA que probabilisticos; Que, el objetivo de la Tasa de Indisponibilidad Fortuita TIF, para los fines del calculo del precio de la potencia, es tomar en cuenta una posible reduccion que pudiera tener la remuneracion de la unidad de punta debido a los castigos o penalidades en que pudiera incurrir por no estar disponible para el servicio. En este sentido el TIF es una senal economica coherente que representa una referencia para los generadores y que debe ser adoptado por el COES-SICN como un valor objetivo para efectos de la remuneracion de la potencia firme; Que, en consideracion al analisis realizado en los parrafos que anteceden, el Recurso de Reconsideracion del COES-SICN debe declararse infundado; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas; y, Estando a lo acordado por su Consejo Directivo en su Sesion Nº 026-2000 de fecha 1 de diciembre del ano 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro Norte, COES-SICN, contra la Resolucion Nº 019-2000 P/CTE, por las consideraciones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BUSTIOS Vicepresidente Encargado de la Presidencia 13826

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