TEXTO PAGINA: 13
Pág. 195603 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de diciembre de 2000 Artículo 3º.- Proceder, a solicitud de parte y mediante Resolución Ministerial del sector Relaciones Exteriores, a la reincorporación a la situación de actividad de los funciona- rios diplomáticos aludidos en el primer considerando de la presente Resolución, que cumplan con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 894 - Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificadora, Ley Nº 26820. Artículo 4º.- Nombrar una Comisión Ad Hoc compuesta por los Directores Generales de Administración y Recursos Humanos y por el Director de la Oficina Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores; por un representante con categoría de Embajador de la Asociación de Funcionarios del Servicio Diplomático designado por su Junta Directiva y por un repre- sentante con categoría de Embajador de la Asociación de Funcionarios Diplomáticos en Retiro designado por su Junta Directiva, para que, con la asesoría de los Ministerios de Justicia y de Economía y Finanzas, presenten al Ministro de Relaciones Exteriores en un plazo no mayor de diez días, las recomendaciones que corresponda en cuanto a la restitución de los derechos de los funcionarios afectados por la Resolución Suprema Nº 453/RE-92, de fecha 29 de diciembre de 1992. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 13871 Dan por terminados los servicios de los integrantes de la Comisión de Alto Nivel a que se refieren las RR.SS. Nºs. 068- 99-RE, 486-99-RE y 057-2000-RE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 558-2000-RE Lima, 4 de diciembre de 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0068-99-RE, de 22 de febrero de 1999, que conforma una Comisión Especial de Alto Nivel para que, en coordinación con el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, brinde a este Ministerio y demás órganos competentes del Estado, la asesoría necesaria para facilitar la mejor toma de decisiones en relación a los proce- sos seguidos por el Perú ante diversos Organismos Interna- cionales de Derechos Humanos, integrada entre otros, por la doctora Milagros Maraví Sumar; Visto, asimismo, las Resoluciones Supremas Nºs. 486-99- RE y 057-2000-RE, de 3 de noviembre de 1999 y 4 de febrero del año 2000, respectivamente que incorporan al doctor Rolando Eyzaguirre Maccan y doctor Luis Alfonso García- Corrochano Moyano, como integrantes de la Comisión de Alto Nivel; Teniendo en cuenta las renuncias presentadas por los doctores Milagros Maraví Sumar, Rolando Eyzaguirre Mac- can y Luis Alfonso García-Corrochano Moyano, a la Comisión Especial de Alto Nivel; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminados los servicios prestados a los órganos competentes del Estado Peruano en la toma de decisiones con respecto de los procesos seguidos ante los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, a los siguientes integrantes de la Comisión de Alto Nivel a que se refieren las Resoluciones Supremas Nºs. 068-99-RE, 486-99- RE y 057-2000-RE, de 22 de febrero y 3 de noviembre de 1999 y 4 de febrero del año 2000, respectivamente: · Doctora Milagros Maraví Sumar; · Doctor Rolando Eyzaguirre Maccan; y, · Doctor Luis Alfonso García-Corrochano Moyano. 2º.- Darles las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros Y Ministro de Relaciones Exteriores 13872Remiten al Congreso de la República documentación referente a la ratifica- ción del "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 559-2000-RE Lima, 4 de diciembre de 2000 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente a la ratificación del "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo" , adoptado en Nueva York, Estados Unidos de América, el 10 de enero del año 2000; y suscrito por el Perú el 14 de setiembre del año 2000, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PEREZ DE CUELLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 13873 Remiten al Congreso de la República documentación referente a la adhe- sión del Perú al "Convenio Internacio- nal para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 560-2000-RE Lima, 4 de diciembre de 2000 Remítase al Congreso de la República, la documentación referente a la adhesión del Perú al "Convenio Internacio- nal para la Represión de los Atentados Terroristas Cometidos con Bombas", suscrito en Nueva York, Estados Unidos de América, el 12 de enero de 1998, para los efectos a que se contraen los Artículos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 13874 Autorizan pago de cuotas y contribucio- nes a organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 561-2000-RE Lima, 4 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales prioriza- dos, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el