Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2000 (05/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de diciembre de 2000

5. El declarante puede sustentar el Valor en Aduana declarado que ha sido observado, con expediente de reclamacion o devolucion de acuerdo a lo dispuesto en los Procedimientos Generales INRA-PG.03 e INRA-PG.04 respectivamente; la Aduana para efectos de resolver solicita cuando corresponda el pronunciamiento tecnico de la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera (INFA), sin perjuicio de las acciones que realice en forma posterior de conformidad con el Articulo 21º de la L.G.A. 6. La presente Circular es de aplicacion, a las importaciones que se presentan con Informe de Verificacion y aquellas que no estan sujetas a dicha obligacion, solicitadas con Declaracion Unica de Aduanas y Declaracion Simplificada de Importacion segun corresponda. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 13814

- Segun el COES-SICN, el FOR tiene la siguiente formula:

FOR =

(FOH + HS )

FOH

(1)

donde HS define las horas en que la unidad estuvo conectada electricamente a la red. Asimismo el COES-SICN afirma textualmente: - "El WFOF utiliza un indice que asocia el periodo de indisponibilidad fundamentalmente con un periodo cronologico, sin considerar el periodo real de operacion. - La definicion del WFOF considera el periodo total desde el inicio de la operacion de la unidad, sin descontar el periodo en que no estuvo en operacion (indisponibilidad planificada o en reserva fria). - Es MORDAZA que el concepto de indisponibilidad fortuita (FOR) no considera las indisponibilidades planificadas, sino solamente las forzadas o fortuitas". - Si a la capacidad de una unidad se le afecta por el FOR, lo que se consigue es el valor esperado de la indisponibilidad de la capacidad de dicha unidad, reflejandose el comportamiento estocastico de sus fallas, porque el FOR es realmente una probabilidad de MORDAZA, considerando el periodo real de operacion. En cambio, si se afecta a una unidad por el WFOF no se refleja este concepto". De acuerdo con lo anterior, el COES-SICN concluye que en la determinacion del TIF se debe utilizar el FOR, porque representa la probabilidad de MORDAZA y ademas es el indice utilizado en los modelos para el calculo del precio basico de la energia y en el modelo de expansion optima WASP. El COES-SICN indica que la legislacion establece que debe utilizarse para la determinacion del precio basico de potencia la Tasa de Indisponibilidad Fortuita y no un Factor de Desconexion Forzada. Termina senalando que en los documentos de MORDAZA de uso del WASP se especifica que un valor estandar para unidades turbogas mayores a 50 MW es del orden del 5%. El COES-SICN acompana a su recurso una MORDAZA de los documentos denominados: - Generating Unit Statistical Brochure 1994-1998. North American Electric Reliability Council. Agosto de 1999. - Modulo VARSYS del Programa WASP. MORDAZA Lane. Marzo de 1978. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION Que, para la fijacion del TIF la CTE ha utilizado un valor igual al que corresponde al "Forced Outage Factor" (FOF) de acuerdo con las ultimas estadisticas del NERC. En este sentido el COES-SICN no esta en lo correcto al senalar que la CTE ha fijado como Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) un valor que corresponde al Factor de Desconexion Forzada Ponderado - WFOF del informe del NERC; Que, al respecto, en la version definitiva del Informe SEG/CTE Nº 029-2000 se senala explicitamente que el parametro utilizado por la CTE corresponde al Factor de Desconexion Forzada ("Forced Outage Factor", FOF) conforme lo define el NERC en la MORDAZA version de su documento "Generating Unit Statistical Brochure", el cual contiene datos estadisticos de disponibilidad de generacion para el periodo 1995-1999 y que fue publicada en octubre del ano 2000; Que, la estadistica del NERC, para el caso de las turbinas a gas mayores a 50 MW, cuenta con una base de datos de 1436 Unidades - Ano, de la cual se ha obtenido un TIF igual a 2,35; Que, el argumento principal del COES-SICN por el que sostiene que el parametro que se debe utilizar para la determinacion del TIF es el concepto conocido como Tasa de Salida Forzada ("Forced Outage Rate", FOR) sobre la base de que el mismo representa la probabilidad de MORDAZA de la unidad es incompleto por cuanto no reconoce que el FOF tambien representa una probabilidad de falla. El referirse unicamente a probabilidad de MORDAZA sin ser mas especifico puede originar confusion sobre el fondo del problema, lo cual es necesario evitar; Que, en realidad el FOR intenta representar la probabilidad de que la unidad en evaluacion sea llamada para el servicio y que la misma no se encuentre disponible. Las estadisticas llevadas por organismos internacionales desde hace muchos anos han reconocido que un estimador adecuado para evaluar esta probabilidad ha sido el parametro denominado FOR con la definicion contenida en la formula (1) senalada anteriormente y que esto es satisfactorio para

COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA
Declaran infundada reconsideracion contra resolucion que fijo la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional
RESOLUCION DE LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA Nº 028-2000 P/CTE MORDAZA, 1 de diciembre del ano 2000 LA COMISION DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideracion recibido el 6 de noviembre del ano 2000 interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Centro - Norte (en adelante COES-SICN) contra la Resolucion Nº 019-2000 P/CTE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2000, que fijo la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Objetivo del Sistema Interconectado Nacional a que se refiere el inciso c) del Articulo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; El Informe SEG/CTE Nº 036-2000 emitido por la Division de Generacion y Transmision de la Secretaria Ejecutiva de la Comision de Tarifas de Energia (en adelante, "CTE" o "Comision"), el Informe AL-DC-093-2000 emitido por la Asesoria Legal Externa y el Informe AL/CTE Nº 031-2000 emitido por la Asesoria Legal Interna, con relacion al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El COES-SICN solicita se modifique la Resolucion Nº 019-2000 P/CTE, en cuanto a la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) de la unidad de punta fijada por dicha Resolucion. El COES-SICN senala que el valor considerado por la CTE para fijar el TIF se aproxima al indice denominado "Weighted Forced Outage Factor" (WFOF) o Factor de Desconexion Forzada Ponderado conforme lo define el "North American Electric Reliability Council" (NERC) en su documento "Generating Unit Statistical Brochure". Al respecto, el COES -SICN agrega que dicho indice no es concordante con el concepto de indisponibilidad fortuita; sino que en su lugar se debio utilizar el factor "Forced Outage Rate"(FOR) por las siguientes razones:

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