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Pág. 195608 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de diciembre de 2000 5. El declarante puede sustentar el Valor en Aduana declarado que ha sido observado, con expediente de reclama- ción o devolución de acuerdo a lo dispuesto en los Procedi- mientos Generales INRA-PG.03 e INRA-PG.04 respectiva- mente; la Aduana para efectos de resolver solicita cuando corresponda el pronunciamiento técnico de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera (INFA), sin perjuicio de las acciones que realice en forma posterior de conformidad con el Artículo 21º de la L.G.A. 6. La presente Circular es de aplicación, a las importacio- nes que se presentan con Informe de Verificación y aquéllas que no están sujetas a dicha obligación, solicitadas con Declaración Unica de Aduanas y Declaración Simplificada de Importación según corresponda. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 13814 COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Declaran infundada reconsideración contra resolución que fijó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA Nº 028-2000 P/CTE Lima, 1 de diciembre del año 2000 LA COMISIÓN DE TARIFAS DE ENERGIA: VISTOS: El Recurso de Reconsideración recibido el 6 de noviembre del año 2000 interpuesto por el Comité de Operación Econó- mica del Sistema Interconectado Centro - Norte (en adelante COES-SICN) contra la Resolución Nº 019-2000 P/CTE, publi- cada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de octubre de 2000, que fijó la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Objetivo del Sistema Interco- nectado Nacional a que se refiere el inciso c) del Artículo 126º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; El Informe SEG/CTE Nº 036-2000 emitido por la División de Generación y Transmisión de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Tarifas de Energía (en adelante, "CTE" o "Comisión"), el Informe AL-DC-093-2000 emitido por la Asesoría Legal Externa y el Informe AL/CTE Nº 031-2000 emitido por la Asesoría Legal Interna, con relación al recurso presentado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus mo- dificatorias; y, CONSIDERANDO: A.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION El COES-SICN solicita se modifique la Resolución Nº 019-2000 P/CTE, en cuanto a la Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) de la unidad de punta fijada por dicha Reso- lución. El COES-SICN señala que el valor considerado por la CTE para fijar el TIF se aproxima al índice denominado “Weighted Forced Outage Factor” (WFOF) o Factor de Des- conexión Forzada Ponderado conforme lo define el “North American Electric Reliability Council” (NERC) en su docu- mento “Generating Unit Statistical Brochure”. Al respecto, el COES -SICN agrega que dicho índice no es concordante con el concepto de indisponibilidad fortuita; sino que en su lugar se debió utilizar el factor “Forced Outage Rate”(FOR) por las siguientes razones:- Según el COES-SICN, el FOR tiene la siguiente fórmula: ( )HS FOHFOHFOR += (1) donde HS define las horas en que la unidad estuvo conectada eléctricamente a la red. Asimismo el COES-SICN afirma textualmente: - “El WFOF utiliza un índice que asocia el período de indisponibilidad fundamentalmente con un período cronoló- gico, sin considerar el período real de operación. - La definición del WFOF considera el período total desde el inicio de la operación de la unidad, sin descontar el período en que no estuvo en operación (indisponibilidad planificada o en reserva fría). - Es claro que el concepto de indisponibilidad fortuita (FOR) no considera las indisponibilidades planificadas, sino solamente las forzadas o fortuitas”. - Si a la capacidad de una unidad se le afecta por el FOR, lo que se consigue es el valor esperado de la indisponibilidad de la capacidad de dicha unidad, reflejándose el comporta- miento estocástico de sus fallas, porque el FOR es realmente una probabilidad de falla, considerando el período real de operación. En cambio, si se afecta a una unidad por el WFOF no se refleja este concepto ”. De acuerdo con lo anterior, el COES-SICN concluye que en la determinación del TIF se debe utilizar el FOR, porque representa la probabilidad de falla y además es el índice utilizado en los modelos para el cálculo del precio básico de la energía y en el modelo de expansión óptima WASP. El COES-SICN indica que la legislación establece que debe utilizarse para la determinación del precio básico de potencia la Tasa de Indisponibilidad Fortuita y no un Factor de Desconexión Forzada. Termina señalando que en los documentos de presentación de uso del WASP se especifica que un valor estándar para unidades turbogás mayores a 50 MW es del orden del 5%. El COES-SICN acompaña a su recurso una copia de los documentos denominados: - Generating Unit Statistical Brochure 1994-1998. North American Electric Reliability Council. Agosto de 1999. - Módulo VARSYS del Programa WASP. James Lane. Marzo de 1978. B.- ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCU- SION Que, para la fijación del TIF la CTE ha utilizado un valor igual al que corresponde al “Forced Outage Factor” (FOF) de acuerdo con las últimas estadísticas del NERC. En este sentido el COES-SICN no está en lo correcto al señalar que la CTE ha fijado como Tasa de Indisponibilidad Fortuita (TIF) un valor que corresponde al Factor de Desconexión Forzada Ponderado - WFOF del informe del NERC; Que, al respecto, en la versión definitiva del Informe SEG/CTE Nº 029-2000 se señala explícitamente que el pará- metro utilizado por la CTE corresponde al Factor de Desco- nexión Forzada (“Forced Outage Factor”, FOF) conforme lo define el NERC en la última versión de su documento “Generating Unit Statistical Brochure”, el cual contiene datos estadísticos de disponibilidad de generación para el período 1995-1999 y que fue publicada en octubre del año 2000; Que, la estadística del NERC, para el caso de las turbinas a gas mayores a 50 MW, cuenta con una base de datos de 1436 Unidades - Año, de la cual se ha obtenido un TIF igual a 2,35; Que, el argumento principal del COES-SICN por el que sostiene que el parámetro que se debe utilizar para la determinación del TIF es el concepto conocido como Tasa de Salida Forzada (“Forced Outage Rate”, FOR) sobre la base de que el mismo representa la probabilidad de falla de la unidad es incompleto por cuanto no reconoce que el FOF también representa una probabilidad de falla. El referirse únicamen- te a probabilidad de falla sin ser más específico puede originar confusión sobre el fondo del problema, lo cual es necesario evitar; Que, en realidad el FOR intenta representar la probabi- lidad de que la unidad en evaluación sea llamada para el servicio y que la misma no se encuentre disponible. Las estadísticas llevadas por organismos internacionales desde hace muchos años han reconocido que un estimador adecua- do para evaluar esta probabilidad ha sido el parámetro denominado FOR con la definición contenida en la fórmula (1) señalada anteriormente y que esto es satisfactorio para