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Pág. 195595 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de diciembre de 2000 JUSTICIA Crean Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 281-2000-JUS Lima, 4 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, es función del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir las leyes, para lo cual deberá observar el principio de jerarquía normativa, según el cual la Constitución prevalece sobre toda otra norma legal (Artículo 51º de la Constitución); Que, asimismo, las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Hu- manos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú, de conformidad con la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución; Que en el período iniciado el 5 de abril, tanto el Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional como los dos gobiernos del ingeniero Alberto Fujimori emitieron diversas normas que fueron cuestionadas por diversos sectores de la comunidad nacional y la internacional por ser contrarios a la Constitución y los citados instrumentos internacionales. En consecuencia, es deber del Poder Ejecutivo iniciar el proceso de revisión de dichas normas bajo los parámetros de derechos humanos indicados; Que es conveniente que dicha revisión se inicie por medio de un detenido estudio que culmine en un diagnóstico e identifica- ción de aquella normativa que se considere contraria a la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esta revisión deberá ser hecha por una Comisión que incorpore en su composición a representantes de la sociedad civil vinculada a la defensa y promoción de los derechos humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creáse una Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación emitida desde el 5 de abril de 1992, incluyendo toda norma legal que tenga vigencia a la fecha. La Comisión estará integrada de la siguiente manera: -El Ministro de Justicia, quien la presidirá. -Un representante del Ministerio de Educación. -Un representante del Ministerio de la Presidencia. -Un representante de la Defensoría del Pueblo. -Dos juristas de reconocido prestigio moral y académico, que serán nombrados por Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Comisión de Estudio y Revisión de la Legislación presentará un informe en un plazo de 60 días, incluyendo las propuestas de modificación legal que sean necesarias para adecuar la legislación a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13846 Conceden indulto a 8 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria de los Establecimientos Peni- tenciarios de Chorrillos, Castro Castro y Quenccoro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 282-2000-JUS Lima, 4 de diciembre de 2000Vista la solicitud presentada por Vilma Victoria Perez Campos, y el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria de fecha 4 de diciembre de 2000, el que se recomienda por unanimidad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmuta- ción de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, ha recomendado por unani- midad la concesión del indulto a favor de la solicitante Vilma Victoria Perez Campos, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a VILMA VICTO- RIA PEREZ CAMPOS, quien se encuentra en el Establecimien- to Penitenciario de "Máxima Seguridad de Chorrillos", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13847 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 283-2000-JUS Lima, 4 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Plácido Florian Ewest Calero así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria, de fecha 23 de noviembre de 2000, el que se recomienda por unanimidad la concesión del indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribucio- nes establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmu- tación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por D.S. Nº 003-2000-JUS, ha recomendado por unanimidad la concesión del indulto a favor del solicitan- te Plácido Florian Ewest Calero, por encontrarse su petición dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a PLACIDO FLO- RIAN EWEST CALERO, quien se encuentra en el Estableci- miento Penitenciario "Miguel Castro Castro", Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 13848