Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

CONSUCODE
Sancionan a persona natural con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 360/2000.TC-S2 MORDAZA, 1 de diciembre de 2000 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.10.2000, el Expediente Nº 185.99.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista ING. MORDAZA SALHUANA MORDAZA por no pago oportuno de las aportaciones al Sistema de Seguridad Social - IPSS - en la ejecucion de la obra: "REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA RED DE DESAGUE DE HUANCAYRE", contratada con CORDELICA. CONSIDERANDO: Que, el contrato de ejecucion de obra fue suscrito el ano 1995, a suma alzada, por el monto de S/. 91,202.50 nuevos soles y con plazo de 60 dias calendario; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 907.98.CORDE. LIMA.CALLAO.P del 20.11.98, la Entidad aprobo la liquidacion del contrato con una inversion total de S/. 95,489.01 nuevos soles, autorizo a la Oficina General de Administracion y Finanzas para que gire un saldo a favor del Contratista por la suma de S/. 29,556.89 nuevos soles y que la Gerencia de Obras gestione el certificado de no adeudos ante el IPSS y la MORDAZA de no tener conflictos laborales; Que, mediante Carta recepcionada por la Entidad el 13.1.99, el Contratista remitio al Gerente de Obras, su MORDAZA de no adeudo al IPSS Nº 0428.CC.SF.GCC.GCR.IPSS.98 del 20.10.98, correspondiente al periodo MORDAZA 97 - setiembre 97; Que, la Subgerencia de Fiscalizacion del IPSS mediante Carta Nº 0125.SF.GCC.GCR.IPSS.99, recepcionada el 25.1.99, informo al Gerente de Obras de la Entidad, que el empleador Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA no figura en el sistema del IPSS, pues el Expediente Nº 753.CNA.98, pertenece al empleador Constructora Chec S.R.L., consignando la MORDAZA de No Adeudo Nº 424.98; Que, mediante Oficio Nº 025.99.CORDELICA/GO del 22.2.99, dirigido al Subgerente de Fiscalizacion del IPSS, la Entidad manifesto que, respecto a la Carta Nº 0125.SF.GCC.GCR.IPSS-99 con la que informa que la MORDAZA de No adeudo Nº 428-CG-SF-GCC-GCR-IPSS-98 no figura en el sistema del IPSS y que el Expediente Nº 753CNA-98 del Contratista Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA pertenece a otro empleador y que con relacion a la carta s/n del 11.2.99, el mencionado Contratista senalo que debido a una confusion se ha informado que esta MORDAZA de no adeudos no correspondia a su Registro Patronal, por lo que de inmediato se ha constituido al IPSS con el fin de subsanar este impase; finalmente la Entidad solicita informacion sobre el particular; Que, mediante Carta Nº 0275.SF.GCC.GCR.ESSALUD.99 recepcionada por la Gerencia de Obras el 4.3.99, el Subgerente de Fiscalizacion de ESSALUD, MORDAZA IPSS, informo que la MORDAZA de la MORDAZA de no adeudos no fue emitida por esa Subgerencia y que en la Carta Nº 125.SF.GCC.GCR.IPSS.99 se detecto que el formato Nº 0001425 fue asignado al Expediente Nº 0407.CNA.98 con MORDAZA Nº 0118.CC.SF.GCC. IPSS.98, otorgada al empleador MAOMSA; que las caracteristicas que presenta la MORDAZA no corresponden a las de los formatos utilizados por la Oficina de Liquidaciones de Construccion Civil; que respecto a lo indicado en el Oficio Nº 025.99.CORDELICA/GO no tiene ningun registro de ingreso de documentacion a nombre del Sr. MORDAZA Salhuana MORDAZA al area de liquidaciones; Que, mediante Carta Nº 0233.SGF.GCC.GCR.ESSALUD.99 del 26.2.99, la Subgerencia de Fiscalizacion de ESSALUD informo a la Entidad que por un error involuntario de su Oficina al Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA se le asigno el numero de Expediente Nº 753.CNA.98, perteneciendo este al empleador Constructora Chec S.R.L., y que el Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA se inscribio como empleador de Construccion Civil el 19.2.99, asignandole el Nº 025640900CC00001,

iniciando a su vez el tramite de su MORDAZA de No Adeudo de obra inscrita; Que, mediante Carta Nº 080.99.CORDELICA.GO recepcionada el 24.3.99, la Entidad comunica al Contratista la determinacion de iniciar las acciones legales correspondientes y solicita la regularizacion de su inscripcion como empleador ante el IPSS, a fin de obtener la MORDAZA de No Adeudo de la obra; Que, la Entidad mediante Oficio Nº 248.99.CORDELICA/GG recepcionada por el CONSUCODE el 22.6.99, comunico que el Contratista no ha pagado oportunamente las aportaciones al Sistema de Seguridad Social, infringiendo las disposiciones contenidas en el Inc. b) del Art. 8º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100, por lo que solicita la sancion correspondiente; Que, segun Informe Nº 490.2000.RNC, el Contratista Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA se encuentra con inscripcion caduca desde el 30.4.87; Que, del analisis de antecedentes se desprende que el contrato fue suscrito en el ano 1995 por lo que resulta de aplicacion el ordenamiento legal aplicable en esa epoca esto es, el RULCOP, tal como lo dispone la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26850 y la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley; Que, segun el Informe Nº 490.2000.RNC, el Contratista Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA, no tiene inscripcion vigente desde el 30.4.87, en que caduco, por lo que el contrato ha sido suscrito con una persona que no tenia la condicion establecida en el Art. 3.1.1 del RULCOP; en consecuencia, esta irregularidad de la entidad debe ponerse en conocimiento de su Organo de Control Interno, en aplicacion de lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 13º del D.L. Nº 26143; Que, el presente expediente procesa la solicitud de sancion al Contratista por no haber cumplido con el pago oportuno de sus aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS (hoy Essalud); Que, el Contratista manifiesta que existio un error involuntario del IPSS (hoy ESSALUD), al consignar en la MORDAZA de no adeudos el nombre de otro empleador; sin embargo, de los informes y documentos presentados se advierte que este documento no fue emitido por esta Institucion, toda vez que el documento presentado esta relacionado con el Expediente Nº 753-CNA-98 que pertenece a otro empleador (Constructora Chec S.R.L.) y el Nº 1425 de la MORDAZA de No Adeudos corresponde a la empresa MAOMSA, careciendo de sustento lo manifestado en el sentido de que se debia a una confusion. Esta situacion evidencia que el Contratista habria actuado con dolo y engano en la falsificacion de documentos presentados. En consecuencia, si bien estos documentos resultan falsos, a traves de esta infraccion se puede advertir que el Contratista no cumplio con la obligacion de realizar los pagos al IPSS, situacion que se agrava con el hecho de que no presento los descargos solicitados, haciendose pasible de la sancion prevista en el Inc. b) del Art. 8º de la Resolucion Nº 094.90.VC.9100; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Contratista Ing. MORDAZA Salhuana MORDAZA con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Seleccion y a contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del dia siguiente que renueve su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. 2.- Poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad la presente resolucion, en aplicacion de lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 13º del D.L. Nº 26143. 3.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4.- Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 13959

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