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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 195730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 CONSUCODE Sancionan a persona natural con sus- pensión temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 360/2000.TC-S2 Lima, 1 de diciembre de 2000 Visto en Sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.10.2000, el Expediente Nº 185.99.TC, sobre el pedido de aplicación de sanción al Contratista ING. ORLANDO SALHUANA ARMAS por no pago oportuno de las aportaciones al Sistema de Seguri- dad Social - IPSS - en la ejecución de la obra: "REHABI- LITACION Y MEJORAMIENTO DE LA RED DE DESAGÜE DE HUANCAYRE", contratada con CORDELICA. CONSIDERANDO: Que, el contrato de ejecución de obra fue suscrito el año 1995, a suma alzada, por el monto de S/. 91,202.50 nuevos soles y con plazo de 60 días calendario; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 907.98.CORDE. LIMA.CALLAO.P del 20.11.98, la Entidad aprobó la liquida- ción del contrato con una inversión total de S/. 95,489.01 nuevos soles, autorizó a la Oficina General de Administración y Finan- zas para que gire un saldo a favor del Contratista por la suma de S/. 29,556.89 nuevos soles y que la Gerencia de Obras gestione el certificado de no adeudos ante el IPSS y la constancia de no tener conflictos laborales; Que, mediante Carta recepcionada por la Entidad el 13.1.99, el Contratista remitió al Gerente de Obras, su constancia de no adeudo al IPSS Nº 0428.CC.SF.GCC.GCR.IPSS.98 del 20.10.98, correspondiente al período julio 97 - setiembre 97; Que, la Subgerencia de Fiscalización del IPSS mediante Carta Nº 0125.SF.GCC.GCR.IPSS.99, recepcionada el 25.1.99, informó al Gerente de Obras de la Entidad, que el empleador Ing. Orlando Salhuana Armas no figura en el sistema del IPSS, pues el Expediente Nº 753.CNA.98, pertenece al empleador Constructora Chec S.R.L., consignando la constancia de No Adeudo Nº 424.98; Que, mediante Oficio Nº 025.99.CORDELICA/GO del 22.2.99, dirigido al Subgerente de Fiscalización del IPSS, la Entidad manifestó que, respecto a la Carta Nº 0125.SF.GCC.GCR.IPSS-99 con la que informa que la cons- tancia de No adeudo Nº 428-CG-SF-GCC-GCR-IPSS-98 no figura en el sistema del IPSS y que el Expediente Nº 753- CNA-98 del Contratista Ing. Orlando Salhuana Armas per- tenece a otro empleador y que con relación a la carta s/n del 11.2.99, el mencionado Contratista señaló que debido a una confusión se ha informado que esta constancia de no adeudos no correspondía a su Registro Patronal, por lo que de inme- diato se ha constituido al IPSS con el fin de subsanar este impase; finalmente la Entidad solicita información sobre el particular; Que, mediante Carta Nº 0275.SF.GCC.GCR.ESSALUD.99 recepcionada por la Gerencia de Obras el 4.3.99, el Subgeren- te de Fiscalización de ESSALUD, antes IPSS, informó que la copia de la constancia de no adeudos no fue emitida por esa Subgerencia y que en la Carta Nº 125.SF.GCC.GCR.IPSS.99 se detectó que el formato Nº 0001425 fue asignado al Expedien- te Nº 0407.CNA.98 con constancia Nº 0118.CC.SF.GCC. IPSS.98, otorgada al empleador MAOMSA; que las caracte- rísticas que presenta la copia no corresponden a las de los formatos utilizados por la Oficina de Liquidaciones de Cons- trucción Civil; que respecto a lo indicado en el Oficio Nº 025.99.CORDELICA/GO no tiene ningún registro de ingreso de documentación a nombre del Sr. Orlando Salhuana Armas al área de liquidaciones; Que, mediante Carta Nº 0233.SGF.GCC.GCR.ESSA- LUD.99 del 26.2.99, la Subgerencia de Fiscalización de ES- SALUD informó a la Entidad que por un error involuntario de su Oficina al Ing. Orlando Salhuana Armas se le asignó el número de Expediente Nº 753.CNA.98, perteneciendo éste al empleador Constructora Chec S.R.L., y que el Ing. Orlando Salhuana Armas se inscribió como empleador de Construc- ción Civil el 19.2.99, asignándole el Nº 025640900CC00001,iniciando a su vez el trámite de su Constancia de No Adeudo de obra inscrita; Que, mediante Carta Nº 080.99.CORDELICA.GO recep- cionada el 24.3.99, la Entidad comunica al Contratista la determinación de iniciar las acciones legales correspondien- tes y solicita la regularización de su inscripción como emplea- dor ante el IPSS, a fin de obtener la Constancia de No Adeudo de la obra; Que, la Entidad mediante Oficio Nº 248.99.CORDELI- CA/GG recepcionada por el CONSUCODE el 22.6.99, comu- nicó que el Contratista no ha pagado oportunamente las aportaciones al Sistema de Seguridad Social, infringiendo las disposiciones contenidas en el Inc. b) del Art. 8º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100, por lo que solicita la sanción correspondiente; Que, según Informe Nº 490.2000.RNC, el Contratista Ing. Orlando Salhuana Armas se encuentra con inscripción caduca desde el 30.4.87; Que, del análisis de antecedentes se desprende que el con- trato fue suscrito en el año 1995 por lo que resulta de aplicación el ordenamiento legal aplicable en esa época esto es, el RUL- COP, tal como lo dispone la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 26850 y la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, Reglamento de la Ley; Que, según el Informe Nº 490.2000.RNC, el Contratista Ing. Orlando Salhuana Armas, no tiene inscripción vigente desde el 30.4.87, en que caducó, por lo que el contrato ha sido suscrito con una persona que no tenía la condición establecida en el Art. 3.1.1 del RULCOP; en consecuencia, esta irregularidad de la entidad debe ponerse en conocimiento de su Organo de Control Interno, en aplicación de lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 13º del D.L. Nº 26143; Que, el presente expediente procesa la solicitud de sanción al Contratista por no haber cumplido con el pago oportuno de sus aportaciones al Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS (hoy Essalud); Que, el Contratista manifiesta que existió un error invo- luntario del IPSS (hoy ESSALUD), al consignar en la cons- tancia de no adeudos el nombre de otro empleador; sin embargo, de los informes y documentos presentados se advierte que este documento no fue emitido por esta Insti- tución, toda vez que el documento presentado está relacio- nado con el Expediente Nº 753-CNA-98 que pertenece a otro empleador (Constructora Chec S.R.L.) y el Nº 1425 de la Constancia de No Adeudos corresponde a la empresa MAOM- SA, careciendo de sustento lo manifestado en el sentido de que se debía a una confusión. Esta situación evidencia que el Contratista habría actuado con dolo y engaño en la falsificación de documentos presentados. En consecuencia, si bien estos documentos resultan falsos, a través de esta infracción se puede advertir que el Contratista no cumplió con la obligación de realizar los pagos al IPSS, situación que se agrava con el hecho de que no presentó los descargos solicitados, haciéndose pasible de la sanción prevista en el Inc. b) del Art. 8º de la Resolución Nº 094.90.VC.9100; Que, de conformidad con la facultad conferida por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Contratista Ing. Orlando Salhuana Armas con una suspensión temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a Procesos de Selección y a contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente que renueve su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. 2.- Poner en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad la presente resolución, en aplicación de lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 13º del D.L. Nº 26143. 3.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 4.- Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplica- ción lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 13959