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Pág. 195731 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de diciembre de 2000 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Sancionan con destitución, suspensión y amonestación a ex funcionarios y servidores del CTAR Puno RESOLUCIÓN EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 566-2000-PE-CTAR PUNO 30 de noviembre de 2000 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL PUNO Vistos, el Oficio Nº 056-2000-CTAR-PUNO/CPPA, Informe Nº 059-2000-CTAR-PUNO/CPPA sobre Informe Final de Proce- so Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 027-99-CTAR-PUNO/GRA Examen Especial al Procedimiento de Adquisición de un Rodillo Vibrato- rio, se ha determinado que en dicha adquisición se ha inobser- vado las características requeridas en el Expediente Técnico así como los términos de la referencia, elaborado y alcanzado por la Subgerencia de Estudios y Obras sin conocimiento de la Geren- cia de Operaciones a la Gerencia Regional de Administración; la Comisión Especial de Adquisición ha proseguido con la invita- ción de postores, apertura de sobres y Buena Pro a favor de la Empresa SVEDALA FIMA S.A. por un monto de S/. 151,000.00 Nuevos Soles; las características de dicha máquina se encuen- tran consignadas en el Acta de donde se deduce diferencias sustanciales tales como el peso, apareciendo en los términos de la referencia 2.5 a 3.5 Tm. y se adquiere de 2.77 Tm., habiendo una diferencia de 6,73 Tm. respecto del Expediente Técnico, también existen diferencias en cuanto se refiere al sistema eléctrico, frecuencia, peso de operación, frecuencia de vibración, y tambor liso o similar con neumáticos; el Expediente Técnico, Adquisición de Maquinaria y Equipo fue elaborado por el señor HERACLIDES PAUCAR GAMARRA, Técnico en Ingeniería II de la Gerencia de Operaciones, y revisado el mismo por el Ing. Lorgio Flores Cutipa, Supervisor de la Gerencia de Operaciones, concluyendo en su recomendación se apruebe el mismo y se conforme la Comisión de Adquisición; Que, la segunda página de los términos de referencia ha sido cambiado y reemplazado por otra hoja no acorde con las especi- ficaciones inicialmente establecidas, dicha página no se encuen- tra rubricado por el señor Heráclides Páucar, por lo que se habría acomodado la potencia de la máquina, puesto que en la primera hoja de los términos de referencia en el punto 1.7 Meta indica claramente que la potencia de rodillo vibratorio, DEM es de 30 a 35 HP; la Subgerencia de Estudios y Obras ha tramitado los términos de referencia inobservando el Expediente Técnico aunque este documento no estaba oficializado mediante Resolu- ción del Titular de la Entidad; Que, inobservando los procedimientos administrativos y líneas de autoridad, la Gerencia Regional de Administración ha proseguido con el trámite solicitado, sobre la base de los térmi- nos de referencia. El CPC Ciro Quispe Nina en su condición de Gerente Regional de Administración y Presidente de la Comi- sión Especial de Adquisición cursó las invitaciones a los provee- dores; según Acta de fecha 26 de mayo de 1999 se reunió el Comité Especial de Adquisición, el mismo sin contar con la Resolución respectiva del titular de la entidad, conforme lo establece el Art. 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado que a la letra dice: "Las adqui- siciones y Contrataciones a que se refiere el Art. precedente se realizarán mediante el procedimiento de adjudicación directa a que se refiere el último párrafo del Art. 13º de la presente Ley... (la convocatoria a un proceso de adjudicación directa de menor cuantía se hace mediante invitación a no menos de tres postores, y se aprobarán mediante Resolución de la máxima Autoridad de la Entidad)". Sin embargo procedieron a la apertura de sobres recepcionados de los proveedores que ofertan el Rodillo Vibrato- rio, y en un solo acto otorgan la buena pro a la oferta "A" de la Empresa SVEDALA FIMA S.A. por un monto de S/. 151,000.00 Nuevos Soles por reunir lo siguiente: Mejor propuesta técnica, peso de operación, potencia de máquina, frecuencia y propuesta económica, Plazo de entrega y disponibilidad inmediata de lamáquina, para del mismo con fecha 26-5-99 comunicar al pro- veedor mediante oficio Nº 312-99-CTAR-PUNO/GRA y en fecha 31 de mayo de 1999 suscribir el contrato de Compraventa Nº 434; por otro lado, el acta de aprobación de términos de referen- cia y para adquisición del rodillo vibratorio, no hacen constar las características requeridas del rodillo, habiéndose limitado a consignar solamente el monto referencial de S/. 158,000 nuevos soles; dado que se entiende que se habría aprobado los términos de referencia elaborados por don Heráclides Páucar y no los términos de referencia ofrecidos como medios probatorios por el procesado Santos Zeballos Alvarado; Que, Santos Zeballos Alvarado, ex Subgerente de Estudios y Obras, ha ordenado en su condición de Jefe inmediato a don Heráclides Páucar para que reformule los términos de referen- cia, el cual alcanzó mediante Memorándum Nº 031-99-CTAR- PUNO/GO-SGT-HPG y Anexo de términos de referencia por S/ . 158,000 Nuevos Soles; Santos Zeballos Alvarado contradicto- riamente en su descargo, adjunta como prueba el Anexo Nº 01 Términos de Referencia (firmado sólo por este último) para la Adquisición de un Rodillo Vibratorio según el procesado elabo- rado por el señor Heráclides Páucar Gamarra; realizando la comparación de los términos de Referencia elaborados por el último mencionado no concuerda con el documento adjuntado por el procesado (anexo 01 términos de referencia), en el que aparece que la potencia de dicha máquina es de 29 HP, la que posteriormente fue adquirida, este hecho ha dado a que se cambie la segunda hoja del anexo 01 presentado y adjuntado con el Memorándum Nº 031-99-CTAR-PUNO/GO-SGT.HPG; don Santos Zeballos Alvarado en su descargo adjuntó otros términos de referencia que no son concordantes con los que ha elaborado don Heráclides Páucar Gamarra, de lo que se desprende que él los elaboró y consignó su firma y sello de la Subgerencia en cada hoja, lo que posteriormente en la confrontación hecha por esta comisión en presencia de Heráclides Páucar desconoce de dichos términos de referencia; de igual forma Santos Zeballos Alvara- do como integrante de la Comisión de Apertura de Sobres no ha cautelado los intereses del Estado, y otorgado la Buena Pro a la Empresa SVEDALA FIMA no obstante existir dentro de los invitados mejor oferta cumpliendo sus propuestas las características requeridas, caso la Empresa UNIMAQ; Que, el procesado Santos Zeballos Alvarado ha incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones en forma inexcu- sable de responsabilidad administrativa por la forma y circuns- tancias en que se ha cometido en agravio del CTAR Puno y por ende del Estado, estos hechos contravienen lo dispuesto en los incisos a) y d) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 e Inc. c) del Art. 20º de la Ley Nº 26850, así como el Art. 57º del D.S. Nº 039-98, y se tipifican como faltas administrativas señaladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; de otro lado se tiene el antecedente que el procesado Santos Zeballos Alvarado ha incurrido en forma reiterativa en la comisión de faltas de carácter disciplinario en las que ha recaído los actos administrativos correspondientes de sanción, conforme informe escalafonario; de otro lado, conforme los hechos indicados en los párrafos precedentes Santos Hermilio Zeballos Alvarado, ha cambiado la segunda página de los térmi- nos de referencia y reemplazado por otra hoja con especificacio- nes técnicas no acordes a las establecidas inicialmente (lo presentó en su descargo con su firma y sello como si fueran ciertas), situación ésta que se tipifica como acto de inmoralidad conforme a los Inc. j) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276 al haber tratado de sorprender a la autoridad con grave consecuencia de responsabilidad penal; Que, el señor Heráclides Páucar Gamarra, técnico en Inge- niería de la Gerencia de Operaciones, ha sido la persona que ha elaborado el Anexo 01 Términos de Referencia y que esto ha sido modificado, porque en el expediente técnico el monto referencial era de S/. 403,000.00 Nuevos Soles, y es por orden del Subgeren- te Técnico, Ing. Santos Zeballos Alvarado que elaboró nuevos Términos de Referencia, porque no existía disponibilidad de dicho monto, y que ratifica el hecho de que conformó la Comisión de Recepción y Verificación del rodillo vibratorio sin tener la resolución correspondiente, encontrándosele responsabilidad administrativa tipificada como falta en el inciso a) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, según Acta de Recepción de fecha 9.Jun.99, el procesado Santos Zeballos era el encargado de recepción, verificación, operatividad y prueba en funcionamien- to del rodillo vibratorio, el señor Heráclides Páucar Gamarra en ese acto solicitó que se verifiquen los términos de referencia de la adquisición del rodillo con los datos técnicos, sin embargo pese a que fue el encargado de elaborar los términos de referencia al notar que la máquina no era la solicitada, no adoptó las medidas correctivas oportunamente, por el contrario avaló la recepción; Que, al señor Ciro Quispe Nina, se le encuentra responsabili- dad administrativa por haber presidido la Comisión Especial de Adquisiciones y de Aprobación de Términos de Referencia, del Rodillo sin tener la resolución correspondiente de conformidad con lo establecido con el Art. 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 y del Art. 567º del D.S. Nº 039-98, y adquirir una máquina no acorde a las características requeridas, y no haber tomado en cuenta el Anexo Nº 01 Términos de la Referencia elaborados por el señor Heráclides