Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2000 (08/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL
Sancionan con destitucion, suspension y amonestacion a ex funcionarios y servidores del CTAR MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 566-2000-PE-CTAR MORDAZA 30 de noviembre de 2000 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL MORDAZA Vistos, el Oficio Nº 056-2000-CTAR-PUNO/CPPA, Informe Nº 059-2000-CTAR-PUNO/CPPA sobre Informe Final de MORDAZA Administrativo Disciplinario; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 027-99-CTAR-PUNO/GRA Examen Especial al Procedimiento de Adquisicion de un Rodillo Vibratorio, se ha determinado que en dicha adquisicion se ha inobservado las caracteristicas requeridas en el Expediente Tecnico asi como los terminos de la referencia, elaborado y alcanzado por la Subgerencia de Estudios y Obras sin conocimiento de la Gerencia de Operaciones a la Gerencia Regional de Administracion; la Comision Especial de Adquisicion ha proseguido con la invitacion de postores, apertura de sobres y Buena Pro a favor de la Empresa SVEDALA FIMA S.A. por un monto de S/. 151,000.00 Nuevos Soles; las caracteristicas de dicha maquina se encuentran consignadas en el Acta de donde se deduce diferencias sustanciales tales como el peso, apareciendo en los terminos de la referencia 2.5 a 3.5 Tm. y se adquiere de 2.77 Tm., habiendo una diferencia de 6,73 Tm. respecto del Expediente Tecnico, tambien existen diferencias en cuanto se refiere al sistema electrico, frecuencia, peso de operacion, frecuencia de vibracion, y tambor liso o similar con neumaticos; el Expediente Tecnico, Adquisicion de Maquinaria y Equipo fue elaborado por el senor HERACLIDES MORDAZA MORDAZA, Tecnico en Ingenieria II de la Gerencia de Operaciones, y revisado el mismo por el Ing. Lorgio MORDAZA MORDAZA, Supervisor de la Gerencia de Operaciones, concluyendo en su recomendacion se apruebe el mismo y se conforme la Comision de Adquisicion; Que, la MORDAZA pagina de los terminos de referencia ha sido cambiado y reemplazado por otra hoja no acorde con las especificaciones inicialmente establecidas, dicha pagina no se encuentra rubricado por el senor Heraclides MORDAZA, por lo que se habria acomodado la potencia de la maquina, puesto que en la primera hoja de los terminos de referencia en el punto 1.7 Meta indica claramente que la potencia de rodillo vibratorio, DEM es de 30 a 35 HP; la Subgerencia de Estudios y Obras ha tramitado los terminos de referencia inobservando el Expediente Tecnico aunque este documento no estaba oficializado mediante Resolucion del Titular de la Entidad; Que, inobservando los procedimientos administrativos y lineas de autoridad, la Gerencia Regional de Administracion ha proseguido con el tramite solicitado, sobre la base de los terminos de referencia. El CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Gerente Regional de Administracion y Presidente de la Comision Especial de Adquisicion curso las invitaciones a los proveedores; segun Acta de fecha 26 de MORDAZA de 1999 se reunio el Comite Especial de Adquisicion, el mismo sin contar con la Resolucion respectiva del titular de la entidad, conforme lo establece el Art. 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que a la letra dice: "Las adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el Art. precedente se realizaran mediante el procedimiento de adjudicacion directa a que se refiere el ultimo parrafo del Art. 13º de la presente Ley... (la convocatoria a un MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia se hace mediante invitacion a no menos de tres postores, y se aprobaran mediante Resolucion de la MORDAZA Autoridad de la Entidad)". Sin embargo procedieron a la apertura de sobres recepcionados de los proveedores que ofertan el Rodillo Vibratorio, y en un solo acto otorgan la buena pro a la oferta "A" de la Empresa SVEDALA FIMA S.A. por un monto de S/. 151,000.00 Nuevos Soles por reunir lo siguiente: Mejor propuesta tecnica, peso de operacion, potencia de maquina, frecuencia y propuesta economica, Plazo de entrega y disponibilidad inmediata de la

maquina, para del mismo con fecha 26-5-99 comunicar al proveedor mediante oficio Nº 312-99-CTAR-PUNO/GRA y en fecha 31 de MORDAZA de 1999 suscribir el contrato de Compraventa Nº 434; por otro lado, el acta de aprobacion de terminos de referencia y para adquisicion del rodillo vibratorio, no hacen constar las caracteristicas requeridas del rodillo, habiendose limitado a consignar solamente el monto referencial de S/. 158,000 nuevos soles; dado que se entiende que se habria aprobado los terminos de referencia elaborados por don Heraclides MORDAZA y no los terminos de referencia ofrecidos como medios probatorios por el procesado MORDAZA MORDAZA Alvarado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Estudios y Obras, ha ordenado en su condicion de Jefe inmediato a don Heraclides MORDAZA para que reformule los terminos de referencia, el cual alcanzo mediante Memorandum Nº 031-99-CTARPUNO/GO-SGT-HPG y Anexo de terminos de referencia por S/ . 158,000 Nuevos Soles; MORDAZA MORDAZA MORDAZA contradictoriamente en su descargo, adjunta como prueba el Anexo Nº 01 Terminos de Referencia (firmado solo por este ultimo) para la Adquisicion de un Rodillo Vibratorio segun el procesado elaborado por el senor Heraclides MORDAZA Gamarra; realizando la comparacion de los terminos de Referencia elaborados por el ultimo mencionado no concuerda con el documento adjuntado por el procesado (anexo 01 terminos de referencia), en el que aparece que la potencia de dicha maquina es de 29 HP, la que posteriormente fue adquirida, este hecho ha dado a que se cambie la MORDAZA hoja del anexo 01 presentado y adjuntado con el Memorandum Nº 031-99-CTAR-PUNO/GO-SGT.HPG; don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo adjunto otros terminos de referencia que no son concordantes con los que ha elaborado don Heraclides MORDAZA MORDAZA, de lo que se desprende que el los elaboro y consigno su firma y sello de la Subgerencia en cada hoja, lo que posteriormente en la confrontacion hecha por esta comision en presencia de Heraclides MORDAZA desconoce de dichos terminos de referencia; de igual forma MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la Comision de Apertura de Sobres no ha cautelado los intereses del Estado, y otorgado la Buena Pro a la Empresa SVEDALA FIMA no obstante existir dentro de los invitados mejor oferta cumpliendo sus propuestas las caracteristicas requeridas, caso la Empresa UNIMAQ; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en negligencia en el desempeno de sus funciones en forma inexcusable de responsabilidad administrativa por la forma y circunstancias en que se ha cometido en agravio del CTAR MORDAZA y por ende del Estado, estos hechos contravienen lo dispuesto en los incisos a) y d) del Art. 21º del D. Leg. Nº 276 e Inc. c) del Art. 20º de la Ley Nº 26850, asi como el Art. 57º del D.S. Nº 039-98, y se tipifican como faltas administrativas senaladas en los incisos a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; de otro lado se tiene el antecedente que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en forma reiterativa en la comision de faltas de caracter disciplinario en las que ha recaido los actos administrativos correspondientes de sancion, conforme informe escalafonario; de otro lado, conforme los hechos indicados en los parrafos precedentes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cambiado la MORDAZA pagina de los terminos de referencia y reemplazado por otra hoja con especificaciones tecnicas no acordes a las establecidas inicialmente (lo presento en su descargo con su firma y sello como si fueran ciertas), situacion esta que se tipifica como acto de inmoralidad conforme a los Inc. j) del Articulo 28º del D. Leg. Nº 276 al haber tratado de sorprender a la autoridad con grave consecuencia de responsabilidad penal; Que, el senor Heraclides MORDAZA MORDAZA, tecnico en Ingenieria de la Gerencia de Operaciones, ha sido la persona que ha elaborado el Anexo 01 Terminos de Referencia y que esto ha sido modificado, porque en el expediente tecnico el monto referencial era de S/. 403,000.00 Nuevos Soles, y es por orden del Subgerente Tecnico, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA que elaboro nuevos Terminos de Referencia, porque no existia disponibilidad de dicho monto, y que ratifica el hecho de que conformo la Comision de Recepcion y Verificacion del rodillo vibratorio sin tener la resolucion correspondiente, encontrandosele responsabilidad administrativa tipificada como falta en el inciso a) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, segun Acta de Recepcion de fecha 9.Jun.99, el procesado MORDAZA MORDAZA era el encargado de recepcion, verificacion, operatividad y prueba en funcionamiento del rodillo vibratorio, el senor Heraclides MORDAZA MORDAZA en ese acto solicito que se verifiquen los terminos de referencia de la adquisicion del rodillo con los datos tecnicos, sin embargo pese a que fue el encargado de elaborar los terminos de referencia al notar que la maquina no era la solicitada, no adopto las medidas correctivas oportunamente, por el contrario MORDAZA la recepcion; Que, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le encuentra responsabilidad administrativa por haber presidido la Comision Especial de Adquisiciones y de Aprobacion de Terminos de Referencia, del Rodillo sin tener la resolucion correspondiente de conformidad con lo establecido con el Art. 20º inciso c) de la Ley Nº 26850 y del Art. 567º del D.S. Nº 039-98, y adquirir una maquina no acorde a las caracteristicas requeridas, y no haber tomado en cuenta el Anexo Nº 01 Terminos de la Referencia elaborados por el senor Heraclides

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