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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7480 Pág. 195995Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA DEL CONGRESO Nº 012-2000-CR CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución siguiente: RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 78º DEL REGLAMENT O DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Artículo Único .- Objeto de la resolución Modifícase el segundo párrafo del Artículo 78º del Reglamento del Congreso de la República, como sigue: "Debate y aprobación Artículo 78º.- (...) Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de congresistas." Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República MANUEL MASÍAS OYANGUREN Tercer Vicepresidente del Congreso de la República 14464 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 114-2000 DECRET O DE URGENCIA QUE INCREMENT A LA ASIGNACION DEL CUART O TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-2000, se dictaron medidas extraordinarias de carácter económicoy financiero, entre las cuales se fijaron las asignaciones correspondientes al Tercer y Cuarto Trimestre del año fiscal 2000; Que, en el último trimestre del año en curso, diferen- tes Entidades del Sector Público vienen asumiendo com- promisos de ineludible cumplimiento, lo que obliga a la realización de un reajuste del monto fijado en el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 056-2000; Que, asimismo en cumplimiento de sus funciones el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ha ejecutado en el transcurso del año fiscal 2000, programas para la construcción y mejoramiento de carreteras, rehabilitación de carreteras y rehabilitación y mantenimiento de caminos rurales a nivel nacional con valorizaciones pendientes de cancelación las cuales cuen- tan con marco presupuestal pero superan los límites establecidos en Decreto de Urgencia citado en el conside- rando anterior, acción que ha sido puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República para la evalua- ción correspondiente; Que, en consecuencia, es necesario dictar medidas complementarias y extraordinarias de carácter económi- co y financiero a fin de asegurar que los referidos compro- misos puedan contar con el financiamiento correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- FINALIDAD Increméntase en CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 120 000 000,00), la asignación correspondiente al cuarto trimestre del presente año fiscal, a que se refiere el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 056-2000, quedando dicha asignación fijada en CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA MILLO- NES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 860 000 000,00). Artículo 2º.- ALCANCES De conformidad a los procedimientos presupuestales no se encuentran comprendidos en el Decreto de Urgen- cia Nº 056-2000 el aguinaldo correspondiente al mes de diciembre, el servicio de la deuda y suscripción de accio- nes, los documentos cancelatorios, los servicios bancarios por el manejo de la Tesorería del Estado y la monetización de alimentos (Convenio PL 480). Artículo 3º.- DEROGATORIAS Deróganse o déjanse en suspenso, las disposiciones lega- les y administrativas que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicación. Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14447