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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 196007 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto ENKON Environ- mental Limited solicita autorización para realizar inves- tigación pesquera con extracción de muestras de especí- menes hidrobiológicos (peces y macroinvertebrados) sin valor comercial aguas arriba de los ríos de los Centros Poblados de San Juan, Choropampa, Magdalena y en el Reservorio Gallito Ciego, básicamente en el ámbito del departamento de Cajamarca, a fin de determinar y eva- luar el impacto que pueda haber causado el derramamien- to de mercurio ocurrido en junio del presente año; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 413- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a ENKON Environmental Limited, representado por el señor JAVIER VELARDE ZAPATER a realizar investigación sobre la determina- ción y evaluación del impacto del derrame de mercurio en la fauna acuática de los ríos de los poblados de San Juan, Choropampa, Magdalena y en el Reservorio Gallito Cie- go, básicamente en el ámbito del departamento de Caja- marca, y para la extracción, en un número estrictamente necesario para la investigación, de macroinvertebrados y especímenes de peces en cada una de las zonas señaladas en el Proyecto de Investigación, con el empleo de artes y aparejos de pesca adecuados,en un primer muestreo a partir de la fecha de expedición de la presente resolución hasta el 31 de diciembre del 2000, y un segundo muestreo inmediatamente después de la temporada de flujo alto de la estación de lluvias, que se pronostican para los meses de junio y julio del 2001. Artículo 2º.- La ejecución de las actividades de ex- tracción serán supervisadas por la Dirección Regional de Pesquería de Cajamarca. Artículo 3º.- ENKON Environmental Limited, debe- rá cumplir con remitir a la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería el informe final de la investigación y las publicaciones que genere dicha inves- tigación. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Caja- marca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 14342 PROMUDEH Conforman comisión transitoria encar- gada de resolver problemática secto- rial preexistente de rendición de cuen- tas por adelantos de gastos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2000-PROMUDEH Lima, 14 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que la presente gestión ha advertido que al 30.OCT.2000, existe aproximadamente cincuenta mi-llones de soles del Presupuesto Público del Sector cuyo gasto ha sido autorizado por las instancias directivas mediante la modalidad de anticipos de gastos con cargo a rendir cuenta (Adelantos concedidos, encargos para ejecución de actividades, gastos de Fondos periféricos, viáticos, préstamos, etc.), que a la fecha no han sido justificados; Que conforme a los principios y reglas elementales de gerencia pública, la rendición de cuentas es una actitud y deber esenciales de todo quien recibe recur- sos, consistente en la permanente conciencia y volun- tad de cumplir con la obligación de responder por los bienes y recursos entregados así como por las funciones encomendadas; Que es responsabilidad de los funcionarios de las áreas de la administración financiera del Sector controlar los saldos pendientes de rendición y la idoneidad de la docu- mentación sustentatoria del gasto; Que la normativa establece que el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Gestión Presu- puestaria, las Leyes anuales de Presupuesto, los Regla- mentos y Directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administra- tivas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar; Que corresponde a la dirección de cada entidad promo- ver el proceso de responsabilidad institucional; En aplicación de lo previsto en el Artículo 47º de la Ley de Gestión Presupuestaria aprobada por Ley Nº 27209; el Decreto Supremo Nº 347-90-EF, Normas Técnicas de Control Interno Nºs. 100-10 y 280-04 aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una Comisión Tran- sitoria encargada de resolver la problemática sectorial preexistente de la rendición de cuentas por adelantos de gastos, con las funciones siguientes: a.Organizar y supervisar las labores de las unidades administrativas del Sector con la finalidad de alcanzar la rendición de cuentas plena al 31.DIC.2000. b.Analizar las causas que han generado la pasividad de rendición de cuentas y recomendar acciones efectivas para evitar su reiteración. c.Disponer la aplicación de las medidas sanciona- doras administrativas, o el inicio de las acciones judicia- les, en caso de falta de rendición de cuentas o por empleo de documentación no veraz. d.Disponer la conclusión de los vínculos contrac- tuales de quienes mantengan cuentas pendientes de ren- dir con el Sector. Artículo Segundo.- Integrar la Comisión preceden- temente nombrada por los siguientes funcionarios: -EDUARDO NAGAHATA NAGAHATA, Gerente de Gestión Administrativa PROMUDEH. -Jefe de la Oficina General de Administración de Recursos del PROMUDEH. -Gerente de Administración de PRONAA. -Gerente de Administración de COOPOP. -Gerente de Administración de PAR. Artículo Tercero.- Precisar que es competencia del responsable del área de Tesorería, la acción de verificación interna de la veracidad y validez de la documentación empleada para la rendición de cuen- tas, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los rindentes. Artículo Cuarto.- La Comisión Transitoria confor- mada por la presente Resolución dará cuenta de su ges- tión a la Comisión de Transparencia constituida en el Sector. Regístrese, notifíquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 14411