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Pág. 196003 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 JUSTICIA Dejan sin efecto designación de Procurador Público Ad Hoc del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 309-2000-JUS Lima, 14 de diciembre de 2000 Visto el Oficio Nº 657-MTC/15.01 del Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 043-2000- JUS, de fecha 28 de febrero del año 2000, se designó al doctor Ricardo Yori Umlauff, como Procurador Públi- co Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que asuma la representación y defensa de los intereses del Estado, en el proceso arbitral iniciado por Telefónica del Perú S.A.A., sobre el alcance de sus obligaciones relaciona- das con la implementación de un sistema de contabili- dad separada, de conformidad con lo establecido en los contratos de concesión suscritos con el Estado Perua- no, para la prestación de servicios públicos de teleco- municaciones; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, ha considerado pertinente se expida el acto administrativo que deje sin efecto la desig- nación dispuesta por Resolución Suprema Nº 043-2000- JUS; De conformidad con lo establecido en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del doctor Ricardo Yori Umlauff, como Procurador Público Ad Hoc del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, realizada mediante Resolución Suprema Nº 043-2000-JUS. Artículo 2º.- En aplicación del artículo precedente, el doctor Ricardo Yori Umlauff, deberá remitir al Procura- dor Público del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, todos los antecedentes y documentación correspondientes. Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada por los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 14459 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 352-2000-JUS Por Oficio Nº 1211-2000-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 352-2000-JUS, publicada en nuestraedición del día 7 de diciembre de 2000, en la página 195676. En el Segundo Considerando: DICE: "Que el Artículo 1º del citado Decreto Supremo..." DEBE DECIR: "Que el Artículo 1º de la citada Resolución Suprema..." 14322 PESQUERÍA Declaran inadmisible revisión inter- puesta contra la R.VM. Nº 260-2000-PE y la Res. Nº 139-2000-PE/CS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2000-PE Lima, 12 de diciembre del 2000 Visto; el escrito con registro 12591002 del 16 de no- viembre del 2000 mediante el cual el señor JUAN TO- RRES UCEDA interpone Recurso de Revisión en contra de la Resolución Comisión de Sanciones Nº 139-2000-PE/ CS del 28 de junio del 2000 y de la Resolución Viceminis- terial Nº 260-2000-PE del 18 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 260- 2000-PE se declaró fundado en parte el Recurso de Apela- ción interpuesto por el recurrente contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 139-2000-PE/CS, reduciendo en monto de la multa impuesta de una (1) Unidad Impositiva Tributaria a media (0,5) Unidad Impositiva Tributaria, por haber infringido lo dispuesto en el literal j) del Artículo 188º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, norma vigente en la fecha de la comisión de la infracción, habiendo sido sustituida por el numeral 9 del Artículo 8º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Actividad Pesquera y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Que mediante el recurso de visto la recurrente inter- pone Recurso de Revisión contra las resoluciones citadas en el considerando precedente; Que de conformidad con el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el Recurso de Revisión es de carácter extraordinario y hay lugar a su interposición cuando las dos instancias de pronunciamiento anterior no tienen competencia nacional, lo cual no ocurre en el presente caso, puesto que tanto la Comisión de Sanciones como el Despacho Viceministerial de Pesquería cuentan con competencia nacional; por lo que, el Recurso de Revisión deviene inadmisible; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, 43º, 44º y 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el Recurso de Revisión interpuesto por el señor JUAN TORRES UCE- DA contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 139- 2000-PE/CS y la Resolución Viceministerial Nº 260-2000- PE, por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14338