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Pág. 195999 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 SENASA Lambayeque informa sobre la determinación llegada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero, en modificar la fecha límite de siembra del citado cultivo en el valle de Chancay - Lamba- yeque; El Informe Técnico Nº 019-2000-AG-SENASA-LAMB/ CSV de fecha 22 de noviembre del 2000, mediante el cual se informa sobre las reuniones sostenidas por la Adminis- tración Técnica de Riego del Valle de Chancay y por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodo- nero, con el objeto de reprogramar la siembra del citado cultivo; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regula- do por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolución Ministe- rial Nº 443-97-AG, fijándose en su Artículo 3º las fechas límites de siembra, matada y quema del men- cionado cultivo; Que, la Segunda Disposición Complementaria del ci- tado Texto Único Ordenado faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA a modificar mediante Resolución Jefatural, las fechas límites fijadas en su Artículo 3º, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodo- nero en cada valle; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 622-2000- AG de fecha 24 de agosto del 2000, se modificó el Artículo 3º del citado Texto Único Ordenado, fijándose el 30 de noviembre como fecha límite para la siembra de algodón Del Cerro en el valle de Chancay - Lamba- yeque; Que, en la reunión del 7 de noviembre del 2000, convocada por la Administración Técnica de Riego del Valle de Chancay - Lambayeque y en la que participaron la Junta de Usuarios del Valle de Chancay - Lambayeque, Dirección Regional Agraria - Lambayeque y Dirección del SENASA Lambayeque, entre otras instituciones, tenien- do en consideración el retraso en la avenida del agua, se estimó por conveniente reprogramar la fecha de siembra de los cultivos reglamentarios, entre ellos el cultivo del algodonero; Que, la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero del valle de Chancay - Lambayeque, en su reunión del 21 de noviembre del 2000 y en observancia de lo manifestado en el párrafo anterior, luego de evaluar la disponibilidad de semilla y el área preparada para la instalación del referido cultivo, ha llegado a la determina- ción de modificar por única vez la fecha de siembra de algodón Del Cerro del 15 de diciembre del 2000 hasta el 15 de enero del 2001; Estando a las consideraciones antes expuestas, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27322, Decreto Ley Nº 25902, Resolución Ministerial Nº 251-94- AG y su modificatoria Resolución Ministerial Nº 443-97- AG; Decreto Supremo Nº 24-95-AG y con las visaciones de la Dirección General de Sanidad Vegetal y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar por única vez la fecha de siembra de algodón Del Cerro para el valle de Chancay - Lambayeque, la que queda establecida del 15 de diciem- bre del 2000 al 15 de enero del 2001. Artículo 2º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas conforme a lo establecido en el inciso a) del Artículo 31º del TUO del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los Valles de la Costa Peruana. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 14408ECONOMÍA Y FINANZAS Amplían plazo de pago fraccionado de derechos arancelarios que gravan importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el pro- ceso productivo DECRETO SUPREMO Nº 141-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 189-99-EF se amplió hasta el 31 de diciembre del 2000 el pago fraccio- nado de los derechos arancelarios que graven la importa- ción de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el proceso productivo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 037-96-EF y normas modificatorias; Que, con el objeto de continuar con el apoyo al sector productivo nacional, se ha considerado conveniente am- pliar el plazo del fraccionamiento arancelario dispuesto por el Decreto Supremo Nº 037-96-EF; En uso de las facultades otorgadas en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el Artículo 36º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre del año 2001, el pago fraccionado de los derechos arancelarios que graven la importación de equipos y maquinarias nuevos de utilización directa en el proceso productivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 037-96- EF y normas modificatorias. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14448 Otorgan plazo para que comité especial a cargo del proceso de transferencia de carteras de crédito encargadas a la comisión creada por el D.U. Nº 032-95, proceda a efectuar convocatorias RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2000-EF Lima, 14 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 436-2000-PCM se constituyó, en virtud de lo establecido en Decreto de Urgencia Nº 077-2000, el Comité Especial encargado de llevar adelante el proceso de transferencia de las carteras de crédito encargadas a la Comisión Administradora de Carteras creada por el Decreto de Urgencia Nº 032-95;