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Pág. 196005 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 titulares de los establecimientos industriales pesqueros. Tratándose del otorgamiento de nuevas licencias, la veri- ficación de la capacidad instalada será realizada al mo- mento de la correspondiente inspección técnica. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero queda facultada para dictar las normas comple- mentarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14340 Declaran caducidad de autorización de incremento de flota otorgada a empre- sa para la construcción de embarca- ciones pesqueras RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2000-PE Lima, 14 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 393-95-PE se auto- rizó a PESQUERA RODGA S.A., la construcción de las embarcaciones RODGA I, RODGA II, RODGA III y ROD- GA IV, de 500 m3 de capacidad de bodega cada una, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; señalándose a través del Artículo 2º de la misma, que dicha autorización se otorga- ría por dieciocho (18) meses, caso contrario, se procedería a la cancelación definitiva de la misma; Que por Resolución Ministerial Nº 152-2000-PE de fecha 23 de mayo de 2000, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA RODGA S.A., sucedida en el procedimiento por CONSERVERA RODDY S.A., contra la Resolución Ministerial Nº 390-98- PE a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de prórroga de la vigencia de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior y se otorgó a CONSER- VERA RODDY S.A. un plazo extraordinario e improrro- gable de seis (6) meses para culminar la construcción de las embarcaciones pesqueras "RODGA II", "RODGA III" y "RODGA IV", al haberse acreditado la existencia de una situación de fuerza mayor que impidió la construcción de éstas dentro del plazo inicialmente autorizado; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 016-99-PE, las autorizaciones de incremento de flota caducan de pleno derecho si al vencimiento del plazo no se acredita la construcción total o la adquisición de la embarcación correspondiente; Que la eficacia del acto administrativo cesa con carác- ter definitivo ante el vencimiento del plazo otorgado si el acto estaba limitado en el tiempo; en consecuencia, por razones de seguridad jurídica, es necesario formalizar la extinción de dicho acto ante el vencimiento del plazo determinado para que éste produzca sus efectos; Que con fecha 15 de noviembre de 2000, CONSER- VERA RODDY S.A. presentó solicitud de permiso de pesca, actualmente en trámite, para operar la embarca- ción "ALEJANDRA", anteriormente denominada "ROD- GA II" y adjuntó el Certificado de Matrícula de Naves de fecha 18 de octubre de 2000, expedido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú correspondiente a tal embarcación, en la que se le asigna la matrícula Nº CO-20183-PM, con lo cual acredita haber concluido la construcción de la misma; Que a través de Oficio Nº 3114-2000-PE/DNE-Dacp, la Dirección Nacional de Extracción informó el avance de construcción de las embarcaciones pesqueras "RODGA III" y " RODGA IV", de acuerdo a lo consignado en el Reporte de Inspección de Construcción de Embarcaciones Pesqueras de fecha 28 de noviembre de 2000, suscrito por los representantes del Ministerio de Pesquería, del Asti-llero Naves Industriales S.A. y de CONSERVERA RODDY S.A., a través del cual se determinó que dichas embarca- ciones contaban con un avance del 90% y 85% en su construcción, respectivamente, y que al momento de la inspección se estaban efectuando trabajos de instalación de equipos, soldadura y carpintería en las mismas; Que, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, al ha- berse vencido con fecha 26 de noviembre del 2000, el plazo otorgado por la Administración a través de Resolución Ministerial Nº 152-2000-PE, sin que se haya culminado la construcción de las embarcaciones "RODGA III" y "ROD- GA IV", corresponde declarar la caducidad de la autoriza- ción de incremento de flota otorgada para su construc- ción; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supre- mo Nº 016-99-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nº 393-95-PE y Nº 152-2000-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la caducidad de la autori- zación de incremento de flota otorgada para la construc- ción de las embarcaciones pesqueras "RODGA III" y "RODGA IV", a través de Resolución Ministerial Nº 393- 95-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14435 Declaran nulidad de oficio de resolu- ción relativa a solicitud de incremento de flota RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 322-2000-PE Lima, 14 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que por Decretos Supremos Nºs. 01-97-PE y 06-97- PE, se dictaron normas que permitieron regular el esfuer- zo pesquero en base a principios de conservación y sosteni- bilidad de los recursos y se precisó la situación legal de las embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificada, que no contaban con derecho adminis- trativo en trámite, siendo por ello indocumentadas e ilegales las que fueron consignadas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE, entre las cuales se incluyó la embarcación pesquera "DOMINÓ" de matrícula Nº SE- 8245 y, asimismo, se estableció un plazo de 30 días calen- dario para que las embarcaciones censadas y verificadas consideradas en el mencionado anexo pudieran solicitar autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, de acuerdo a la normatividad vigente; Que por Resolución Directoral Nº 085-98-PE/DNE se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto contra la Resolución Directoral Nº 146-97-PE/ DNE que declaró improcedente la solicitud de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de la embarcación "DOMINÓ" de matrícula Nº SE-8245 al haberse determinado que ésta no formaba parte de la flota pesquera existente, ni contaba con permiso de pesca otorgado y/o procedimiento en trámite; Que por Resolución Viceministerial Nº 069-98-PE, de fecha 24 de setiembre de 1998, se declaró fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por PESQUE- RA OLIMPO S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 085-98-PE/DNE y se incorporó a la citada embarcación en el Anexo IX de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE Embarcaciones con procedimiento administrativo en trá-