Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 196006 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 mite iniciado antes de la entrada en vigencia de la Reso- lución Ministerial Nº 781-97-PE para ser sustituidas y consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sus- titución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su Reglamento; Que ejerciendo su facultad de control, y verifica- ción de la legalidad de sus propias resoluciones, la Administración ha efectuado la revisión de la Resolu- ción Viceministerial Nº 069-98-PE antes citada, deter- minando que ésta no habría sido expedida con arreglo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 01-97-PE y 06-97-PE, ya mencionados, al haber considerado a la embarcación pesquera "DOMINÓ" para ser materia de sustitución de capacidad de bodega a que se refie- ren los Artículos 24º de la Ley General de Pesca y 19º y 24º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 01-94-PE; Que por lo tanto, la Resolución Viceministerial mencionada se encuentra incursa en causal de nulidad de pleno derecho prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que, encontrándose la Administración dentro del plazo de 3 años para ejercer la facultad anulatoria prevista en el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado antes cita- do y, considerando que es de interés público la preser- vación de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, tales como los recursos anchoveta y sardi- na, así como que los pronunciamientos de la Adminis- tración se efectúen conforme a derecho, es procedente declarar de oficio la nulidad de la Resolución Vicemi- nisterial Nº 069-98-PE mencionada; De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 43º y en los Artículos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, modificado por Ley Nº 26960; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 069-98-PE, de fecha 24 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14436 Declaran infundada reconsideración contra resolución que denegó por im- procedente solicitud para incorporar planta de harina de pescado en anexo de la R.M. Nº 394-98-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 125-2000-PE/DNPP Lima, 12 de diciembre del 2000 Visto el escrito de registro Nº 00230001 del 10 de mayo de 2000, presentados por Pesquera El Pilar S.A.; CONSIDERANDO: Que la Resolución Ministerial Nº 584-98-PE del 11 de diciembre de 1998, en su Artículo 2º, establece que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, verifi- cará las capacidades de procesamiento de los estableci- mientos industriales pesqueros que hubieran obtenido licencia de operación durante el período comprendido entre agosto de 1997 y agosto de 1998, con el objeto de que sean incorporadas a la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998, para cuyo efectoserán de aplicación las fórmulas publicadas por R.D. Nº 151-98-PE/DNPP; Que por Resolución Directoral Nº 033-2000-PE/DNPP del 6 de abril de 2000, se declaró improcedente la solicitud presentada por Pesquera El Pilar S.A. para la incorporación de su planta de harina de pescado ubicada en Jr. Huancave- lica Nº 1161 - Florida Baja, distrito de Chimbote, departa- mento de Ancash, al Anexo I, "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina de Pescado", de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, al no encontrarse dentro de los alcances de la Resolución Ministerial Nº 584-98-PE; Que a través del escrito del visto la empresa Pes- quera El Pilar S.A., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 033-2000-PE/DNPP, manifestando no haber solicitado oportunamente la inspección técnica a su planta de procesamiento, debi- do a razones de fuerza mayor constituidas por las dificultades económicas derivadas de la ocurrencia del Fenómeno El Niño; asimismo, señala que el régimen de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE se encuentra abierto respecto a los establecimientos industriales pesqueros cuyos titulares se encontraron imposibilita- dos de cumplir en su oportunidad con el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Opera- ción Instalada en plantas de procesamiento pesquero; circunstancia que se pone en evidencia con la expedi- ción de la Resolución Ministerial Nº 584-98-PE; Que la recurrente no ha acreditado los hechos de fuerza mayor alegados, de forma tal que se pueda establecer que los problemas financieros y logísticos que se aducen hayan impedido el cumplimiento de la inspección a que estaba obligada, ni desvirtúa los fun- damentos de la resolución recurrida, corroborándose por el contrario la omisión al cumplimiento oportuno de las obligaciones establecidas en el citado programa; por lo que deviene infundado el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informe Nº 019-2000-PE/DNPP-Dc del 5 de junio de 2000 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decre- to Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA EL PILAR S.A. contra la Resolución Directoral Nº 033-2000-PE/ DNPP, por las razones expuestas en la parte considerati- va de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14341 Autorizan a ENKON Environmental Limited investigar impacto de derrame de mercurio en fauna acuática de ríos de centros poblados de San Juan, Choropampa, Magdalena y en el Re- servorio Gallito Ciego RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2000-PE/DNE Lima, 13 de diciembre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00505002 con escritos del 1 y 12 de diciembre del 2000, presentados por ENKON Environmental Limited