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Pág. 196010 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 Que, el Permiso de Operación mencionado en el consi- derando anterior, entró en vigencia a partir del 2 de abril de 1996, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 146-93-TCC/15.12 que otorgara Permiso de Operación a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AÉREOS S.A. - SAETA; Que, según la información estadística que obra en los archivos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AÉ- REOS S.A. - SAETA, no habría venido efectuando operacio- nes aéreas desde el mes de marzo de los corrientes, dejando de operar por más de noventa (90) días, plazo establecido en el Artículo 97º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Que, con Oficio Nº 690-2000-MTC/15.16.05.1 del 14 de agosto de 2000, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Regla- mento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, se otorgó un plazo de quince (15) días calendario a la SOCIE- DAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AÉREOS S.A. - SAETA a fin que presente por escrito sus alegatos o pruebas que estime conveniente por los cuales inte- rrumpió sus operaciones aéreas, caso contrario se proce- dería a revocar el Permiso de Operación concedido; Que, se ha verificado que la solicitante ha variado su domicilio, no habiendo comunicado este hecho a la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que no fue posible comunicar del referido plazo a la SOCIEDAD ECUATO- RIANA DE TRANSPORTES AÉREOS S.A. - SAETA; Que, no habiendo a la fecha reiniciado sus operaciones aéreas y, sin haber presentado los argumentos necesarios para la suspensión de sus actividades aeronáuticas, ame- rita la expedición del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operación correspondiente; Que, en aplicación del Artículo 9º inciso g) en concor- dancia con el Artículo 97º inciso e) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, está facultada para revocar los Permisos de Operación de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; demás normas vigen- tes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a la SOCIEDAD ECUATORIANA DE TRANSPORTES AÉREOS S.A.- SAETA, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 093-98-MTC/15.16 del 14 de julio de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 14344 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan miembros de Salas Superio- res de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0216-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de diciembre del 2000 VISTO y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 0213-2000-P- CSJLI/PJ, de fecha 13 de diciembre del año en curso, se dispuso la reconformación de Salas Superiores de Justiciade la Corte Superior de Justicia de Lima, atendiendo a los criterios de especialización y de antigüedad jurisdiccio- nal, conforme a lo previsto y ordenado por la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, estando a lo expuesto resulta pertinente adoptar las medidas administrativas, tomando en cuenta los pedi- dos razonables y expresos de Señores Magistrados, a ser designados y ubicados de acuerdo al orden de antigüedad en las Salas Superiores de Justicia, que se detallan en la parte resolutiva; Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la reconformación de las Salas Superiores de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 14 de diciembre del año en curso, conforme se detalla a continuación: SALA DE FAMILIA José Castillo La Rosa Sánchez (T) (Suprema) Alfredo Ferreyros Paredes (T) (Suprema) Jorge Carrión Lugo (T) (Suprema) María Elena Palomino Thompson (T) Presidente Juan Miguel Ramos Lorenzo (T) Carmen Julia Cabello Matamala (T) Nancy Eyzaguirre Gárate (P) María Teresa Ynoñán Villanueva de Timarchi (P) Elvira María Alvarez Olazábal (P) Héctor Enrique Lama More (P) Jesús Manuel Soller Rodríguez (P) Sala de Apelaciones Corporativa para Procesos Sumarios con Reos Libres S.S. Manuel Marull Gálvez (T) (Suprema) Carlos Saponara Milligan (T) (Suprema) Denysse Baca Cabrera (T) Presidente Roberto Barandiarán Dempwolf (T) Sixto Muñoz Sarmiento (T) Cayo Alberto Rivera Vásquez (P) Miguel Angel Estrada Choque (P) Lorena Alessi Janssen (P) Luz Victoria Sánchez Espinoza (P) Victoria Bautista Gómez de Aguilar (P) Tercera Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos Libres S.S. Paloma Altabas Kajatt (T) Presidente Daniel Raúl Lorenzi Goicochea (T) Orestes Castellares Cámac (P) José Luis Huirse Zelayarán (P) Pedro Fernando Padilla Rojas (P) Cecilia Antonieta Polack Baluarte (P) Sara del Pilar Maita Dorregaray (P) Luis Arce Córdova (P) Primera Sala Penal de Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel S.S. María Amabilia Zavala Valladares (T) Presidente Jorge Eduardo Gonzales Campos (T) Luis Arturo Castro Reyes (T) Andrés Carbajal Portocarrero (P) Inés Tello de Ñecco (T) Mariem De La Rosa Brediñana (P) Doris Rodríguez Alarcón de Novella (P) Segunda Sala Corporativa Laboral S.S. Edmundo Villacorta Ramírez (T) (Suprema) Jorge Alfredo Sifuentes Stratti (T) Presidente Eduardo Raymundo Yrivarren Fallaque (T) Isabel Cristina Torres Vega (T) Dora María Runzer Carrión (P) Abrahan Percy Torres Gamarra (P) Mirtha Céspedes Cabala (P) Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de