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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 196004 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 Declaran inadmisible nulidad solicitada contra resolución referida a multa im- puesta a Corporación Fish Protein S.A. por infringir la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 317-2000-PE Lima, 12 de diciembre del 2000 Visto; el escrito con Registro Nº 06651003 del 12 de octubre del 2000 mediante el cual CORPORACION FISH PROTEIN S.A., solicita que se declare la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 198-2000-PE del 9 de agosto del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 198- 2000-PE se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la recurrente contra la Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 013-2000-PE/CS; Que con la citada Resolución Comisión de Sanciones Nº 013-2000-PE/CS se declaró infundado el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 373-99-PE/CS, mediante la cual se sancionó a CORPORACION FISH PROTEIN S.A., con una multa ascendente a setentiocho (78) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante el recurso de visto la recurrente solicita que la Administración declare la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 198-2000-PE, toda vez que ésta habría incurrido en la causal de nulidad establecida en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, el Artículo 44º del citado cuerpo legal establece que la nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado, por consiguiente, se concluye que la nulidad de una resolución puede deducirse únicamente a través de un recurso de apelación, dentro del plazo para la interposi- ción del mismo; y, estando a que la Resolución Vicemi- nisterial Nº 198-2000-PE fue expedida conforme a ley y, que en virtud del Artículo 8º inciso b) del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, puso fin al procedimiento administrativo, la nulidad planteada contra la misma deviene inadmisible al haberse agotado la vía administrativa; De conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, 43º, 44º y 109º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad solicitada por CORPORACION FISH PROTEIN S.A. con- tra la Resolución Viceministerial Nº 198-2000-PE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14339 Disponen que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero verifique capacidades de operación instalada de plantas de procesamiento pesquero, a fin de incorporarlas a la R.M. Nº 394-98-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2000-PE Lima, 12 de diciembre del 2000CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 002-97-PE del 7 de febrero de 1997 autorizó al Ministerio de Pesquería a realizar el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero disponiendo que los titulares de los estableci- mientos industriales pesqueros cumplirían con el citado Programa, asumiendo el costo que demandará su ejecu- ción, tipificando como infracción punible el incumplimien- to de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo y en sus normas complementarias; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998 se publicaron los resultados obtenidos por la entidad verificadora que se encargó de ejecutar el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero; Que por Resolución Ministerial Nº 584-98-PE del 11 de diciembre de 1998, se autorizó a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a verificar las capacidades ins- taladas de los establecimientos industriales pesqueros que habían obtenido sus respectivas licencias de opera- ción, en el período comprendido entre agosto de 1997 y agosto de 1998; Que es necesario dictar normas complementarias que permitan incorporar a la Resolución Ministerial Nº 394- 98-PE a la totalidad de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de operación, facul- tando a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero para que realice las verificaciones que correspondan, que asimismo, en aquellos casos en los que se determine un mayor aprovechamiento de la materia prima utilizada, como resultado de la introducción de innovaciones tecno- lógicas en el procesamiento para obtener productos pes- queros con mayor valor agregado, pueda el referido Orga- no de Línea establecer criterios particulares de medición de capacidades y aprobar nuevas fórmulas para efectos de los cálculos de las capacidades instaladas de operación que pudieran corresponder; De conformidad a lo dispuesto por la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977 y reglamen- tada por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Determinar que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero efectuará la verificación de las capacidades de operación instaladas en las plantas de procesamiento, cuyas licencias fueron otorgadas con pos- terioridad al mes de agosto de 1998, procediendo a incor- porar a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros a los Anexos pertinentes de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE. Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior será también aplicable para aquellos establecimientos indus- triales pesqueros que en su oportunidad no cumplieron con el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación instalada de las Plantas de Pro- cesamiento Pesquero dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-97-PE y sus normas complementarias, sin perjui- cio de las sanciones a que hubiere lugar. Artículo 3º.- la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero procederá a evaluar aquellos casos en los que se demuestre un mayor aprovechamiento de materia prima utilizada, como resultado de la introducción de innovacio- nes tecnológicas en el procesamiento orientado a obtener productos pesqueros con mayor valor agregado, siempre y cuando ello no implique el incremento de la capacidad autorizada de recepción de materia prima. La Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, en un plazo que no excederá de cuarenticinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución, procede- rá a publicar las fórmulas que resulten aplicables a estos casos. Artículo 4º.- Las verificaciones a que se refieren los Artículos 1º y 2º de esta Resolución, se realizarán em- pleando las fórmulas contenidas en la Resolución Directo- ral Nº 151-98-PE/DNPP, o de ser el caso, utilizando las nuevas bases de cálculo que de conformidad con el artículo anterior, pudiera establecer la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero. Los gastos que demande el cumplimiento de las verificaciones serán asumidos por los