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Pág. 196011 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 Justicia de la República, de la Presidencia del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad de Sistemas de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los señores Presidentes de Salas Superiores de Justicia, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JAIME ALVAREZ GUILLEN Vocal Decano encargado de la Presidencia Corte Superior de Justicia de Lima 14446 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Cancelan título de Fiscal Suprema Ti- tular del Ministerio Público RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 046-2000-CNM Lima, 13 de diciembre del 2000 Visto, el Oficio Nº 054-2000-MP-FN-PJFS de la Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supre- mos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, esta- blece que es función del Consejo cancelar el título de nombramiento de jueces y fiscales cuando corresponda, entre otras causas por renuncia al cargo de titular; Que, por Resolución Nº 007-2000-MP-FN-JFS de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público se aceptó la renuncia formulada por la doctora Blanca Néli- da Colán Maguiño al cargo de Fiscal Suprema Titular y con el oficio de visto se remite la misma al Consejo para conocimiento y fines; Que, la Junta de Fiscales Supremos aceptó la renuncia de la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, sin tener en cuenta la Resolución Nº 021-2000-PCNM, del Consejo Nacional de la Magistratura, ni haber solicitado informa- ción sobre el estado de la investigación preliminar inicia- da en su contra; De conformidad con los Artículos 21º inciso d) y 37º inciso b) de la Ley Nº 26397 Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, los Artículos 9º inciso d) y 27º incisos e) y h) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura y al acuerdo por mayoría del Pleno del Consejo Nacio- nal de la Magistratura de fecha 29 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el Título expedido a favor de la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, de Fiscal Suprema Titular del Ministerio Público por motivo de renuncia aceptada por la Junta de Fiscales Supremos. Expídase la resolución correspondiente con conocimiento del Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supre- mos. Segundo.- Expresar la extrañeza del Consejo Nacio- nal de la Magistratura a la Fiscal de la Nación y a la Junta de Fiscales Supremos, por aceptar la renuncia de la doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, sin haber tenido en cuenta la Resolución Nº 021-2000-PCNM del Consejo Nacional de la Magistratura publicado el día 21 de no- viembre en el Diario Oficial El Peruano, ni haber solicita- do información a este Consejo sobre el estado de la investigación a que está sometida la Fiscal renunciante.Tercero.- Anótese en el Registro correspondiente del Consejo Nacional de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERMOZA MOYA Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 14407 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoría durante el Proceso Electo- ral 2001 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 67-2000/DP Lima, 14 de diciembre de 2000 VISTO: El proyecto de Directiva sobre Neutralidad de Funcio- narios y Servidores de la Defensoría del Pueblo durante el Proceso Electoral 2001, elaborado por la Defensoría Especializada en Asuntos Constitucionales. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en materia de supervisión electoral. La De- fensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo encargado de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, de la supervisión de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 162º de la Constitución. En tal medida, constituye una función inherente al mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo, su- pervisar el desempeño de las distintas instituciones públi- cas involucradas en un proceso electoral, a fin de propiciar un ejercicio libre y competitivo de los derechos de las personas. Ello implica garantizar a los ciudadanos y ciudadanas que sus votos y eventuales candidaturas se- rán tratados con transparencia, neutralidad y equidad. Así se ha ejercido la función de supervisión electoral defensorial durante los comicios municipales de octubre de 1998 y julio de 1999, en circunscripciones con población en situación de indefensión; así como en las elecciones generales del presente año. De esta manera, es motivo de especial atención institu- cional el adecuado ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de participación política reconocidos por la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos por el Estado peruano. Segundo.- Observancia del principio de neutrali- dad por los funcionarios y servidores públicos du- rante un proceso electoral. Una elección competitiva es aquella en la cual las instituciones públicas no brindan ventajas o privilegios para ningún candidato u organiza- ción política, respetándose así el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido por el Artículo 2º incisos 2) y 17) y el Artículo 31º de la Constitu- ción. En tal medida, la imparcialidad de todas las institu- ciones públicas se traduce en la necesaria observancia del "principio de neutralidad". El respeto de dicho principio por parte de funcionarios y servidores públicos fue supervisado por la Defensoría del Pueblo durante el último proceso electoral. El balance de su actuación se incluyó en el informe titulado "Investiga- ción sobre el uso de recursos públicos y la participación de funcionarios y servidores públicos en actividades proseli- tistas a favor de candidatos", de marzo de 2000. En dicho