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Pág. 196012 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de diciembre de 2000 informe se señaló que el referido principio se plasma en la legislación como un deber general de los funcionarios y servidores estatales de mantenerse neutrales respecto de las distintas opciones políticas en juego, especialmente en el ejercicio del cargo público o en el uso de los bienes y recursos estatales. Este deber general se encuentra reco- nocido, entre otras disposiciones, en el Artículo 91º de la Constitución y en los Artículos 346º, 347º y 361º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Asimismo, en el último proceso electoral, el Jurado Nacional de Eleccio- nes reiteró la vigencia del principio de neutralidad a través de la Resolución Nº 239-2000-JNE publicada el 24 de febrero del presente año. De otro lado, la transgresión del principio de neutralidad por parte de funcionarios y servidores públicos acarrea responsabilidades adminis- trativas, civiles y penales, éstas últimas tipificadas en la Ley Orgánica de Elecciones y en el Código Penal. En esta dirección, el principio de neutralidad debe ser un parámetro de conducta para los funcionarios y servido- res de todas las entidades estatales, incluyendo cierta- mente a la Defensoría del Pueblo, en las próximas eleccio- nes generales del año 2001. Tercero.- Vigencia del principio de neutralidad en la Defensoría del Pueblo. La labor de supervisión electo- ral que corresponde realizar a los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo durante las elecciones generales convocadas por Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM publi- cado el 10 de noviembre de 2000, y el respeto del principio de neutralidad de las entidades estatales, hace necesario elabo- rar y aprobar una directiva que precise los alcances de este principio al interior de la institución, en armonía con el derecho a la participación política de los funcionarios y servidores públicos. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Defensoría del Pueblo durante el Proceso Electoral 2001, la cual consta de doce (12) artículos y forma parte integrante de la presente resolución. Segundo.- DISPONER la constitución de un Tribunal de Etica en la Defensoría del Pueblo, encargado de aplicar la directiva señalada en el artículo anterior. Dicho Tribu- nal estará integrado por cuatro funcionarios de la institu- ción con cargo directivo. Tercero.- COMUNICAR la directiva señalada en el artículo primero, a todos los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo. De manera especial deberá resaltarse lo dispuesto por el Artículo 9º de la referida directiva, relativo a la presentación de quejas ciudadanas, conjuntamente con los números telefónicos, números de faxes y correos electrónicos de la Defensoría del Pueblo que podrán ser utilizados por las personas para remitir sus quejas al Tribunal de Etica, conforme a lo previsto en la directiva aprobada por la presente resolución. Cuarto.- DISPONER que los Adjuntos y Representantes promuevan la difusión y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoría del Pueblo a nivel nacional, el texto de la directiva que se aprueba mediante la presente resolu- ción. De manera especial, deberá resaltarse la publicación del Artículo 9º de la referida directiva, relativo a la presentación de quejas ciudadanas, conjuntamente con los números telefó- nicos, números de faxes y correos electrónicos de la Defenso- ría del Pueblo que podrán ser utilizados por los ciudadanos y ciudadanas para remitir sus quejas al Tribunal de Etica. Quinto.- DISPONER que la presente resolución se inclu- ya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) DIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2001 Artículo 1º. Objetivo.- La presente directiva tiene como objetivo promover que los funcionarios y servido-res de la Defensoría del Pueblo cumplan adecuadamen- te con el principio de neutralidad, respecto a los candi- datos y organizaciones políticas que competirán en las elecciones generales del año 2001, convocadas a través del Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM publicado el 10 de noviembre de 2000, el mismo que fue ratificado por el Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM de 2 de diciem- bre de 2000. Artículo 2º. Alcance.- Las disposiciones estable- cidas en la presente directiva son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, se aplica a las personas contratadas por locación de servicios que utilizan los bienes y recursos de la institución para el desarrollo de sus labores, así como a los secigristas y practicantes. Artículo 3º. Base constitucional y legal.- 1. Constitución de 1993. 2. Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. 3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 4. Código Penal. 5. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Orde- nado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Produc- tividad y Competitividad Laboral. 6. Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defenso- rial Nº 32-99/DP. 7. Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo. 8. Directiva Nº 7-98/DP-GG, normas y procedimientos que regulan la imposición de medidas disciplinarias. Artículo 4º. Definiciones.- Para el mejor cumpli- miento de la presente directiva, se establecen las si- guientes definiciones: 1. Candidatos: Ciudadanos o ciudadanas pertene- cientes a un partido u organización política, que postu- lan a un cargo de elección popular. Se incluyen en esta definición a los ciudadanos o ciudadanas que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito a su respectivo partido u organización políti- ca. 2. Partidos políticos: Partidos políticos propiamen- te tales, movimientos políticos, agrupaciones políticas independientes o alianzas políticas debidamente inscri- tas en el Jurado Nacional de Elecciones. Se incluyen en esta definición a los grupos políticos en trámite de inscrip- ción o en actividad de recolección de firmas de adherentes. Artículo 5º. Reglas de observancia para los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pue- blo.- Durante el proceso electoral, los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo deben observar las siguientes reglas: 1. Durante sus labores en horario de oficina o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de oficina, los funcionarios y servidores de la Defensoría del Pueblo deberán abstenerse de realizar las si- guientes actividades: a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favo- rezcan o perjudiquen a determinado partido político o candidato. b. Expresar su opinión a un ciudadano que acude a la Defensoría del Pueblo para un trámite de su interés o solicita su intervención, sobre las condiciones perso- nales, profesionales o académicas de un candidato para intervenir en un proceso electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo público elegido por voto popular. c. Informar o expresar su opinión a un ciudadano sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier partido político o candidato, o sobre la idoneidad de un determi- nado partido político para intervenir en un proceso elec- toral o ejercer el poder político.