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Pág. 196084 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión eléctrica 22,9 kV C.H. El Muyo - El Porvenir - Copallín de Aramango - La Libertad y Derivación C.H. El Muyo-Aramango, ubicada en el distri- to de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con carác- ter permanente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Nivel de Nº de Longitud Ancho de Cód. Exp. Inicio y Llegada de la Línea Tensión Ternas (Km.) la Faja Eléctrica (kV) (m) 21082198 C.H. El Muyo - El Porvenir - Copallín 22,9 01 25,79 11 de Aramango - La Libertad Derivación C.H. El Muyo-Aramango 22,9 01 2,54 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán, dentro de la faja de servidumbre, construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3º.- ELECTRONORTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTRONORTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 13246 MITINCI FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 037-2000-ITINCI Por Oficio Nº 430-2000-MITINCI/SG, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 037-2000-ITINCI, publicado en nuestra edición del día 9 de diciembre de 2000, en la página 195747. DICE: Artículo 10º.- No será permitida la venta ambulatoria de los servicios turísticos referidos en el Artículo 5º del Título III en terminales terrestres, aéreos, centros turís- ticos u otros lugares públicos, quedando encargada la Dirección Nacional de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú de supervisar el cumplimiento de esta disposición. DEBE DECIR: Artículo 10º.- No será permitida la venta ambulatoria de los servicios turísticos referidos en el Artículo 5º del Título II en terminales terrestres, aéreos, centros turísti- cos u otros lugares públicos, quedando encargada la Di- rección Nacional de Turismo y Ecología de la Policía Nacional del Perú de supervisar el cumplimiento de esta disposición. 14471JUSTICIA Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 310-2000-JUS Lima, 15 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 207-99-PCM, de fecha 28 de abril de 1999, se designó al doctor Edgardo Mosqueira Medina, como miembro del Directorio de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cargo que fue ratificado mediante Resolución Suprema Nº 340-2000-PCM, de fecha 9 de agosto de 2000; Que el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Legis- lativos Nº 560 y Nº 803 y Ley Nº 27046; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia, formulada por el doctor Edgardo Mosqueira Medina, como miembro del Directorio de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14529 Aceptan renuncia de encargado de la Gerencia de Campo de la COFOPRI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 311-2000-JUS Lima, 15 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 131-98-MTC de fecha 2 de setiembre de 1998, se encargó a don Jorge Arévalo Acha, la Gerencia de Campo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que don Jorge Arévalo Acha ha formulado renuncia a dicho encargo, siendo conveniente aceptarla; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 009-99-MTC - Texto Unico Orde- nado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal (Ley COFOPRI); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 6 de diciembre de 2000, la renuncia formulada por don Jorge Arévalo Acha, al encargo de la Gerencia de Campo de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14530