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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 196090 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO HUARAZ S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Huaraz, departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :970 KHz Indicativo :OAU-3B Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. 13 de Diciembre Nº 643, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash. Ubicación de la Planta Transmisora :Sector Antaoco, Paraje Mesapatac, Caserío Ma- rian, distrito de Indepen- dencia, provincia de Hua- raz, departamento de Ancash. Coordenadas: L.O. 77° 31' 45" L.S. 09° 31' 47" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO HUARAZ S.R.LTDA., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 14485 Otorgan autorización a Compañía de Radiodifusión Line T.V. S.R.L. para operar estación transmisora del ser- vicio de radiodifusión comercial por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 460-2000-MTC/15.03 Lima, 7 de diciembre de 2000Vista, la solicitud formulada por la COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN LINE TV S.R.L., para que se le otor- gue autorización para establecer una estación transmiso- ra del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la presta- ción de servicios de radiodifusión se requiere de autori- zaciones y permisos otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servi- cio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomu- nicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros paráme- tros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 141-99-MTC/15.19.03.2 y 231-99-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectiva- mente, señalan que la solicitud formulada por la COM- PAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN LINE TV S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA DE RADIODI- FUSIÓN LINE TV S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video :537.25 MHz Audio :541.75 MHz Canal :25 Indicativo :OAV-2M