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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 196096 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 tructores especializados (quienes no son mecánicos po- seedores de licencia) a fin de enseñar matemáticas, física, electricidad básica, hidráulica básica, dibujo y temas simi- lares. El solicitante debe conservar un archivo con los nombres y calificaciones de los instructores especializa- dos y, a solicitud, otorgar a la DGAC una copia de dicho archivo. SUBPARTE C: NORMAS OPERACIONALES 147.31 Asistencia, inscripción, exámenes y con- validación debido a instrucción o expe- riencia previa (a) Un Centro de Instrucción de Técnicos de Manteni- miento (CITM) que cuenta con el certificado correspon- diente no puede obligar a ningún estudiante a asistir a clases de instrucción por más de 8 horas en cualquier día o por más de 6 días en cualquier período de 7 días o 40 horas en el mismo período de 7 días. (b) Todo Centro de Instrucción de Técnicos de Mante- nimiento debe tomar un examen apropiado a cada estu- diante que haya culminado una unidad de instrucción señalada en el programa de enseñanza aprobado de la Escuela. (c) Un Centro de Instrucción de Técnicos de Manteni- miento no puede autorizar la graduación de un estudiante si no ha culminado la totalidad de los requerimientos apropiados del programa de enseñanza. Sin embargo, el Centro de Instrucción puede otorgar una convalidación a un estudiante con instrucción o experiencia previas de la siguiente manera: (1) Un Centro de Instrucción puede otorgar convalida- ción a un estudiante con instrucción culminada de mane- ra satisfactoria en: (i) Una universidad acreditada; (ii) Una escuela secundaria técnica o comercial acredi- tada; (iii) Una escuela técnica militar: (iv) Un Centro de Instrucción de Técnicos de Manteni- miento que cuenta con certificación. (2) Un Centro de Instrucción puede determinar la cantidad de cursos convalidados permitidos. (i) Mediante un examen de ingreso equivalente a uno dado por los estudiantes que culminan una materia simi- lar requerida por el programa de enseñanza en el Centro de Instrucción de convalidación; (ii) Mediante la evaluación de una transcripción au- tenticada proveniente de la escuela anterior del estudian- te; o (iii) En el caso de un solicitante proveniente de una escuela militar, sólo en base a un examen de ingreso. (3) Un Centro de Instrucción puede otorgar convalida- ción a un estudiante con experiencia previa de manteni- miento de aviación similar a las materias prescritas por el programa de enseñanza. Debe determinar la cantidad de cursos convalidados permitidos mediante documentos que verifiquen dicha experiencia así como mediante un examen igual al dado por los estudiante que culminan una materia similar requerida por el programa de enseñanza en el CITM. (4) Un Centro de Instrucción puede otorgar convalida- ción a un estudiante que pretende una habilitación adicio- nal si previamente ha culminado de manera satisfactoria la porción de generalidades del programa de enseñanza de un Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimien- to (CITM) (d) Un CITM no puede inscribir a una cantidad de estudiantes mayor que la establecida en su solicitud para obtener un certificado si no enmienda dicha solicitud y si ésta no ha sido aprobada. (e) Un CITM deberá utilizar un sistema aprobado para determinar las notas finales de curso así como para registrar la asistencia de los estudiantes. El sistema debemostrar horas de ausencia permitidas así como la manera de proporcionar el material faltante al estudiante. 147.33 Archivos (a) Todo CITM debe conservar un archivo vigente de cada estudiante inscrito, el cual debe indicar: (1) Su asistencia, exámenes y notas obtenidas con respecto a las materias prescritas por la presente parte; (2) La instrucción convalidada a éste en virtud a la sección 147.31, si la hubiera; (3) La transcripción autenticada de sus notas prove- nientes del CITM. El CITM debe conservar los archivo por lo menos cuatro años tras el final de la inscripción del estudiante, asimismo, debe poner dicho archivo a disposición de la DGAC para efectos de inspección durante dicho período. (b) Por cada uno de sus estudiantes, todo CITM debe mantener vigente un gráfico de avance o un archivo individual de avance, los cuales deben indicar la culminación (actual o futura) de los proyectos prác- ticos o del trabajo de laboratorio del estudiante en cada materia. 147.35 Transcripciones y certificados de gra- duación. (a) A solicitud, todo CITM deberá otorgar una trans- cripción de las notas a cada estudiante que se haya graduado en dicho Centro o que se retire de él antes de haberse graduado. Una persona autorizada por el CITM deberá autenticar la transcripción. Asimismo, ésta debe- rá indicar el programa de enseñanza en el cual se inscribió el estudiante, si éste lo ha culminado de manera satisfac- toria así como las notas finales a las que el estudiante se ha hecho acreedor. (b) Todo CITM deberá otorgar a cada estudiante que se gradúa un certificado de graduación o un certificado de culminación. Una persona autorizada por el Centro de Instrucción deberá autenticar el certificado. El certifica- do debe señalar la fecha de graduación y el título del programa de enseñanza aprobado. 147.36 Mantenimiento de los requerimientos co- rrespondientes a instructor. Tras la certificación o adición de una habilitación, todo CITM debe continuar indicando la cantidad de instructores que poseen certificados y habilitaciones de Mecánico de Mantenimiento apropiadas y necesarias según determina la DGAC para brindar instrucción adecuada a los estudiantes, incluyendo por lo menos un instructor por cada 25 estudiantes en cada clase de taller. El CITM puede continuar contando con instructo- res especializados que carezcan de licencia de Mecánico de Mantenimiento para la enseñanza de matemáticas, física, dibujo, electricidad básica, hidráulica básica y materias similares. 147.37 Mantenimiento de los requerimientos de instalaciones, equipo y materiales. (a) Todo CITM debe contar al menos con las instalacio- nes, equipos y materiales equivalentes a los estándares actualizados prescritos para efectos de expedición del certificado y la habilitación que posee. (b) Un CITM no puede variar de manera sustancial instalaciones, equipos o materiales que hayan sido apro- bados para un programa de enseñanza específico si dicha variación no ha sido aprobada previamente. 147.38 Mantenimiento de los requerimientos co- rrespondientes a programa de enseñan- za. (a) Todo CITM debe ceñirse a su programa de ense- ñanza aprobado. Contando con la aprobación de la DGAC,