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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 196092 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 103.3 DEFINICIONES Para los propósitos de la presente parte, entiéndase por Ultraliviano (UL) a todo aquel vehículo experimental que pretende ser usado en actividades aéreas deportivas o de recreación, con una capacidad máxima de dos ocupan- tes, pudiendo ser motorizado (ULM) o no (UL) y que no podrán exceder bajo ninguna circunstancia los 495 Kg. de peso máximo, respondiendo a las siguientes característi- cas adicionales según su clasificación: 1 Primarios (Parapente, Paramotor, Alas delta, Trikes etc.) a) No Motorizado .- Peso vacío máximo igual o inferior a 70 Kg. (155 lb.) b) Motorizado .- i) Peso vacío máximo igual o inferior a 115 Kg. (254 lbs), excluyendo el peso de flotadores o de artículos de seguri- dad adicional (paracaídas por ej.); ii) Capacidad máxima de combustible de 20 lt (5 gl.) iii) Máxima velocidad calibrada en vuelo nivelado con potencia plena de 102 Km. (55 kts.) iv) Velocidad máxima calibrada de stall sin motor de 46 Km/h. (25 kts); Ala Delta.- Estructura metálica forrada en tela, con las características de un perfil alar, que permite el vuelo de planeo en pendientes o corrientes ascendentes de aire. Parapente.- Conjunto de velamen (ala blanda) cuer- das y arnés, usado para el vuelo de pendientes o en corrientes ascendentes de aire; puede ser motorizado adoptando el nombre de Paramotor . Trike. - Vehículo de forma fuselada, con ruedas, gene- ralmente motorizado, pudiendo ser sustentado ya sea por un Velamen ( Paratrike ) o por un Ala Delta ( Deltatrike ) con capacidad para una o dos personas. 2 Básicos (Planeadores UL y aviones ULM) 1) Tenga un peso no mayor de 230 kg. de peso vacío, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicio- nal (paracaídas por ej.) 2) Disponga de una capacidad de combustible que añadiendo el peso del piloto más el peso vacío de la aeronave no sobrepase los 300 kilos en el despegue; 3) No exceda los 87 nudos a vuelo nivelado a toda potencia; 4) Su velocidad de pérdida sin potencia no sea mayor de 44 nudos de velocidad aérea calibrada; y 5) En el caso de un ULM bi-plaza de instrucción, el máximo peso de despegue no deberá exceder los 380 kilos. 3 Avanzados (Microaviones, Girocópteros, etc.) 1) Tenga un peso vacío máximo igual o inferior a 300 kilos, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (paracaídas por ej.) 2) Carga alar máxima de 38 kg./ mª 3) Una capacidad máxima de combustible de 10 gl. o 45 lt. 4) Un peso máximo de despegue de 495 kg. 5) No exceda los 105 nudos a vuelo nivelado a toda potencia; 6) Su velocidad de pérdida sin potencia, no sea mayor a 53 nudos de velocidad aérea calibrada 103.4 REQUERIMIENTOS DE INSPECCIÓN a) Cualquier persona que opere un avión ULM en virtud a lo establecido en la presente parte, deberá permi- tir, a solicitud de la DGAC, que ésta o sus representantes lleven a cabo una inspección del ULM con el objetivo de determinar la aplicabilidad de la presente parte. b) A solicitud de la DGAC, el piloto u operador de un ULM deberá disponer de suficiente evidencia satisfacto- ria de que dicho ULM se someta únicamente a lo estable- cido por la presente parte.103.5 PERMISOS ESPECIALES Ninguna persona puede llevar a cabo operaciones que demanden una variación de la normativa con respecto a lo estipulado por la presente Parte, a excepción de cuando disponga de un permiso especial expedido por escrito por la DGAC. 103.7 CERTIFICACIÓN Y MATRÍCULA a) Los ULM así como sus partes componentes y equi- pos no necesitan reunir los estándares de certificación de aeronavegabilidad estipulados para las aeronaves o po- seer certificados de aeronavegabilidad. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas son los responsables de garantizar la Aeronavegabilidad de los ULM registrados en su Organización. c) Los ULM no necesitan disponer de matrícula o poseer marcas de algún tipo. d) Sin embargo el Aeroclub o Asociación Aerodeporti- va, podrá, para su ordenamiento y control, disponer de un sistema de registro de los ULM, para determinar a qué entidad y lugar pertenece y para el registro interno del Club y de los asociados a los que pertenece. e) Uso Comercial de los ULM Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneración, debe- rá ser tratado como una aeronave certificada y deberá pasar todos los requisitos de revisión y control para obtener un certificado de aeronavegabilidad y deberá contar con matrícula. El piloto deberá contar con una licencia de piloto comercial para su operación. f) En el caso que el ULM quiera ser usado para tareas de fumigación por remuneración, deberá cumplir con los requisitos del RAP 137; igualmente en el caso de que el propietario quiera realizar tareas de fumigación (sin remuneración) en su propiedad, éste deberá también acreditar haber realizado un entrenamiento para efec- tuar las tareas de fumigación, de conformidad con el Artículo 137.19 (e) (1) y (2) del RAP 137. 103.8 LICENCIAS Y HABILITACIONES a) Los operadores de ULM no necesitan reunir ningún requerimiento de conocimiento aeronáutico, edad o expe- riencia para operar dichos aviones, o experiencia para operarlos, o poseer licencias de tripulantes técnicos, o certificados médicos. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas, serán responsables de emitir los brevetes o licencias respectivas a sus Asociados, garantizando de esta ma- nera su habilidad para conducir con seguridad estas aeronaves. c) Uso Comercial de los ULM .- Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneración, el piloto deberá contar con una licencia de Piloto Comercial. SUBPARTE B: NORMAS DE OPERACIÓN 103.9 OPERACIONES RIESGOSAS a) Ninguna persona puede operar ningún ULM en una forma que origine riesgos personales o patrimoniales. b) Ninguna persona puede permitir que un objeto sea arrojado o lanzado desde un ULM si dicha acción origina riesgos personales o patrimoniales. 103.11 OPERACIONES DIURNAS a) Ninguna persona puede operar un ULM a excepción del período comprendido entre las horas de alba y el ocaso. b) No obstante, el párrafo a) de la presente sección, es posible operar un ULM durante los períodos del crepúscu- lo, 30 minutos antes del alba oficial y 30 minutos después del crepúsculo oficial sí; 1) El ULM está equipado con una luz anticolisión estroboscópica que sea visible a tres millas estatuto como mínimo; y 2) Se efectúen todas las operaciones en espacio aéreo no controlado.