Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2000 (17/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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103.3 DEFINICIONES

NORMAS LEGALES
103.5

MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2000 PERMISOS ESPECIALES

Para los propositos de la presente parte, entiendase por Ultraliviano (UL) a todo aquel vehiculo experimental que pretende ser usado en actividades aereas deportivas o de recreacion, con una capacidad MORDAZA de dos ocupantes, pudiendo ser motorizado (ULM) o no (UL) y que no podran exceder bajo ninguna circunstancia los 495 Kg. de peso MORDAZA, respondiendo a las siguientes caracteristicas adicionales segun su clasificacion: 1 Primarios (Parapente, Paramotor, Alas MORDAZA, Trikes etc.) a) No Motorizado.Peso vacio MORDAZA igual o inferior a 70 Kg. (155 lb.) b) Motorizado.i) Peso vacio MORDAZA igual o inferior a 115 Kg. (254 lbs), excluyendo el peso de flotadores o de articulos de seguridad adicional (paracaidas por ej.); ii) Capacidad MORDAZA de combustible de 20 lt (5 gl.) iii) MORDAZA velocidad calibrada en vuelo nivelado con potencia plena de 102 Km. (55 kts.) iv) Velocidad MORDAZA calibrada de stall sin motor de 46 Km/h. (25 kts); Ala Delta.- Estructura metalica forrada en tela, con las caracteristicas de un perfil alar, que permite el vuelo de planeo en pendientes o corrientes ascendentes de aire. Parapente.- Conjunto de velamen (ala blanda) cuerdas y arnes, usado para el vuelo de pendientes o en corrientes ascendentes de aire; puede ser motorizado adoptando el nombre de Paramotor. Trike.- Vehiculo de forma fuselada, con ruedas, generalmente motorizado, pudiendo ser sustentado ya sea por un Velamen (Paratrike) o por un Ala MORDAZA (Deltatrike) con capacidad para una o dos personas. 2 Basicos (Planeadores UL y aviones ULM) 1) Tenga un peso no mayor de 230 kg. de peso vacio, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (paracaidas por ej.) 2) Disponga de una capacidad de combustible que anadiendo el peso del piloto mas el peso vacio de la aeronave no sobrepase los 300 kilos en el despegue; 3) No exceda los 87 nudos a vuelo nivelado a toda potencia; 4) Su velocidad de perdida sin potencia no sea mayor de 44 nudos de velocidad aerea calibrada; y 5) En el caso de un ULM bi-plaza de instruccion, el MORDAZA peso de despegue no debera exceder los 380 kilos. 3 Avanzados (Microaviones, Girocopteros, etc.)

Ninguna persona puede llevar a cabo operaciones que demanden una variacion de la normativa con respecto a lo estipulado por la presente Parte, a excepcion de cuando disponga de un permiso especial expedido por escrito por la DGAC. 103.7 CERTIFICACION Y MATRICULA

a) Los ULM asi como sus partes componentes y equipos no necesitan reunir los estandares de certificacion de aeronavegabilidad estipulados para las aeronaves o poseer certificados de aeronavegabilidad. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas son los responsables de garantizar la Aeronavegabilidad de los ULM registrados en su Organizacion. c) Los ULM no necesitan disponer de matricula o poseer MORDAZA de algun tipo. d) Sin embargo el Aeroclub o Asociacion Aerodeportiva, podra, para su ordenamiento y control, disponer de un sistema de registro de los ULM, para determinar a que entidad y lugar pertenece y para el registro interno del Club y de los asociados a los que pertenece. e) Uso Comercial de los ULM Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneracion, debera ser tratado como una aeronave certificada y debera pasar todos los requisitos de revision y control para obtener un certificado de aeronavegabilidad y debera contar con matricula. El piloto debera contar con una licencia de piloto comercial para su operacion. f) En el caso que el ULM quiera ser usado para tareas de fumigacion por remuneracion, debera cumplir con los requisitos del RAP 137; igualmente en el caso de que el propietario quiera realizar tareas de fumigacion (sin remuneracion) en su propiedad, este debera tambien acreditar haber realizado un entrenamiento para efectuar las tareas de fumigacion, de conformidad con el Articulo 137.19 (e) (1) y (2) del RAP 137. 103.8 LICENCIAS Y HABILITACIONES

a) Los operadores de ULM no necesitan reunir ningun requerimiento de conocimiento aeronautico, edad o experiencia para operar dichos aviones, o experiencia para operarlos, o poseer licencias de tripulantes tecnicos, o certificados medicos. b) Los Aeroclubes o Asociaciones Aerodeportivas, seran responsables de emitir los brevetes o licencias respectivas a sus Asociados, garantizando de esta manera su habilidad para conducir con seguridad estas aeronaves. c) Uso Comercial de los ULM .- Si un ULM va a ser utilizado para fines comerciales por remuneracion, el piloto debera contar con una licencia de Piloto Comercial. SUBPARTE B: NORMAS DE OPERACION

1) Tenga un peso vacio MORDAZA igual o inferior a 300 kilos, excluyendo flotadores y dispositivos de seguridad adicional (paracaidas por ej.) 2) Carga alar MORDAZA de 38 kg./ mª 3) Una capacidad MORDAZA de combustible de 10 gl. o 45 lt. 4) Un peso MORDAZA de despegue de 495 kg. 5) No exceda los 105 nudos a vuelo nivelado a toda potencia; 6) Su velocidad de perdida sin potencia, no sea mayor a 53 nudos de velocidad aerea calibrada 103.4 REQUERIMIENTOS DE INSPECCION

103.9

OPERACIONES RIESGOSAS

a) Ninguna persona puede operar ningun ULM en una forma que origine riesgos personales o patrimoniales. b) Ninguna persona puede permitir que un objeto sea arrojado o lanzado desde un ULM si dicha accion origina riesgos personales o patrimoniales. 103.11 OPERACIONES DIURNAS a) Ninguna persona puede operar un ULM a excepcion del periodo comprendido entre las horas de MORDAZA y el ocaso. b) No obstante, el parrafo a) de la presente seccion, es posible operar un ULM durante los periodos del crepusculo, 30 minutos MORDAZA del MORDAZA oficial y 30 minutos despues del crepusculo oficial si; 1) El ULM esta equipado con una luz anticolision estroboscopica que sea visible a tres millas estatuto como minimo; y 2) Se efectuen todas las operaciones en espacio aereo no controlado.

a) Cualquier persona que opere un avion ULM en virtud a lo establecido en la presente parte, debera permitir, a solicitud de la DGAC, que esta o sus representantes lleven a cabo una inspeccion del ULM con el objetivo de determinar la aplicabilidad de la presente parte. b) A solicitud de la DGAC, el piloto u operador de un ULM debera disponer de suficiente evidencia satisfactoria de que dicho ULM se someta unicamente a lo establecido por la presente parte.

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