Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2000 (17/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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puede instruir las materias del programa de ensenanza a niveles que excedan aquellos descritos en el Apendice A de la presente parte. (b) Un Centro de Instruccion no puede variar su programa de ensenanza aprobado si dicha variacion no cuenta con una aprobacion previa. 147.38a Calidad de instruccion. Con respecto a los graduados de un programa de cada especialidad que postulan para un certificado de mecanico inicial o a una habilitacion adicional, la calidad de instruccion dada por el CITM debe ser tal que en cada periodo de 24 meses, el porcentaje de aquellos que aprueban el examen escrito tomado por la DGAC en su primer intento dentro de los 60 dias posteriores a su graduacion debe ser al menos 80 %. 147.39 Exhibicion del certificado. Todo poseedor de un certificado de CITM y habilitaciones debera mostrarlos en un lugar en el Centro de Instruccion que por lo general sea accesible al publico y no pueda ser obstaculizado. El certificado debe estar a disposicion de la DGAC para efectos de inspeccion. 147.41 Cambio de domicilio El poseedor de un certificado de CITM no puede realizar cambio alguno en el domicilio del Centro de Instruccion si este no ha sido previamente aprobado. Si el poseedor desea cambiar el domicilio, debera notificarlo por escrito a la DGAC en un plazo minimo de 30 dias MORDAZA de la fecha en que se contempla dicho cambio. Si realiza el cambio de domicilio sin aprobacion, el certificado quedara revocado. 147.43 Inspeccion. En cualquier oportunidad, la DGAC puede realizar una inspeccion al CITM a fin de determinar si dicho Centro de Instruccion continua cumpliendo los requerimientos en virtud a los cuales recibio certificacion original. Tras haberse efectuado dicha inspeccion, el CITM sera notificado por escrito sobre cualquier deficiencia o discrepancia encontrada durante la inspeccion. 147.45 Publicidad (a) El CITM aprobado no puede hacerse publicidad o referirse a si mismo faltando a la verdad u ocasionando falsas expectativas en personas inscritas o que consideren inscribirse en la misma.. (b) Siempre que un CITM indique en la publicidad que es un Centro de Instruccion poseedor de Certificado o reconocimiento DGAC, debera senalar claramente la diferencia entre sus cursos aprobados y aquellos que carecen de dicha aprobacion. APENDICE A: REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA DE ENSENANZA.

(4) "Servicio" significa realizar funciones que garantizan la operacion continua. (5) "Reparacion" significa corregir una condicion defectuosa. La reparacion de una estructura de aeronave o de un sistema de planta propulsora comprende el reemplazo y ajuste del componente pero no la reparacion del componente. (6) "Overhaul" significa desarmar, inspeccionar, reparar segun sea necesario y chequear. (b) Niveles de ensenanza. (1) El nivel 1 prescribe: (i) Conocimiento de principios generales pero no de aplicacion practica. (ii) Ningun desarrollo de pericia manual. (iii) Instruccion mediante conferencias, demostraciones y discusiones. (2) El nivel 2 prescribe: (i) Conocimiento de principios generales y grado intermedio de aplicacion practica. (ii) Desarrollo de suficiente pericia manual con la finalidad de realizar operaciones basicas. (iii) Instruccion mediante conferencias, demostraciones, discusiones y aplicaciones practicas limitadas. (3) El nivel 3 prescribe: (i) Conocimiento de principios generales y ejecucion con un alto grado de aplicacion practica. (ii) Desarrollo de suficiente pericia manual con la finalidad de simular retorno al servicio. (iii) Instruccion mediante conferencias, demostraciones, discusiones y un alto grado de aplicacion practica. (c) Materiales y equipo de ensenanza. Se debera presentar el programa de ensenanza utilizando materiales y equipos educacionales aceptados en la actualidad, los cuales incluyen calculadoras, computadoras, equipo audiovisual y otros. APENDICE B: MATERIAS GENERALES DEL PROGRAMA DE ENSENANZA. El presente apendice presenta una lista de las materias requeridas en un minimo de 900 horas en las materias generales del programa de ensenanza. El numero en parentesis MORDAZA de cada item, bajo el titulo de Materia indica el nivel de ensenanza, tal como se define en el Apendice A, que debe impartirse a dicho item. Nivel de Ensenanza A. ELECTRICIDAD BASICA (2) 1 (2) 2 (3) 3 (3) 4 (3) 5 (3) 6 Calcular y medir la capacitancia e inductancia. Calcular y medir la energia electrica. Medir el voltaje, la corriente, resistencia y continuidad. Determinar la relacion de voltaje, corriente y resistencia en los circuitos electricos Leer e interpretar diagramas de circuitos electricos de aeronave, incluyen dispositivos de estado solido y funciones logicas. Inspeccionar baterias y darles servicio.

El Apendice a continuacion define los terminos utilizados en los Apendices B, C, D y E de la presente parte, asimismo, define los niveles de profesionalismo en los cuales se debe instruir cada materia del programa de ensenanza, de acuerdo a lo estipulado en los Apendices B, C, D y E: (a) Definiciones. De acuerdo a la utilizacion que se le da en los Apendices B, C, D y E: (1) "Inspeccion" significa examinar mediante la vista y el tacto. (2) "Chequeo" significa verificar si existe operacion adecuada. (3) "Descarte de fallas" significa analizar e identificar mal funcionamiento.

B. DIAGRAMAS DE AERONAVE (2) 7 (3) 8 Utilizar diagramas de aeronave asi como sus simbolos y esquemas de sistemas. Dibujar esquemas de reparaciones y alteraciones.

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