Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (17/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 196097 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 puede instruir las materias del programa de enseñanza a niveles que excedan aquellos descritos en el Apéndice A de la presente parte. (b) Un Centro de Instrucción no puede variar su programa de enseñanza aprobado si dicha variación no cuenta con una aprobación previa. 147.38a Calidad de instrucción. Con respecto a los graduados de un programa de cada especialidad que postulan para un certificado de mecáni- co inicial o a una habilitación adicional, la calidad de instrucción dada por el CITM debe ser tal que en cada período de 24 meses, el porcentaje de aquellos que aprue- ban el examen escrito tomado por la DGAC en su primer intento dentro de los 60 días posteriores a su graduación debe ser al menos 80 %. 147.39 Exhibición del certificado. Todo poseedor de un certificado de CITM y habilitacio- nes deberá mostrarlos en un lugar en el Centro de Instruc- ción que por lo general sea accesible al público y no pueda ser obstaculizado. El certificado debe estar a disposición de la DGAC para efectos de inspección. 147.41 Cambio de domicilio El poseedor de un certificado de CITM no puede realizar cambio alguno en el domicilio del Centro de Instrucción si éste no ha sido previamente aprobado. Si el poseedor desea cambiar el domicilio, deberá notificarlo por escrito a la DGAC en un plazo mínimo de 30 días antes de la fecha en que se contempla dicho cambio. Si realiza el cambio de domicilio sin aprobación, el certificado quedará revocado. 147.43 Inspección. En cualquier oportunidad, la DGAC puede realizar una inspección al CITM a fin de determinar si dicho Centro de Instrucción continúa cumpliendo los reque- rimientos en virtud a los cuales recibió certificación original. Tras haberse efectuado dicha inspección, el CITM será notificado por escrito sobre cualquier defi- ciencia o discrepancia encontrada durante la inspec- ción. 147.45 Publicidad (a) El CITM aprobado no puede hacerse publicidad o referirse a sí mismo faltando a la verdad u ocasionando falsas expectativas en personas inscritas o que consideren inscribirse en la misma.. (b) Siempre que un CITM indique en la publicidad que es un Centro de Instrucción poseedor de Certificado o reconocimiento DGAC, deberá señalar claramente la di- ferencia entre sus cursos aprobados y aquellos que care- cen de dicha aprobación. APÉNDICE A: REQUERIMIENTOS DEL PRO- GRAMA DE ENSEÑANZA. El Apéndice a continuación define los términos utiliza- dos en los Apéndices B, C, D y E de la presente parte, asimismo, define los niveles de profesionalismo en los cuales se debe instruir cada materia del programa de enseñanza, de acuerdo a lo estipulado en los Apéndices B, C, D y E: (a) Definiciones. De acuerdo a la utilización que se le da en los Apéndices B, C, D y E: (1) "Inspección" significa examinar mediante la vista y el tacto. (2) "Chequeo" significa verificar si existe operación adecuada. (3) "Descarte de fallas" significa analizar e identificar mal funcionamiento.(4) "Servicio" significa realizar funciones que garanti- zan la operación continua. (5) "Reparación" significa corregir una condición de- fectuosa. La reparación de una estructura de aeronave o de un sistema de planta propulsora comprende el reem- plazo y ajuste del componente pero no la reparación del componente. (6) "Overhaul" significa desarmar, inspeccionar, repa- rar según sea necesario y chequear. (b) Niveles de enseñanza. (1) El nivel 1 prescribe: (i) Conocimiento de principios generales pero no de aplicación práctica. (ii) Ningún desarrollo de pericia manual. (iii) Instrucción mediante conferencias, demostracio- nes y discusiones. (2) El nivel 2 prescribe: (i) Conocimiento de principios generales y grado inter- medio de aplicación práctica. (ii) Desarrollo de suficiente pericia manual con la finalidad de realizar operaciones básicas. (iii) Instrucción mediante conferencias, demostracio- nes, discusiones y aplicaciones prácticas limitadas. (3) El nivel 3 prescribe: (i) Conocimiento de principios generales y ejecución con un alto grado de aplicación práctica. (ii) Desarrollo de suficiente pericia manual con la finalidad de simular retorno al servicio. (iii) Instrucción mediante conferencias, demostracio- nes, discusiones y un alto grado de aplicación práctica. (c) Materiales y equipo de enseñanza. Se deberá presentar el programa de enseñanza utili- zando materiales y equipos educacionales aceptados en la actualidad, los cuales incluyen calculadoras, computado- ras, equipo audiovisual y otros. APÉNDICE B: MATERIAS GENERALES DEL PROGRAMA DE ENSEÑANZA. El presente apéndice presenta una lista de las mate- rias requeridas en un mínimo de 900 horas en las materias generales del programa de enseñanza. El número en paréntesis antes de cada ítem, bajo el título de Materia indica el nivel de enseñanza, tal como se define en el Apéndice A, que debe impartirse a dicho ítem. Nivel de Enseñanza A. ELECTRICIDAD BÁSICA (2)1Calcular y medir la capacitancia e inductan- cia. (2)2Calcular y medir la energía eléctrica. (3)3Medir el voltaje, la corriente, resistencia y continuidad. (3)4Determinar la relación de voltaje, corriente y resistencia en los circuitos eléctricos (3)5Leer e interpretar diagramas de circuitos eléctricos de aeronave, incluyen dispositivos de estado sólido y funciones lógicas. (3)6Inspeccionar baterías y darles servicio. B. DIAGRAMAS DE AERONAVE (2)7Utilizar diagramas de aeronave así como sus símbolos y esquemas de sistemas. (3)8Dibujar esquemas de reparaciones y altera- ciones.