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Pág. 196095 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 cantidad máxima de estudiantes que se espera instruir en cualquier oportunidad: (a) Un aula de clases bajo techo, idónea para el dictado teórico. (b) Instalaciones idóneas para el almacenamiento de herramientas, materiales y artículos similares, adecua- damente separadas del área de trabajo. (c) Área idónea para la aplicación de material de acabado, incluyendo rociamiento de pintura. (d) Áreas idóneas equipadas con tanques de lavado y equipos de desengrase los cuales deben contar con presión de aire u otro equipo adecuado de limpieza. (e) Instalaciones idóneas para efectuar corridas de motores. (f) Para propósitos de desarmado, servicio e inspec- ción, área idónea con equipo adecuado, incluyendo ban- cos, mesas y equipo de prueba. (1) Ignición, equipo eléctrico y dispositivos, (2) Carburadores y sistemas de combustible; y (3) Sistemas hidráulicos y de vacío para aeronaves, motores de aeronaves y sus dispositivos. (g) Para propósitos de desarmado de aeronaves así como inspección y reglaje de las mismas, espacio idóneo con equipo adecuado, incluyendo mesas, bancos y gatas. (h) Espacio idóneo con equipo adecuado para propósi- tos de desarmado de motores así como inspección, arma- do, descarte de fallas y puesta a tiempo de los motores. 147.17 Requerimientos correspondientes a equi- po de instrucción (a) Un solicitante de certificado de un Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento con habilita- ción, o de una habilitación adicional debe contar con el siguiente equipo de instrucción, apropiado con respecto a la habilitación que busca obtener: (1) Varias clases de estructuras de avión, sus sistemas y componentes, motores, sus sistemas y componentes (incluyendo hélices), en una cantidad y tipo idóneos a fin de realizar los proyectos prácticos estipulados por sus programas de enseñanza aprobados. (2) Por lo menos una aeronave de un tipo certificado vigente por la DGAC para operaciones privadas o comer- ciales; dicha aeronave debe contar con motores, hélices, instrumentos, equipo de navegación y comunicaciones, luces de aterrizaje así como otros equipos y accesorios en los que posiblemente deba trabajar un técnico de mante- nimiento y con los cuales éste debe encontrarse familiari- zado. (b) No es necesario que el equipo prescrito por el párrafo (a) de la presente sección se encuentre en condi- ción aeronavegable. Sin embargo, si estuviese dañado, debe haber sido reparado de tal manera que se pueda efectuar un armado completo. (c) Con la finalidad de demostrar los diferentes métodos de construcción, armado, inspección y opera- ción al estar instaladas para ser utilizados en una aeronave, se debe contar con diferentes tipos de estruc- turas así como motores, dispositivos y componentes de los mismos, en los que se va a otorgar la instrucción y a partir de los cuales se gana experiencia práctica labo- ral. Debe haber suficiente cantidad de unidades de modo que no más de ocho estudiantes trabajen en cualesquiera de ellas a la vez. (d) Si la aeronave utilizada para propósitos de instruc- ción no posee tren de aterrizaje retráctil y flaps de ala, el CITM debe poner a disposición ayudas de entrenamiento o ensamblajes similares de los mismos. 147.19 Requerimientos correspondientes a ma- teriales, herramientas especiales y equi- po de taller. Con la finalidad de garantizar que todo estudiante reciba una instrucción apropiada, un solicitante de certificado de un Centro de Instrucción de Técnicos deMantenimiento con habilitación, o de una habilitación adicional debe contar con un suministro adecuado de materiales, herramientas especiales y equipo de taller, apropiados con respecto al programa de enseñanza aprobado del CITM y utilizados en la construcción de aeronaves y en el mantenimiento de las mismas. Las herramientas especiales y el equipo de taller deben encontrarse en una condición de trabajo satisfactoria con respecto a los propósitos para los cuales son utiliza- dos. La cantidad y variedad de estas herramientas y equi- pos deben estar disponibles y satisfacer las necesidades propias de el uso práctico de las mismas en todas las actividades propias de la especialidad. 147.21 Requerimientos generales correspon- dientes a programa de enseñanza. (a) Un solicitante de certificado de un Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento con habilita- ción, o de una habilitación adicional debe contar con un programa de enseñanza aprobado que sea diseñado para calificar a sus estudiantes cuando realizan labores de un mecánico con respecto a la habilitación o habilitaciones en particular. (b) La unidad "hora de instrucción" no debe ser menor a 50 minutos de duración. El programa de enseñanza debe incluir para todas las especialidades 900 horas de generalidades y una o más de las siguientes según corresponda: (1) Aeronaves y sus sistemas: 1500 horas de aeronaves y sus sistemas. (2) Motor: 700 horas de motores. (3) Aviónica: 1500 horas de aviónica. (c) El programa de enseñanza debe estar compuesto de las materias e ítems descritos en los Apéndices B, C, D o E según sea aplicable. Se debe instruir todo ítem hasta llegar al nivel mínimo de profesionalismo definido en el Apéndice A. (d) El programa de enseñanza debe mostrar: (1) Los proyectos prácticos requeridos. (2) Con respecto a cada materia, las proporciones de teoría y otra instrucción que se debe impartir; y (3) Una lista del mínimo de pruebas que se debe tomar. (e) A pesar de lo prescrito en los párrafos de (a) a (d) de la presente sección y de la 147.11, el poseedor de un certificado expedido en virtud a la Subparte B de la presente parte puede solicitar el dictado de cursos especiales y recibir aprobación para los mismos en la realización de programas de inspección especial y de mantenimiento preventivo con respecto a una aerona- ve de categoría primaria certificada por tipo en virtud a la sección 21.24(b) de la RAP. Asimismo, el CITM puede expedir certificados de competencia a favor de las personas que hayan culminado satisfactoriamente dichos cursos siempre y cuando se cumpla con la tota- lidad de los otros requerimientos de la presente parte y el certificado de competencia especifique la marca y modelo de la aeronave a la cual se aplica dicho certifi- cado. (f) El programa de enseñanza debe estar compuesto en referencia a los requerimientos señalados en 147.21(b) de por lo menos 30% del tiempo de instrucción, dedicado a práctica. 147.23 Requerimientos correspondientes a ins- tructor. Un solicitante de certificado de un Centro de Instruc- ción de Técnicos de Mantenimiento habilitación, o de una habilitación adicional debe indicar la cantidad de instruc- tores que poseen certificados y habilitaciones apropiados de Mecánico de Mantenimiento que la DGAC determine necesarios con la finalidad de otorgar instrucción y super- visión adecuadas a los estudiantes, incluyendo un mínimo de un instructor por cada 25 estudiantes en toda clase de taller. Sin embargo, el solicitante puede contar con ins-