Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2000 (17/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 17 de diciembre de 2000 Potencia Emision : Video Audio : Video Audio : H24 : : : :

NORMAS LEGALES
250 w 25 w C3F F3E

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Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : Jr. Sucre Nº 489, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 76° 31' 22" L.S. 07° 09' 24" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La COMPANIA DE RADIODIFUSION LINE TV S.R.L. esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese.

y operativo y a aprobar las Regulaciones Aeronauticas del Peru; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil Nº 27261 y el Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 05488/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96MTC y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la incorporacion a las Regulaciones Aeronauticas del Peru de las siguientes regulaciones cuyos textos, en anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Resolucion: NUMERO 103 DENOMINACION REGULACION PARA LA OPERACION DE AVIONES ULTRALIVIANOS O ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS CENTROS DE INSTRUCCION DE TECNICOS DE MANTENIMIENTO

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 103

MORDAZA KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 14481

REGULACIONES PARA LA OPERACION DE AVIONES ULTRALIVIANOS (UL) O ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS (ULM) SUBPARTE A: GENERALIDADES 103.1 103.3 103.4 103.5 103.7 103.8 APLICABILIDAD DEFINICIONES REQUERIMIENTOS DE INSPECCION PERMISOS ESPECIALES CERTIFICACION Y MATRICULA LICENCIAS Y HABILITACIONES

Aprueban Regulaciones Aeronauticas sobre operacion de aviones ultralivianos y centros de instruccion de tecnicos de mantenimiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 281-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 21 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 244-2000MTC/15.16, del 9.10.2000, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobo la prepublicacion de la Regulacion Aeronautica del Peru numero 147, la cual se efectuo el 28.10.2000 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 245-2000MTC/15.16, del 11.10.2000, la Direccion General de Aeronautica Civil, aprobo la prepublicacion de la Regulacion Aeronautica del Peru numero 103, la cual se efectuo el 28.10.2000 en el Diario Oficial El Peruano; Que, las mencionadas resoluciones otorgaron un plazo de siete dias calendario para que los interesados formularan las sugerencias que creyeran convenientes, a fin de ser incorporadas, previa evaluacion en el texto de la mencionada regulacion; Que, a la fecha dicho plazo ha vencido y que el Articulo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil vigente, D.S. Nº 054-88-TC faculta a la Direccion General de Aeronautica Civil a regular los aspectos de orden tecnico

SUBPARTE B: NORMAS DE OPERACION 103.9 OPERACIONES RIESGOSAS 103.11 OPERACIONES DIURNAS 103.13 OPERACIONES EN LA CERCANIA DE AERONAVES; DERECHO DE PASO 103.15 OPERACIONES SOBRE AREAS CONGESTIONADAS 103.17 OPERACIONES EN CIERTOS ESPACIOS AEREOS 103.19 OPERACIONES EN AREAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS 103.20 RESTRICCIONES DE VUELO EN LA PROXIMIDAD DE CIERTAS AREAS DESIGNADAS POR NOTAM'S 103.21 REFERENCIA VISUAL CON LA SUPERFICIE 103.23 REQUERIMIENTOS DE VISIBILIDAD DE VUELO Y DE DISTANCIA VERTICAL Y HORIZONTAL HACIA LAS NUBES SUBPARTE A: GENERALIDADES 103.1 APLICABILIDAD

Esta reglamentacion, establece las normas que regulan la operacion de Vehiculos y Aeronaves Ultralivianos en la Republica del Peru.

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