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Pág. 196091 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de diciembre de 2000 Potencia :Video :250 w Audio :25 w Emisión :Video :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Sucre Nº 489, distri- to, provincia y departa- mento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 76° 31' 22" L.S. 07° 09' 24" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La COMPAÑÍA DE RADIODIFUSIÓN LINE TV S.R.L. está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las caracte- rísticas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KAWANO KAWANO Viceministro de Comunicaciones 14481 Aprueban Regulaciones Aeronáuticas sobre operación de aviones ultralivia- nos y centros de instrucción de técni- cos de mantenimiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 281-2000-MTC/15.16 Lima, 21 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 244-2000- MTC/15.16, del 9.10.2000, la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, aprobó la prepublicación de la Regulación Aeronáutica del Perú número 147, la cual se efectuó el 28.10.2000 en el Diario Oficial El Perua- no; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 245-2000- MTC/15.16, del 11.10.2000, la Dirección General de Aero- náutica Civil, aprobó la prepublicación de la Regulación Aeronáutica del Perú número 103, la cual se efectuó el 28.10.2000 en el Diario Oficial El Peruano; Que, las mencionadas resoluciones otorgaron un plazo de siete días calendario para que los interesados formula- ran las sugerencias que creyeran convenientes, a fin de ser incorporadas, previa evaluación en el texto de la mencionada regulación; Que, a la fecha dicho plazo ha vencido y que el Artículo 1º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil vigente, D.S. Nº 054-88-TC faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil a regular los aspectos de orden técnicoy operativo y a aprobar las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y el Reglamento vigente, Decreto Supremo Nº 054- 88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96- MTC y estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la incorporación a las Re- gulaciones Aeronáuticas del Perú de las siguientes regu- laciones cuyos textos, en anexo adjunto, forman parte integrante de la presente Resolución: NÚMERO DENOMINACIÓN 103 REGULACIÓN PARA LA OPERA- CIÓN DE AVIONES ULTRALIVIA- NOS O ULTRALIVIANOS MOTORI- ZADOS 147 CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 103 REGULACIONES PARA LA OPERACIÓN DE AVIONES ULTRALIVIANOS (UL) O ULTRALIVIANOS MOTORIZADOS (ULM) SUBPARTE A: GENERALIDADES 103.1 APLICABILIDAD 103.3 DEFINICIONES 103.4 REQUERIMIENTOS DE INSPECCIÓN 103.5 PERMISOS ESPECIALES 103.7 CERTIFICACIÓN Y MATRÍCULA 103.8 LICENCIAS Y HABILITACIONES SUBPARTE B: NORMAS DE OPERACIÓN 103.9 OPERACIONES RIESGOSAS 103.11 OPERACIONES DIURNAS 103.13 OPERACIONES EN LA CERCANÍA DE AERO- NAVES; DERECHO DE PASO 103.15 OPERACIONES SOBRE ÁREAS CONGESTIO- NADAS 103.17 OPERACIONES EN CIERTOS ESPACIOS AÉ- REOS 103.19 OPERACIONES EN ÁREAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS 103.20 RESTRICCIONES DE VUELO EN LA PROXI- MIDAD DE CIERTAS ÁREAS DESIGNADAS POR NOTAM’S 103.21 REFERENCIA VISUAL CON LA SUPERFICIE 103.23 REQUERIMIENTOS DE VISIBILIDAD DE VUELO Y DE DISTANCIA VERTICAL Y HORI- ZONTAL HACIA LAS NUBES SUBPARTE A: GENERALIDADES 103.1 APLICABILIDAD Esta reglamentación, establece las normas que regu- lan la operación de Vehículos y Aeronaves Ultralivianos en la República del Perú.