Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000

Que, el 14.9.2000 se llevo a cabo la audiencia publica en la que la abogada designada por la Entidad reitero los argumentos de su solicitud, no habiendo concurrido la defensa del Contratista, no obstante haberse efectuado la citacion correspondiente; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 161-2000-CONSUCODE/ PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista JORMAN SOCIEDAD CONSTRUCTORA S.A., con inhabilitacion temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por haber acumulado la MORDAZA penalidad por MORDAZA en el cumplimiento del contrato celebrado con el PODER JUDICIAL para la Construccion del Modulo Basico de Justicia de Yunguyo, objeto de la A.D. Nº 045-98 GC/PJ; entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 14556

Sancionan a proveedor con inhabilitacion temporal para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 369/2000.TC-S2 MORDAZA, 6 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.12.2000, el Expediente Nº 344/99.TC, referente al pedido de aplicacion de sancion al proveedor DATA COPY y/o MORDAZA MORDAZA CAFFO, por MORDAZA de documentos falsos en la COMPRA DE 1 CUCHILLA DE LIMPIEZA, 1 REVELADOR Y 1 FOTOCONDUCTOR MITA DC-3055, ORDEN DE COMPRA Nº 237, realizada por la OFICINA REGISTRAL REGIONAL - NOR ORIENTAL DEL MARANON. CONSIDERANDO: Que, con fecha 2.9.99, la Entidad emitio la Orden de Compra Nº 237, a favor de MORDAZA MORDAZA Caffo, por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, por la compra de 1 cuchilla de limpieza, 1 revelador y 1 fotoconductor mita DC-3055; Que, con fecha 2.9.99, la firma DATA COPY representada por don MORDAZA MORDAZA Caffo, presenta la Factura Nº 000300 por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, la misma que es abonada integramente el 3.9.99. En esta factura se consigna el numero de RUC 11427308 como perteneciente a dicha firma; Que, mediante Oficio Nº 432-99/ORRNOM-GAF recepcionado por el CONSUCODE el 25.10.99, la Entidad solicita la inhabilitacion como proveedor del senor MORDAZA MORDAZA Caffo, por haber presentado una factura que no cuenta con la debida autorizacion de la SUNAT y

consignando el numero de RUC 11427308 que corresponde al "Hostal Los MORDAZA S.C.R.Ltda."; Que, expresa asimismo la Entidad, que el senor MORDAZA MORDAZA Caffo no habia cumplido con hacer entrega del objeto de la adjudicacion, ni ha devuelto el dinero, pese a reiterados requerimientos y, finalmente, hace de conocimiento que la adjudicacion fue hecha de manera irregular, por lo que se ha tomado medidas administrativas para sancionar a los responsables; Que, mediante Oficio Nº 536-99/ORRNOM-GAF, recepcionado por el CONSUCODE el 29.11.99, la Entidad remitio los antecedentes administrativos; Que, mediante Cedula de Notificacion Nº 3826/99.TC del 28.10.99 se requirio al proveedor DATA COPY, bajo apercibimiento, para que cumpla con efectuar sus descargos, lo cual no cumplio con hacer, por lo que haciendose efectivo el apercibimiento decretado se resuelve con la documentacion obrante en autos; Que, del analisis de antecedentes se desprende que es motivo del presente caso, la solicitud de aplicacion de sancion formulada por la Oficina Registral Regional Nor Oriental del Maranon contra el proveedor MORDAZA MORDAZA Caffo, por haber presentado una factura en la cual consigna un numero de RUC que pertenece a una empresa distinta a la que representa; Que, en efecto, esta demostrado que el proveedor MORDAZA MORDAZA Caffo, quien fue favorecido con la adjudicacion para la provision de los equipos requeridos por la Entidad, cobro el integro del valor de los mismos; consta tambien que ante la solicitud de aplicacion de sancion presentada por la Entidad, le fueron requeridos sus descargos, sin que los MORDAZA efectuado; mas aun, aparece de autos que dicha persona representante de DATA COPY, fue requerido mediante Cedula de Notificacion publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23.2.2000 para que presente sus descargos y senale domicilio procesal en esta MORDAZA, lo que tampoco atendio; Que, de lo expuesto se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA Caffo ha hecho uso indebido de un numero de RUC correspondiente a otra empresa, con lo que logro el cobro de una factura, que de otra forma no lo hubiera podido hacer; Que, en efecto, se debe colegir que la Empresa DATA COPY que emitio la factura, por razones que se desconocen, no esta inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes, por lo cual no tiene su correspondiente numero. En tal sentido, debemos concluir en que el citado proveedor se encuentra incurso en las causales de sancion precisadas en los incisos b) y h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que se ha hecho merecedor de la sancion establecida en este dispositivo; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 161-2000-CONSUCODE/ PRE, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al proveedor DATA COPY y/o MORDAZA MORDAZA CAFFO, con inhabilitacion temporal para presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por el termino de dos anos, por haber incumplido el contrato y presentar documentacion falsa, sancion que se computara a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 14557

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