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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/12/2000)

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Pág. 196178 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 Que, el 14.9.2000 se llevó a cabo la audiencia pública en la que la abogada designada por la Entidad reiteró los argumentos de su solicitud, no habiendo concurrido la defensa del Contratista, no obstante haberse efectuado la citación correspondiente; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolución Nº 161-2000-CONSUCODE/ PRE, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista JORMAN SOCIEDAD CONSTRUCTORA S.A., con inhabilitación temporal de seis (6) meses en el ejercicio de su derecho a presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por haber acumulado la máxima penalidad por mora en el cumplimiento del contrato celebrado con el PODER JU- DICIAL para la Construcción del Módulo Básico de Jus- ticia de Yunguyo, objeto de la A.D. Nº 045-98 GC/PJ; entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad Contratante para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 14556 Sancionan a proveedor con inhabilita- ción temporal para presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 369/2000.TC-S2 Lima, 6 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 1.12.2000, el Expediente Nº 344/99.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al proveedor DATA COPY y/o RICARDO ANGELES CAFFO, por presenta- ción de documentos falsos en la COMPRA DE 1 CUCHI- LLA DE LIMPIEZA, 1 REVELADOR Y 1 FOTOCON- DUCTOR MITA DC-3055, ORDEN DE COMPRA Nº 237, realizada por la OFICINA REGISTRAL REGIO- NAL - NOR ORIENTAL DEL MARAÑÓN. CONSIDERANDO: Que, con fecha 2.9.99, la Entidad emitió la Orden de Compra Nº 237, a favor de Ricardo Angeles Caffo, por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, por la compra de 1 cuchilla de limpieza, 1 revelador y 1 fotoconductor mita DC-3055; Que, con fecha 2.9.99, la firma DATA COPY represen- tada por don Ricardo Angeles Caffo, presenta la Factura Nº 000300 por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, la misma que es abonada íntegramente el 3.9.99. En esta factura se consigna el número de RUC 11427308 como perteneciente a dicha firma; Que, mediante Oficio Nº 432-99/ORRNOM-GAF re- cepcionado por el CONSUCODE el 25.10.99, la Entidad solicita la inhabilitación como proveedor del señor Ricar- do Angeles Caffo, por haber presentado una factura que no cuenta con la debida autorización de la SUNAT yconsignando el número de RUC 11427308 que correspon- de al "Hostal Los Angeles S.C.R.Ltda."; Que, expresa asimismo la Entidad, que el señor Ricar- do Angeles Caffo no había cumplido con hacer entrega del objeto de la adjudicación, ni ha devuelto el dinero, pese a reiterados requerimientos y, finalmente, hace de conoci- miento que la adjudicación fue hecha de manera irregu- lar, por lo que se ha tomado medidas administrativas para sancionar a los responsables; Que, mediante Oficio Nº 536-99/ORRNOM-GAF, re- cepcionado por el CONSUCODE el 29.11.99, la Entidad remitió los antecedentes administrativos; Que, mediante Cédula de Notificación Nº 3826/99.TC del 28.10.99 se requirió al proveedor DATA COPY, bajo apercibimiento, para que cumpla con efectuar sus descar- gos, lo cual no cumplió con hacer, por lo que haciéndose efectivo el apercibimiento decretado se resuelve con la documentación obrante en autos; Que, del análisis de antecedentes se desprende que es motivo del presente caso, la solicitud de aplicación de sanción formulada por la Oficina Registral Regional Nor Oriental del Marañón contra el proveedor Ricardo Ange- les Caffo, por haber presentado una factura en la cual consigna un número de RUC que pertenece a una empre- sa distinta a la que representa; Que, en efecto, está demostrado que el proveedor Ricardo Angeles Caffo, quien fue favorecido con la adjudicación para la provisión de los equipos requeri- dos por la Entidad, cobró el íntegro del valor de los mismos; consta también que ante la solicitud de aplica- ción de sanción presentada por la Entidad, le fueron requeridos sus descargos, sin que los haya efectuado; más aún, aparece de autos que dicha persona represen- tante de DATA COPY, fue requerido mediante Cédula de Notificación publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 23.2.2000 para que presente sus descargos y señale domicilio procesal en esta ciudad, lo que tampo- co atendió; Que, de lo expuesto se concluye que el señor Ricardo Angeles Caffo ha hecho uso indebido de un número de RUC correspondiente a otra empresa, con lo que logró el cobro de una factura, que de otra forma no lo hubiera podido hacer; Que, en efecto, se debe colegir que la Empresa DATA COPY que emitió la factura, por razones que se desconocen, no está inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes, por lo cual no tiene su correspon- diente número. En tal sentido, debemos concluir en que el citado proveedor se encuentra incurso en las causales de sanción precisadas en los incisos b) y h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por lo que se ha hecho merecedor de la sanción establecida en este dispositivo; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S Nº 047.98.PCM, la Resolución Nº 161-2000-CONSUCODE/ PRE, los antecedentes, y luego de agotado el co- rrespondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al proveedor DATA COPY y/o RICARDO ANGELES CAFFO, con inhabilitación temporal para presentarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por el término de dos años, por haber incumplido el contrato y presentar documentación falsa, sanción que se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN, ELIAS PODESTA, SOLARI ANDRADE 14557