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Pág. 196357 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de diciembre de 2000 miso que distorsione la imagen de imparcialidad en los asuntos que trate el Comité. Finalmente, por la naturaleza misma de los comités, se está reiterando que las opiniones, observaciones, comen- tarios sugerencias o cualesquier otro aspecto que se deri- ve de la labor de dichos comités, no tiene carácter vincu- lante, puesto que dichos órganos tienen como objetivo asesorar a la alta dirección o gerencias de OSIPTEL en la formulación de iniciativas de carácter normativo u opinar sobre proyectos de normas y, también, servir de canal de participación de terceros legítimamente interesados en las materias que se propongan. La intención de OSIPTEL al publicar este proyecto de Lineamientos es que se pueda enriquecer su contenido de modo que, la comunidad y el propio OSIPTEL puedan contar con un espacio adicional de discusión abierta y franca de aquellos temas que por su propia naturaleza exigen recoger las opiniones de personas externas al organismo. PROYECTO DE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CONSULTIVA DE OSIPTEL OBJETIVO: Dictar lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los Comités de Participación Consulti- va con la finalidad de coadyuvar a su constitución y cumplimiento de sus propios objetivos y funciones. BASE LEGAL: Resolución Nº 013-99-CD/OSIPTEL del 8 de julio de 1999 (Capítulo V, Subcapítulo II) REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE OSIPTEL LINEAMIENTOS ESPECIFICOS: 1.El Consejo Directivo, a su propia iniciativa, o a propuesta de su Presidente o del Gerente Gene- ral, podrá aprobar la constitución de Comités de Participación Consultiva, ya sean de carácter per- manente o temporal, si las circunstancias o las necesidades así lo requieran. 2.Inicialmente, se constituirá un Comité de Partici- pación Consultiva Permanente. 3.El Consejo Directivo de OSIPTEL, al momento de considerar el nombramiento de los miembros de cualquier Comité de Participación Consultiva, deberá cuidar que estén representadas las opinio- nes de los usuarios, el sector privado, el sector público y el sector académico. 4.El cargo de miembro del Comité de Participación Consultiva es ad honorem. El número de inte- grantes de los Comités de Participación Consulti- va será de un mínimo de 5 miembros y el número máximo de 9 miembros. 5.Los requisitos mínimos que deben poseer las per- sonas naturales que sean propuestas son los de poseer conocimiento, experiencia y capacidad, principalmente en el campo de las telecomunica- ciones y regulación, o en aspectos vinculados a consumidores y usuarios, en tanto puedan contri- buir con los objetivos de OSIPTEL. 6.Los requisitos mínimos que deben poseer las per- sonas jurídicas que sean propuestas son los de estar formalmente constituidas y que se desen- vuelvan en el campo de la investigación, académi- co, enseñanza o de igual o similar naturaleza, o tener representatividad ante la sociedad, ya sea por su trascendencia en la actividad económica, gremial o social, preferentemente en el campo de las telecomunicaciones y ramas afines, y en la defensa o desarrollo de los derechos de los usua- rios de servicios públicos de telecomunicaciones, en particular, o consumidores en general. 7.Cuando se nombre a una persona jurídica como miembro de un Comité de Participación Consulti- va, se deberá acreditar a una persona natural que deberá contar con los mismos requisitos estable- cidos para las personas naturales. 8.No podrán ser nombrados como miembros de un Comité de Participación Consultiva aquellas perso-nas naturales o jurídicas, o las que representen a estas, que tengan impedimentos legales expresos. 9.El plazo de nombramiento de los miembros de un Comité de Participación Consultiva Permanente será indeterminado. El nombramiento de los miem- bros de un Comité de Participación Consultiva Temporal será por el plazo que demande la tarea del respectivo comité. 10.Los miembros de un Comité de Participación Consultiva pueden ser nombrados indistintamente en uno o más comités, ya sean permanentes o temporales. 11.Se produce la vacancia del cargo de miembro de algún Comité de Participación Consultiva por fallecimiento, renuncia, decisión del Consejo Di- rectivo, conclusión del Comité de Participación Consultiva Temporal o por sobrevenirle algún impedimento legal. 12.Las funciones de secretaría del Comité de Partici- pación Consultiva Permanente será realizada por la Secretaría General y la de los otros Comités de Participación Consultiva por la gerencia que en cada caso se determine. 13.La decisión de constituir un Comité de Participa- ción Consultiva, el tema o temas a los que se avocará, sus integrantes y sector de los que pro- vienen, se harán públicos a través de la página Web de OSIPTEL. De la misma forma se publica- rá la agenda de las reuniones, salvo que se trate de temas que por su naturaleza reservada o por la confidencialidad a la que está obligado legalmen- te OSIPTEL, no puedan hacerse públicos. 14.Para el mejor ejercicio de sus funciones los Comi- tés de Participación Consultiva podrán organi- zarse internamente en subcomités. 15.Con las restricciones mencionadas en los numera- les anteriores, los Comités de Participación Con- sultiva podrán invitar a cualquier persona que se considere conveniente para el tratamiento del caso específico. 16.Atendiendo a la naturaleza ad honorem que tiene el nombramiento, en caso sea necesario la entrega de viáticos, estadía y pasajes, estos procederán cuando las circunstancias de tiempo, lugar y distancia haga necesaria tal decisión, sin que ello signifique retribu- ción por los servicios prestados. Para el efecto se estará a las normas y escalas que tiene dispuestas OSIPTEL para sus funcionarios de nivel Gerencial. 17.Los Comités de Participación Consultiva tendrán las siguientes funciones: •Asesorar a los órganos de dirección y a las gerencias de OSIPTEL en los asuntos que les sean sometidos. •Opinar sobre proyectos de normas o sobre los temas para los que se les convoque. •Formular iniciativas de carácter normativo so- bre temas de interés de OSIPTEL o que tengan repercusión en el mercado de las telecomunica- ciones o trascendencia para la institución. •Servir de canal de participación de terceros legíti- mamente interesados en las materias que estén vinculadas a iniciativas de carácter normativo o el tratamiento de temas de interés de la institución. •Cualquier otro asunto vinculado al objeto de su constitución. 18.Las opiniones, recomendaciones, iniciativas o cual- quier otra forma de expresión, ya sea del Comité o de alguno de sus miembros, públicas o privadas, no son vinculantes ni obligatorias para OSIPTEL. 19.Los miembros deberán conducirse de acuerdo a las reglas de la ética, debiendo siempre informar que sus opiniones son independientes de OSIPTEL y que no comprometen la posición de la institución. Los miembros de los Comités de Participación Consultivos deberán guardar la reserva debida respecto de la información que conozcan en su calidad de miembro de un Comité. El incumpli- miento de la obligación establecida en este párra- fo es causal de revocación de la designación. 14845PROYECTO