Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2000 (24/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2000

capacidad instalada; los factores que repercutan en los precios internos; la magnitud del margen dumping; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de MORDAZA, las existencias, el empleo, los salarios, el crecimiento, la capacidad de reunir capital o la inversion. La Comision podra tener en cuenta, cuando lo considere relevante, el origen y las caracteristicas de los insumos incorporados en el bien similar por los productores nacionales en el MORDAZA productivo." Articulo 4º.- Incorporese el siguiente parrafo al Articulo 15º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 15º.- (...) Entre estos se podra considerar, los volumenes y la evolucion de los precios de las importaciones de terceros paises, las inversiones realizadas, los esquemas de financiamiento, la tecnologia, entre otros factores." Articulo 5º.- Modifiquese el Articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 17º.- La determinacion del productor nacional se regira por las disposiciones correspondientes sobre la materia. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, para la condicion de productor nacional la Comision tendra en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: - si los productores estan asociados a los exportadores del producto objeto del supuesto dumping o subvencionado. - si los productores actuan ellos mismos como importadores del bien objeto de dumping o subvencionado." Articulo 6º.- Modifiquense los dos ultimos parrafos del Articulo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 22º.- (...) Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contaran a partir de la fecha de recepcion del cuestionario, el cual, se considerara recibido siete (7) dias despues de su envio al destinatario del MORDAZA de origen o de exportacion. La Comision podra conceder prorrogas adicionales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) dias el plazo total para la absolucion de cuestionarios." Articulo 7º.- Agreguese el Articulo 22º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 22º BIS.- Dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicacion de la Resolucion de inicio de investigacion, se MORDAZA por concluido el periodo para que las partes presenten pruebas, sin perjuicio de la facultad de la Secretaria de requerir informacion en cualquier etapa del procedimiento. Sin embargo a criterio de la Comision el periodo probatorio podra ser MORDAZA hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales, de conformidad con el Articulo 25º. Dentro de los treinta (30) dias de concluido el periodo probatorio la Comision debera notificar a las partes interesadas los hechos esenciales que serviran de base para su resolucion final. Las partes podran presentar sus comentarios a los hechos esenciales en un plazo no mayor de diez (10) dias de recibida la notificacion de los mismos. Vencido el plazo para la recepcion de los comentarios a los hechos esenciales, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias. De mediar el pedido de alguna de las partes se convocara a una audiencia final en la que unicamente podran exponer sus alegatos, en relacion con los hechos esenciales notificados. La audiencia final debera ser solicitada en el escrito que contenga los comentarios a los hechos esenciales. Las partes tendran siete (7) dias para presentar por escrito los argumentos planteados en la audiencia, de conformidad con lo senalado en el Articulo 31º. Vencido este plazo, la Comision resolvera de manera definitiva en el termino de treinta (30) dias."

Articulo 8º.- Agreguese el siguiente parrafo al Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 23º.- (....) La Comision sancionara con multa a las partes del procedimiento administrativo que obstruyan la actuacion de medios probatorios, utilicen el procedimiento con propositos ilegales o fraudulentos o que por cualquier medio entorpezcan u obstaculicen el normal desarrollo del procedimiento de investigacion, de conformidad con las normas correspondientes en la materia, siendo de aplicacion inclusive los Articulos 110º y siguientes del Codigo Procesal Civil como normas supletorias de derecho administrativo." Articulo 9º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 25º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 25º.- (...) De existir motivos justificados, la Comision podra ampliar el plazo de investigacion, en el termino inicial del periodo para la MORDAZA de pruebas, hasta por un MORDAZA de tres (3) meses adicionales." Articulo 10º.- Modifiquese el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF segun el siguiente texto: "Articulo 27º.- Salvo que se trate de informacion confidencial, todas las pruebas se pondran a disposicion de las demas partes interesadas que intervengan en el proceso. Asimismo, la Comision podra expedir MORDAZA de lo actuado a cualquier persona que lo solicite y acredite tener legitimo interes." Articulo 11º.- Incorporese el siguiente parrafo al Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 28º.- (...) Para tal efecto, sin que tenga caracter limitativo, se podra considerar como informacion confidencial la que se encuentra enunciada en la lista ilustrativa del Anexo I del presente Decreto Supremo." Articulo 12º.- Modifiquese el MORDAZA parrafo del Articulo 29º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 29º.- (...) Cuando por su naturaleza o a pedido de parte una informacion sea calificada como confidencial y el interesado no MORDAZA presentado la justificacion suficiente ni el resumen no confidencial correspondiente, la Secretaria lo requerira para que en el plazo de siete (7) dias justifique el caracter confidencial de dicha informacion, proporcione el correspondiente resumen no confidencial o levante el pedido de confidencialidad parcial o totalmente." Articulo 13º.- Modifiquese el Articulo 30º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 30º.- Si las partes que presentaron informacion como confidencial no cumplen con presentar la justificacion para este trato especial, ni el resumen no confidencial correspondiente, o no proceden al levantamiento del pedido de confidencialidad en el plazo senalado por la Comision, se podra no tener en cuenta esta informacion, a menos que se demuestre de manera convincente y de fuente apropiada, que esta informacion es cierta. La Comision podra ordenar la devolucion de esta informacion si puede obtenerla por otras MORDAZA con caracter no confidencial." Articulo 14º.- Modifiquese el texto del Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 31º.- Dentro de los quince (15) dias de recibidas las absoluciones de los cuestionarios para exportadores e importadores, la Comision convocara a una audiencia, a fin de esclarecer los puntos controvertidos, que se deriven de las pretensiones de las partes.

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