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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 196353 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de diciembre de 2000 Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 14710 Aprueban merced conductiva de Pues- tos, Almacenes, Locales y Stands del Mercado Mayorista de Frutas Nº 02 ORDENANZA Nº 057-MDLV La Victoria, 30 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Aprobar la Merced Conductiva de los Puestos, Almacenes, Locales y Stands del Mercado Mayo- rista Municipal de Frutas Nº 02 de propiedad de la Municipa- lidad de La Victoria conforme se detalla a continuación: Denominación Categorías Cantidad Derechos de Alquiler y/o Merced Conductiva (Por C/Unid.) Puestos Standard A 66 S/. 100 B 22 S/. 80 C 143 S/. 60 D 492 S/. 50 Puestos de Emergencias Carpas A 40 S/. 150 Carpas B 31 S/. 150 Almacenes Standard _ 30 S/. 250 Almacenes Modelos _ 9 S/. 250 Local Cafetería _ 1 S/. 290 Locales Sindicatos A 1 S/. 170 B 1 S/. 250 C 1 S/. 590 Stands Pasaje "15" _ 5 S/. 50 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración, Dirección de Comerciali- zación y Promoción Empresarial y Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Autorizar al Alcalde para regla- mentar el uso de las áreas fuera de las estructuras origi- narias que tiene el Mercado Mayorista Municipal de Frutas Nº 2, lo que se dispondrá de acuerdo a las necesi- dades y usos correspondientes. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 14709MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran inaplicable en el distrito or- denanza de la MML sobre recurso ex- traordinario de revisión contra reso- luciones emitidas en segunda instan- cia por las municipalidades distritales de Lima ORDENANZA Nº 84 Miraflores, 20 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en sesión de fecha 20 de diciembre del 2000, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 290 de fecha 3.12.2000, la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso la proce- dencia del recurso extraordinario de revisión contra las resoluciones emitidas en segunda instancia por las Muni- cipalidades Distritales de la provincia de Lima y que éstas se encuentran obligadas a remitirle los actuados; Que el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Dele- gadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las mismas que de conformidad con el inciso 4) del Art. 200º de la Constitución Política, tienen rango de Ley; Que el Art. 139º Inc. 6) de la Constitución, señala que "Son Principios y Derechos de la Función Jurisdiccional: ...6) La pluralidad de instancias."; Que la norma X del Título Preliminar del Código Procesal Civil , señala que: "El proceso tiene dos instan- cias salvo disposición legal distinta"; Que conforme establece el Artículo 100º del D.S. Nº 02- 94-JUS, "La vía administrativa queda agotada con la Resolución expedida en segunda instancia. Sin embargo, hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia si las dos instancias anteriores fueron resueltas por auto- ridades que no son de competencia nacional. El recurso de revisión se interpondrá dentro de un término de quince (15) días y será resuelta en un plazo máximo de treinta días, transcurridos los cuales, sin que medie resolución, el interesado podrá considerar denegado su recurso a efec- tos de interponer la demanda judicial correspondiente, o esperar el pronunciamiento"; Que en las Municipalidades Distritales, las Resolu- ciones de Alcaldía constituyen primera instancia y las Resoluciones de Concejo, son de segunda instancia, con lo cual queda agotada la vía administrativa, pudiendo ser las mismas impugnadas ante el Poder Judicial, mediante acción contencioso - administrativa, conforme lo estable- ce el Artículo 8º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que el recurso de revisión establecido en el D.S. tiene carácter excepcional que se presenta entre entes subre- gionales o regionales respecto de las autoridades naciona- les sectoriales, mas no cuando se trate de organismos constitucionalmente autónomos económica y administra- tivamente, como es el caso de las Municipalidades, confor- me lo establecen reiteradas ejecutorias judiciales, que- dando agotada la vía administrativa por la resolución expedida en segunda instancia;