Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2000 (24/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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A solicitud de cualquiera de las partes y dentro del termino probatorio, la Comision concedera audiencias para que expongan, los argumentos que sustentan su posicion. Ninguna parte estara obligada a asistir a una reunion, y su ausencia no ira en detrimento de su causa. La Comision solo tendra en cuenta la informacion que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) dias siguientes es proporcionada por escrito a la Comision." Articulo 15º.- Incorporese el siguiente parrafo al Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 33º.(...) No obstante, para la MORDAZA de documentos en otro idioma bastara la MORDAZA de traduccion simple, bajo responsabilidad solidaria del interesado y de un traductor domiciliado en el Peru, de conformidad con el Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, o la MORDAZA que la sustituya, y sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que corresponda." Articulo 16º.- Incorporese el siguiente parrafo al Articulo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 45º.- (...) La Superintendencia Nacional de Aduanas debera remitir a la Comision, dentro del mes siguiente al cierre de cada trimestre, informes mensuales sobre la aplicacion de los derechos antidumping o compensatorios vigentes. Estos informes deben contener lo siguiente: 1. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a cada uno de los productos sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen. 2. La cantidad recaudada por concepto de cada uno de los derechos antidumping o compensatorios definitivos y provisionales vigentes, desagregados por origen. 3. La relacion de las cartas fianzas otorgadas sobre derechos provisionales vigentes. 4. El volumen y valor de las importaciones correspondientes a las subpartidas de partes y piezas de los productos terminados, sujetos a derechos antidumping o compensatorios definitivos." Articulo 17º.- Modifiquese el Articulo 47º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 47º.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que amerite el examen de los derechos impuestos." Articulo 18º.- Agreguese el Articulo 47º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: Articulo 47º BIS.- Dentro de los seis (6) meses de la realizacion de una importacion definitiva de productos sujetos a la aplicacion de derechos definitivos, los importadores podran solicitar la devolucion del monto pagado en exceso con respecto al porcentaje del derecho establecido, si consideran que existe un margen de dumping menor o si, se ha reducido la cuantia de la subvencion, determinados en la resolucion de establecimiento de derechos definitivos. Para dichos efectos deberan presentar las pruebas pertinentes que fundamenten su solicitud. El procedimiento de devolucion se regira por lo establecido en los Articulos 18º al 53º, en lo que resulten aplicables." Articulo 19º.- Modifiquese el texto del MORDAZA parrafo del Articulo 49º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el siguiente texto: "Articulo 49º.- (...) El plazo para interponer los citados recursos impugnativos es de quince (15) dias habiles contados a partir del

dia siguiente de la fecha de notificacion de las resoluciones de la Comision." Articulo 20º.- Incorporese el Anexo I al Decreto Supremo Nº 043-97-EF, segun el texto siguiente: "ANEXO I LISTA ILUSTRATIVA SOBRE INFORMACION QUE PODRIA TENER CARACTER CONFIDENCIAL - Costos de produccion. - Costos de distribucion. - Datos sobre la fijacion de precios en las etapas de produccion. - Especificaciones de componentes, dependiendo del caso. - Datos sobre capacidad utilizada, dependiendo del caso. - Existencias, en valores monetarios. - Lista de proveedores, dependiendo del caso. - Balances y Estados Financieros no publicos. - Datos sobre la fijacion de precios en las etapas de comercializacion. - Secretos comerciales relativos a la naturaleza de un producto o al MORDAZA de produccion. - Lista de clientes. - Facturas comerciales. - Condiciones de venta (pero no las condiciones de venta ofrecidas al publico). - Precios por clientes. - Estrategias futuras de comercializacion. - Precios aplicados a distintos clientes. - Datos sobre investigacion y desarrollo. - Secretos empresariales relativos a la naturaleza de un producto o al MORDAZA de produccion. - Secreto industrial y know how. - Capacidad tecnologica. - Proyectos tecnologicos. - Proyectos de inversion. - Informacion que podria perjudicar el suministro de informacion similar o informacion de la misma fuente. - Cualquier otra informacion comercial especifica que, de ser divulgada al publico, podria causar dano sustancial a la posicion competitiva de quien la suministre. - La informacion que provenga de terceras personas, ajenas al procedimiento de investigacion, cuya divulgacion, sin autorizacion, podra ocasionarles perjuicios. La presente lista tiene caracter ilustrativo y no exime de la MORDAZA de la justificacion y del resumen no confidencial respectivo, los cuales seran necesariamente evaluados por la Comision al momento de determinar el caracter confidencial de la informacion." DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son de aplicacion a los procedimientos en tramite sea cual fuere la etapa en que se encuentren. DISPOSICION FINAL Unica.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 14858

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