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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 196351 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. para el traslado de su Agencia ubica- da en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, depar- tamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado de la citada agencia; Estando a lo informado por el Intendente de Institu- ciones Financieras "E", mediante Informe DESF"E" Nº 175-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CR-60-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Chavín S.A. el traslado de su Agencia ubicada en la avenida Francisco Bolognesi Nº 835, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hacia la avenida Francisco Bolognesi Nº 448 de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 14856 Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A. el traslado de agen- cia ubicada en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 911-2000 Lima, 14 de diciembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. para que se le autorice el traslado de su Agencia Corire ubicada en la Plaza 28 de Julio s/n localidad de Corire del distrito de Uraca, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, al local ubicado en la esquina formada por la Plaza 28 de Julio Nº 105-B y Miguel Grau de la misma localidad; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solici- tado; Que, estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "E", mediante Informe Nº ASIF "E" 158-2000/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular SBS Nº CR-060-97 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur S.A. el traslado de su Agencia Corireubicada en la Plaza 28 de Julio s/n localidad de Corire del distrito de Uraca, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, al local ubicado en la esquina formada por la Plaza 28 de Julio Nº 105-B y Miguel Grau de la misma localidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 14852 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican artículos de la Ordenanza Nº 295 "Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos" ORDENANZA Nº 301 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA: POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, EN SESION DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2000; De conformidad con lo opinado en el Dictamen Nº 109- 2000-MML/CEPP de la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto y Nº 010-2000-MML-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LOS ARTICULOS 62º, 63º Y 65º DE LA ORDENANZA Nº 295 "SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS" Artículo Unico.- Modifícase los Artículos 62º, 63º y 65º de la Ordenanza Nº 295, "Sistema Metropolita- no de Gestión de Residuos Sólidos", con el siguiente texto: Artículo 62º.- Explicación del servicio por el monto de arbitrio que paga el contribuyente. Conjuntamente con la distribución de los recibos de pago de los arbitrios u otros mecanismos, las Municipali- dades podrán acompañar documento en el que se explique en forma sencilla y clara, en qué consiste el servicio por el cual el contribuyente paga el arbitrio, emitiendo docu- mentos diferentes cuando en determinados sectores te- rritoriales del distrito se brinden los servicios con mayo- res beneficios. Artículo 63º.- Remisión de Informes al SAT. A efectos de cumplir con lo dispuesto por los Artículos 69º y 69º-A del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26725, las municipalidades de la provincia de Lima debe- rán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 3º de la Ordenanza Metropolitana Nº 211, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas de Carácter Tributario aprobadas por las Municipalida- des Distritales que integran la Municipalidad Metropoli- tana de Lima. Artículo 65º.- Obligación de pagar el arbitrio de limpie- za pública. Todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, conforme a la normatividad distrital correspondiente, están obligadas a pagar arbi- trios de limpieza pública para financiar las actividades de la gestión de residuos sólidos que son de responsabilidad