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Pág. 196355 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de diciembre de 2000 a) A las personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en el progreso material y cultural de la ciudad en forma destacada acreditando desinterés y servicio a la colectividad; b) A la institución religiosa o civil que haya realizado obra de gran alcance espiritual o filantrópico; c) A la entidad comercial que durante el ejercicio del año haya construido un edificio cuyo destino o arquitec- tura signifiquen un esfuerzo en provecho del urbanismo de la ciudad; d) A las Empresas de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y pro- greso. e) A las personas que durante el año y en la ciudad hayan ejecutado actos de heroísmo y de excepcional filan- tropía en beneficio del vecindario; f) A las personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido en forma tal que dimane prestigio local o nacional distinguiéndose por haber pro- curado y logrado servir a la colectividad en forma espiri- tual o material. Artículo Quinto.- La Medalla Cívica tendrá las si- guientes características: a) De material bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 40 mm. por 60 mm. b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la Ciudad. c) Al reverso llevará inscrito: "Concejo Distrital de Miraflores" "Medalla Cívica Municipal" y grabado el nom- bre del premiado y la fecha en que se otorga. d) La medalla colgará de una cinta de seda de color rojo de una pulgada de ancho. e) La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará firmado por el Alcalde, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente de la Comi- sión Especial. Artículo Sexto.- La Medalla Cívica confiere al pre- miado una distinción de honor y será ostentada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puestos especiales en orden al mérito adquiri- do. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14840 Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 25 Miraflores, 13 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2001; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes sobre el Presupuesto del Sector Público, Directi- va Nº 008-2000-EF/76.01 "Para la Programación, Formu- lación y Aprobación de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales"; Luego de la revisión, análisis y correspondiente deba- te del Proyecto de Presupuesto que regirá para el año 2001;Estando a lo establecido en las Normas Presupues- tarias antes mencionadas y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades, el Concejo de Miraflores, por mayoría, y con dispensa de lectura y aprobación de acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el Presupuesto Insti- tucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Miraflores para el año fiscal 2001, ascendente a S/. 74'848,405 (Setenta y Cuatro Millones Ochocientos Cua- renta y Ocho Mil Cuatrocientos Cinco Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal y a la Oficina de Planificación y Presupuesto el cum- plimiento de los trámites correspondientes con arreglo a ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14837 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 42-2000-MPL ORDENANZA Nº 44-2000-MPL Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pueblo Libre, en Sesión de fecha 22 de diciembre de 2000, aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 077-2000-MPL/CPL-CPDE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 42-2000-MPL de fecha 23 de noviembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el sábado 2 de diciembre de 2000, entre otros aspectos se concede la condonación del 100% del Interés Moratorio y el Factor de Ajuste sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por el período comprendido entre 1995-2000 por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como la rebaja de las Multas Administrativas, siendo el vencimiento de la citada Ordenanza el 23 de diciembre del año en curso; Que, dentro del contexto de armonía y esfuerzo, la Municipalidad de Pueblo Libre promueve beneficios eco- nómicos para sus vecinos, disponiendo y regulando éstos, concediendo facilidades especiales a los contribuyentes morosos del distrito; así como la condonación del 100% del Interés Moratorio y Factor de Ajuste sobre los montos que abonen los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago, así como la rebaja de las Multas Administrativas; Que, teniendo en cuenta la difícil situación económica por la que atraviesa el país, se considera necesario ayudar a los vecinos que tienen deudas con la Municipalidad, brindándole de manera excepcional la condonación de interés moratorio y la flexibilidad de la Directiva de Fraccionamiento a efectos de facilitar el pago de las deudas tributarias; Que, la Ordenanza Nº 040-MPL referida a facilidades especiales a los contribuyentes morosos tiene como plazo de vigencia el 30 de diciembre de 2000, por lo que puede aplicarse concordantemente;