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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 196352 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de diciembre de 2000 municipal, incluyendo las de supervisión, fiscalización y control. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 21 de diciembre de dos mil. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14832 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prohíben utilización de vía pública y bienes inmuebles bajo administración de la municipalidad para fiestas particulares, comerciales y venta o consumo de licor ORDENANZA Nº 055-MDLV La Victoria, 30 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA: PROHIBE LA UTILIZACION DE LOCALES BAJO ADMINISTRACION MUNICIPAL, ASI COMO LA VIA PUBLICA PARA FIESTAS PARTICULARES, COMERCIALES Y/O VENTA Y CONSUMO DE LICOR Artículo Primero.- Prohíbase la utilización de la vía pública y de los bienes inmuebles bajo administración directa de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para la realización de fiestas particulares, polladas, activida- des sociales con fines de lucro y similares; salvo para actividades de carácter cultural que cuenten con Autori- zación Municipal. Artículo Segundo.- Prohíbase la utilización de la vía pública y de los bienes inmuebles bajo administra- ción directa de la Municipalidad Distrital de La Victo- ria, para usos comerciales o de servicios o con fines particulares; quedando sólo permitida la utilización de los mismos con fines benéficos que cuenten con autori- zación municipal, otorgada por la División de Autoriza- ciones de la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial, con opinión favorable de la Dirección de Bienestar Social. Artículo Tercero.- Prohíbase la venta y/o consumo de licor, alcohol u otra sustancia psicoactiva en la vía pública y/o al interior de locales de administración directa de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde de la Munici- palidad Distrital de La Victoria para que mediante Decre- to de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias per- tinentes. Artículo Quinto.- Encargar a la Dirección de Bienes- tar Social, a la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial y a la Dirección de Seguridad Ciudadana de esta Municipalidad, realizar las acciones que correspon- dan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación del uso indebido de la vía pública con actividades particu-lares y con fines lucrativos y otras actividades ilegales, ejercidas en los establecimientos, y/o vía pública autori- zándolas a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario. Artículo Sexto.- Los promotores y/o locales comerciales que permitan o promuevan estas activida- des serán sancionados de conformidad con la Ordenan- za Nº 028-MDLV Reglamento de Aplicación de Sancio- nes Administrativas (RAS) de la Municipalidad de La Victoria. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 14711 Amplían el Cuadro tarifario de dere- chos administrativos por servicios que presta la municipalidad en el Mercado Mayorista de Frutas Nº 02 ORDENANZA Nº 056-MDLV La Victoria, 30 de noviembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar el Cuadro Tarifario de Derechos Administrativos por los servicios que presta la Municipalidad de La Victoria en el Mercado Mayorista de Frutas Nº 02, aprobado mediante Ordenanza Nº 052- MDLV, de la siguiente manera: Código Descripción Monto en S/. 1005 Servicio de Duchas (Por persona máximo 15 min.) •Agua caliente: .................................................. S/. 2.00 •Agua Fría:........................................................ S/. 1.50 1006 Servicio de Ingreso de Triciclos con Plátanos a granel (Por unidad):................................................... S/. 4.00 1007 Servicio de Venta y/o distribución de alimentos (Por terceros debidamente Empadronados): *Almuerzos y Cenas: •Independientes:................................................. S/. 2.50 •Concesionarios: ................................................ S/. 5.00 *Bebidas Calientes y frías (Emolientes, Jugos, Maca, Desayuno y otros): ...................................... S/. 1.50 *Golosinas, helados, refrescos, gaseosas y otros: .... S/. 1.00 1008 Servicio de Cambio de Moneda Extranjera (Por Terce- ros debidamente empadronados):........................ S/. 2.00 1009 Servicio de Distribución de Stickers y cajas de Cartón (Por terceros debidamente empadronados):................ S/. 1.50 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Oficina de Administración, Dirección de Comerciali- zación y Promoción Empresarial y Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza.