Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2000 (24/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2000

Que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a tenor de lo dispuesto por el Art. 100º del D.S. Nº 02-94-JUS, no constituye autoridad de competencia nacional, no procediendo remitir ante ellos los expedientes en via de revision; Que la Ordenanza Nº 290 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA constituye un atentado contra el MORDAZA Constitucional de la Autonomia Municipal, por lo que las decisiones en MORDAZA instancia de los Concejos Distritales no pueden ser objeto de revision ante el Concejo Provincial, salvo y solo en aquellas materias que son de su competencia exclusiva senaladas en la Ley Organica de Municipalidades. Aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Unico.- Declarar INAPLICABLE en el distrito de Miraflores, la Ordenanza Nº 290 de fecha 3.12.2000 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14838

na de Relaciones Publicas, Oficina de Prensa y Subdireccion de Sanidad. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14839

Aprueban Reglamento para el Otorgamiento de la Medalla Civica Municipal de Miraflores
EDICTO Nº 01 Miraflores, 20 de diciembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en sesion de fecha 20 de diciembre del 2000, por MAYORIA y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza de fecha 19.6.1950 el Concejo de la Municipalidad Distrital de Miraflores, considerando que era de sumo interes estimular y premiar a aquellas personas naturales o juridicas que por su labor, trabajo y accion civica, fueran dignas del reconocimiento por parte de la MORDAZA, instituyo la "Medalla Civica de la Ciudad", por lo que se dispuso la aprobacion de la distincion "Medalla Civica Municipal de Miraflores"; Que, habiendo transcurrido mas de 50 anos de emitida dicha disposicion, es preciso actualizarla para adecuarla a la actual normatividad legal y a la consideracion que ahora los Concejos Municipales provienen de la eleccion popular; Aprobo el siguiente: EDICTO Reglamento para el Otorgamiento de la Medalla Civica Municipal de Miraflores Articulo Primero.- La Medalla Civica Municipal de Miraflores se instituyo como premio o condecoracion al merito civil que es otorgada a personas naturales o personas juridicas por el Concejo Municipal de Miraflores. Articulo Segundo.- La Medalla Civica sera otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna Institucion con personeria juridica, del MORDAZA o de algun Regidor con expresion completa del merito. Solo se concedera al vecino o Institucion que MORDAZA proyectado actividad en beneficio y provecho de la ciudad. Articulo Tercero.- La propuesta, para ser evaluada, debera ser presentada ante una Comision Especial, quien emitira su correspondiente opinion. Excepcionalmente y cuando las circunstancias asi lo ameriten la medalla sera concedida por acuerdo del Concejo sin la opinion de la Comision Especial. La desaprobacion de la propuesta sera sin expresion de causa, guardandose reserva de este hecho. El expediente promovido quedara archivado pudiendose renovar la proposicion despues de un ano. La Comision Especial estara compuesta por tres miembros propuestos por el MORDAZA y aprobados por el Concejo. Articulo Cuarto.- La Medalla Civica se otorgara en sesion solemne, en ceremonia de MORDAZA Patrias, en el aniversario del distrito o en aquellas otras que especialmente acuerde el Concejo. Se discernira de modo especial:

Convocan a celebracion de matrimonio civil comunitario en el distrito
ORDENANZA Nº 85 Miraflores, 20 de diciembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Peru, la comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que la Municipalidad de Miraflores dentro de una MORDAZA de labor social tiene proyectado brindar facilidades a aquellas personas del distrito que viven en union de hecho y desean formalizar su situacion conyugal ante los Registros del Estado Civil de esta jurisdiccion, por lo que ha convocado a la celebracion del "I Matrimonio Civil Comunitario", el mismo que se realizara el miercoles 14 de febrero del 2001; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 233º y 248º del Codigo Civil e inciso 2) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, adopto por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion de acta la siguiente, ORDENANZA Articulo Primero.- Convocar a la celebracion del "I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO", el mismo que se realizara el dia miercoles 14 de febrero del 2001. Articulo Segundo.- Exonerar del pago de los derechos por pliego matrimonial, examen medico y ceremonia a los contrayentes del mencionado "I Matrimonio Civil Comunitario". Articulo Tercero.- Establecer como pago unico por todo concepto la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Direccion de Rentas, Oficina de Registros Civiles, Oficina de Participacion Vecinal, Ofici-

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