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Pág. 196354 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de diciembre de 2000 Que la Municipalidad Metropolitana de Lima, a tenor de lo dispuesto por el Art. 100º del D.S. Nº 02-94-JUS, no constituye autoridad de competencia nacional, no proce- diendo remitir ante ellos los expedientes en vía de revi- sión; Que la Ordenanza Nº 290 de la Municipalidad Metro- politana de Lima constituye un atentado contra el Princi- pio Constitucional de la Autonomía Municipal, por lo que las decisiones en última instancia de los Concejos Distri- tales no pueden ser objeto de revisión ante el Concejo Provincial, salvo y sólo en aquellas materias que son de su competencia exclusiva señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Unico.- Declarar INAPLICABLE en el dis- trito de Miraflores, la Ordenanza Nº 290 de fecha 3.12.2000 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14838 Convocan a celebración de matrimo- nio civil comunitario en el distrito ORDENANZA Nº 85 Miraflores, 20 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen a la familia, promueven el matrimonio y los reconocen como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que la Municipalidad de Miraflores dentro de una cam- paña de labor social tiene proyectado brindar facilidades a aquellas personas del distrito que viven en unión de hecho y desean formalizar su situación conyugal ante los Registros del Estado Civil de esta jurisdicción, por lo que ha convocado a la celebración del "I Matrimonio Civil Comunitario", el mismo que se realizará el miércoles 14 de febrero del 2001; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 233º y 248º del Código Civil e inciso 2) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, adoptó por UNA- NIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta la siguiente, ORDENANZA Artículo Primero.- Convocar a la celebración del "I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO", el mismo que se realizará el día miércoles 14 de febrero del 2001. Artículo Segundo.- Exonerar del pago de los dere- chos por pliego matrimonial, examen médico y ceremonia a los contrayentes del mencionado "I Matrimonio Civil Comunitario". Artículo Tercero.- Establecer como pago único por todo concepto la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Dirección de Rentas, Oficina de Registros Civiles, Oficina de Participación Vecinal, Ofici-na de Relaciones Públicas, Oficina de Prensa y Subdirec- ción de Sanidad. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14839 Aprueban Reglamento para el Otorga- miento de la Medalla Cívica Municipal de Miraflores EDICTO Nº 01 Miraflores, 20 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Miraflores, en sesión de fecha 20 de diciembre del 2000, por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza de fecha 19.6.1950 el Con- cejo de la Municipalidad Distrital de Miraflores, conside- rando que era de sumo interés estimular y premiar a aquellas personas naturales o jurídicas que por su labor, trabajo y acción cívica, fueran dignas del reconocimiento por parte de la ciudad, instituyó la "Medalla Cívica de la Ciudad", por lo que se dispuso la aprobación de la distin- ción "Medalla Cívica Municipal de Miraflores"; Que, habiendo transcurrido más de 50 años de emitida dicha disposición, es preciso actualizarla para adecuarla a la actual normatividad legal y a la consideración que ahora los Concejos Municipales provienen de la elección popular; Aprobó el siguiente: EDICTO Reglamento para el Otorgamiento de la Medalla Cívica Municipal de Miraflores Artículo Primero.- La Medalla Cívica Municipal de Miraflores se instituyó como premio o condecoración al mérito civil que es otorgada a personas naturales o perso- nas jurídicas por el Concejo Municipal de Miraflores. Artículo Segundo.- La Medalla Cívica será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna Institu- ción con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regi- dor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al vecino o Institución que haya proyectado actividad en beneficio y provecho de la ciudad. Artículo Tercero.- La propuesta, para ser evaluada, deberá ser presentada ante una Comisión Especial, quien emitirá su correspondiente opinión. Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo ameriten la medalla será concedida por acuerdo del Concejo sin la opinión de la Comisión Especial. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El expe- diente promovido quedará archivado pudiéndose renovar la proposición después de un año. La Comisión Especial estará compuesta por tres miem- bros propuestos por el Alcalde y aprobados por el Concejo. Artículo Cuarto.- La Medalla Cívica se otorgará en sesión solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el aniversario del distrito o en aquellas otras que especial- mente acuerde el Concejo. Se discernirá de modo especial: