Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (24/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7489 Pág. 196347Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento sobre Dum- ping y Subvenciones DECRETO SUPREMO Nº 144-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, se estable- cieron las normas destinadas a evitar y corregir las distor- siones de la competencia en el mercado generadas por el dumping y las subvenciones; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, se aprobó el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994; Que, en los citados Acuerdos Comerciales Multilatera- les se incluyen el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subven- ciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura; Que, según lo establecido en el Artículo 18.4 del Acuer- do Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el Artículo 32.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde a los miembros de la OMC adoptar todas las medidas necesarias, de carácter general o particular, para que sus leyes, regla- mentos y procedimientos administrativos estén en con- formidad con las disposiciones de los dos citados Acuer- dos; Que, por Decreto Supremo Nº 043-97-EF, se reglamentaron las disposiciones de los Acuerdos ante- riormente citados, señalando en su primera disposi- ción complementaria que para las importaciones de países no miembros de la OMC, se aplicarían las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, y supletoriamente, las disposiciones del Decreto Supre- mo Nº 043-97-EF; Que, con el propósito de otorgar mayor predictibilidad y transparencia a los procedimientos de investigación, es necesario perfeccionar los aspectos relativos a los proce- dimientos administrativos para la imposición o examen de derechos antidumping o compensatorios; DECRETA: Artículo 1º.- Agréguese el inciso VIII al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Artículo 2º.- (...) VIII. Días: días calendario, salvo que se indique lo contrario. Si el último día de algún plazo concedido es día no hábil, se entenderá dicho plazo prorrogado automáti- camente hasta el primer día hábil siguiente."Artículo 2º.- Agréguese el Artículo 11º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Artículo 11º BIS.- A efectos de determinar la cuantía de la subvención en función del beneficio obtenido por el receptor, se seguirán los siguientes criterios, según co- rresponda: No se considerará que un préstamo del gobierno con- fiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efec- tivamente en el mercado. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades. No se considerará que una garantía crediticia facilita- da por el gobierno confiere un beneficio, a menos que haya una diferencia entre la cantidad que paga por un présta- mo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobier- no. En este caso el beneficio será la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones. No se considerará que el suministro de bienes o servi- cios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneración inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneración superior a la adecuada. La adecuación de la remuneración se determinará en rela- ción con las condiciones reinantes en el mercado para el bien o servicio de que se trate, en el país de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demás condiciones de com- pra o de venta). En el caso que la subvención se otorgue a la empresa beneficiaria en razón de su actividad exportadora en general, el valor de la subvención para el producto objeto de investigación se calculará considerando la relación entre las ventas de exportación de dicho producto y las ventas totales de exportación de la empresa. En general se determinará una cantidad individual de subvención para cada uno de los exportadores o produc- tores del producto objeto de investigación, correspon- dientes al país investigado, de que se tenga conocimiento. Para el resto de exportaciones originarias del país inves- tigado se establecerá una cuantía no menor a la determi- nada para las empresas acreditadas como partes intere- sadas, tomando en cuenta la mejor información disponi- ble. El valor de las subvenciones de créditos se determina- rá utilizando el método financiero más apropiado a crite- rio de la Comisión, a efectos de establecer la real inciden- cia de la subvención sobre la mercancía." Artículo 3º.- Modifíquese el primer párrafo del nume- ral II del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Artículo 14º.- (...) II. Con respecto al efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas sobre la producción nacio- nal de que se trate, se examinarán todos los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de esa producción, incluidos la disminución real y poten- cial de las ventas, los beneficios, el volumen de produc- ción, la participación en el mercado, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilización de la