Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2000 (24/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO Nº 144-2000-EF

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 196347

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, MORDAZA 24 de diciembre de 2000 ANO XVIII - Nº 7489

Articulo 2º.- Agreguese el Articulo 11º BIS al Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 11º BIS.- A efectos de determinar la cuantia de la subvencion en funcion del beneficio obtenido por el receptor, se seguiran los siguientes criterios, segun corresponda: No se considerara que un prestamo del gobierno confiere un beneficio, a menos que MORDAZA una diferencia entre la cantidad que paga por dicho prestamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaria por un prestamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado. En este caso el beneficio sera la diferencia entre esas dos cantidades. No se considerara que una garantia crediticia facilitada por el gobierno confiere un beneficio, a menos que MORDAZA una diferencia entre la cantidad que paga por un prestamo garantizado por el gobierno la empresa que recibe la garantia y la cantidad que esa empresa pagaria por un prestamo comercial comparable sin la garantia del gobierno. En este caso el beneficio sera la diferencia entre esas dos cantidades, ajustada para tener en cuenta cualquier diferencia en concepto de comisiones. No se considerara que el suministro de bienes o servicios o la compra de bienes por el gobierno confiere un beneficio, a menos que el suministro se haga por una remuneracion inferior a la adecuada, o la compra se realice por una remuneracion superior a la adecuada. La adecuacion de la remuneracion se determinara en relacion con las condiciones reinantes en el MORDAZA para el bien o servicio de que se trate, en el MORDAZA de suministro o de compra (incluidas las de precio, calidad, disponibilidad, comerciabilidad, transporte y demas condiciones de compra o de venta). En el caso que la subvencion se otorgue a la empresa beneficiaria en razon de su actividad exportadora en general, el valor de la subvencion para el producto objeto de investigacion se calculara considerando la relacion entre las ventas de exportacion de dicho producto y las ventas totales de exportacion de la empresa. En general se determinara una cantidad individual de subvencion para cada uno de los exportadores o productores del producto objeto de investigacion, correspondientes al MORDAZA investigado, de que se tenga conocimiento. Para el resto de exportaciones originarias del MORDAZA investigado se establecera una cuantia no menor a la determinada para las empresas acreditadas como partes interesadas, tomando en cuenta la mejor informacion disponible. El valor de las subvenciones de creditos se determinara utilizando el metodo financiero mas apropiado a criterio de la Comision, a efectos de establecer la real incidencia de la subvencion sobre la mercancia." Articulo 3º.- Modifiquese el primer parrafo del numeral II del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 14º.- (...)

Modifican el Reglamento sobre Dumping y Subvenciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, se establecieron las normas destinadas a evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping y las subvenciones; Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407, se aprobo el Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay, suscrita en Marrakech, Marruecos, el 15 de MORDAZA de 1994; Que, en los citados Acuerdos Comerciales Multilaterales se incluyen el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Agricultura; Que, segun lo establecido en el Articulo 18.4 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del GATT de 1994 y en el Articulo 32.5 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, corresponde a los miembros de la OMC adoptar todas las medidas necesarias, de caracter general o particular, para que sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos esten en conformidad con las disposiciones de los dos citados Acuerdos; Que, por Decreto Supremo Nº 043-97-EF, se reglamentaron las disposiciones de los Acuerdos anteriormente citados, senalando en su primera disposicion complementaria que para las importaciones de paises no miembros de la OMC, se aplicarian las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, y supletoriamente, las disposiciones del Decreto Supremo Nº 043-97-EF; Que, con el proposito de otorgar mayor predictibilidad y transparencia a los procedimientos de investigacion, es necesario perfeccionar los aspectos relativos a los procedimientos administrativos para la imposicion o examen de derechos antidumping o compensatorios; DECRETA: Articulo 1º.- Agreguese el inciso VIII al Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF: "Articulo 2º.- (...) VIII. Dias: dias calendario, salvo que se indique lo contrario. Si el ultimo dia de algun plazo concedido es dia no habil, se entendera dicho plazo prorrogado automaticamente hasta el primer dia habil siguiente."

II. Con respecto al efecto de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas sobre la produccion nacional de que se trate, se examinaran todos los factores e indices economicos pertinentes que influyan en el estado de esa produccion, incluidos la disminucion real y potencial de las ventas, los beneficios, el volumen de produccion, la participacion en el MORDAZA, la productividad, el rendimiento de las inversiones o la utilizacion de la

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