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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 196481 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva integra- da por profesionales o especialistas de reconocida capaci- dad y experiencia; Que, el cargo de miembro de la citada Comisión es Ad Honorem, de confianza y no habilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constitúyase la Comisión Consulti- va de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la que estará integrada por los siguientes miem- bros: -Dr. Adolfo Ciudad Reynaud -Eco. Juan Chacaltana Janampa -Dr. Víctor Ferro Delgado -Dr. Pedro Morales Corrales -Dr. Mario Pasco Cosmópolis -Dr. Jorge Toyama Miyagusuku -Dra. Ana María Yáñez Málaga Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 15046 Dan por concluidas funciones de la Comisión Consultiva de Promoción Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2000-TR Lima, 27 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-99-TR de fecha 30 de mayo de 1999, se constituyó la Comisión Consultiva de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, integrada por profesionales y espe- cialistas de reconocida capacidad y experiencia; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluidas las funciones de la Comisión Consultiva de Promoción Social del Ministe- rio de Trabajo y Promoción Social, dándose las gracias a cada uno de sus integrantes por los importantes servicios brindados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 15047 Constituyen Comisión Consultiva de Promoción Social RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2000-TR Lima, 27 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, encada Ministerio habrá una Comisión Consultiva integra- da por profesionales o especialistas de reconocida capaci- dad y experiencia; Que, el cargo de miembro de la citada Comisión es Ad Honorem, de confianza y no habilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada; y, De conformidad con el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constitúyase la Comisión Consul- tiva de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, la que estará integrada por los siguien- tes miembros: - Eco. Luis Abugattas Majluf - Sr. Jorge Bernedo Alvarado - Dr. Alfredo Chienda Quiroz - Dr. Francisco Javier Romero Montes - Ing. Fernando Villarán de la Puente - Dr. Jaime Saavedra Chanduví - Eco. Francisco Verdera Verdera Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME ZAVALA COSTA Ministro de Trabajo y Promoción Social 15048 M T C Modifican artículos de decreto que estableció medidas para el retiro del servicio público de transporte de óm- nibus comprendidos en el Artículo 40º del D.S. Nº 05-95-MTC DECRETO SUPREMO Nº 054-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamen- to de Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decre- to Nº 05-95-MTC de fecha 12 de abril de 1995, dispone que las concesionarias que a la fecha de publicación del citado reglamento tengan vehículos con más de veinte (20) años de antigüedad podrán continuar usándolos en el servicio por dos años más; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-MTC de fecha 6 de enero de 2000, se dispone el programa para el retiro del servicio de los ómnibus comprendi- dos en la Cuarta Disposición Transitoria del Regla- mento antes indicado y su reemplazo por las concesio- narias; Que, algunas concesionarias que se acogieron al pro- grama de retiro de ómnibus a que se refiere el Decreto Supremo Nº 001-2000-MTC atraviesan dificultades eco- nómicas que no les han permitido cumplir con el referido programa, mientras que las concesionarias que no se acogieron al mismo, requieren un nuevo plazo que les permita acogerse a dicho programa; Que, evaluada la situación de las indicadas concesio- narias, se ha considerado pertinente, por única vez, modi- ficar los plazos contenidos en el Decreto Supremo Nº 001- 2000-MTC, siempre que los vehículos cuenten con un Certificado de Operatividad que demuestre el cumpli- miento de las condiciones de seguridad durante la presta- ción del servicio; De conformidad con el inciso 18) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862;