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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 196593 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Establecen disposiciones y aprueban formularios para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 140-2000/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 79º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, balances y anexos deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administra- ción o recaudación del impuesto; Que por su parte, el Artículo 88º del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, señala que la Administración Tributaria podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéti- cos, entre otros, en las condiciones que se señale para ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 002- 2000/SUNAT se aprobaron las normas sobre la forma y condiciones generales de utilización de Programas de De- claración Telemática - PDT para la presentación de decla- raciones tributarias; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2000; Que asimismo, se requiere señalar el valor de la UIT aplicable al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2000, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 023-96-EF; Al amparo del Artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, del Artículo 88º del TUO del Código Tributario, del Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y del inciso p) del Artículo 6º del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se tendrán en conside- ración las siguientes definiciones: 1. Impuesto: Impuesto a la Renta. 2. Declaración: Declaración Anual del Impuesto co- rrespondiente al ejercicio gravable del año 2000. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS Apruébase los siguientes formularios :1. Formulario Nº 175: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Personas Naturales 2000. 2. Formulario Nº 176: Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría 2000. 3. Formulario Virtual Nº 675: Generado por el PDT- Renta Anual 2000-Persona Natural. 4. Formulario Virtual Nº 676: Generado por el PDT- Renta Anual 2000-Tercera Categoría. Los formularios serán distribuidos en forma gratuita a través de las oficinas de la SUNAT, bancos y demás entida- des autorizadas. Los formularios virtuales estarán a disposición de los deudores tributarios a partir del 1 de enero de 2001, en Internet, en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe , o en las dependencias de la SUNAT. La Declaración efectuada mediante los formularios vir- tuales es una Declaración Determinativa, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 1º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT, debiéndose considerar lo establecido en dicha resolución para su utili- zación y presentación. Artículo 3º.- NORMAS APLICABLES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA 3.1. DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 676: Los deudores tributarios que hubieran obtenido rentas de tercera categoría durante el ejercicio gravable 2000 y que se encuentren en cualquiera de los supuestos que se seña- lan a continuación, deberán presentar su Declaración uti- lizando el Formulario Virtual Nº 676: a) Que sean principales contribuyentes. b) Que se encuentren obligados a presentar el PDT de Remuneraciones en aplicación de la Resolución de Superin- tendencia Nº 080-99/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 018-2000/SUNAT. c) Que hayan sido requeridos por la SUNAT para pre- sentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y/ o la Declaración Anual de Agentes de Retención. Para los efectos de esta norma se consideran incluidos en el presente numeral tanto a los sujetos requeridos por las operaciones del ejercicio 1999 como a los obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros y/o la Declaración Anual de Agentes de Retención de conformidad con las Resoluciones de Superintendencia Nºs 003-2000/ SUNAT y 004-2000/SUNAT. d) Que hubieren suscrito convenios de estabilidad jurí- dica y/o tributaria que estuvieran vigentes al 1.1.2000. e) Que sean deudores tributarios cuyos accionistas, socios, principal o casa matriz tributan en el exterior por las rentas generadas por dichos deudores tributarios, y que optaron, mediante la presentación del Anexo a que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-99-EF, por utilizar como crédito contra el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos el monto efectivamente pagado por concepto de pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio 2000. f) Que sean empresas industriales establecidas en la Zona de Frontera y Selva, comprendidas dentro de los alcances del Artículo 71º de la Ley Nº 23407; así como los deudores tributarios a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27158 y el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27158.ORGANO DESCENTRALIZADO PROVINCIA DIRECCIÓN Intendencia Regional Arequipa Arequipa Calle Mercaderes Nº 201 - Arequipa Oficina Remota Mollendo Islay Calle Arequipa Nº 243 - Mollendo Oficina Remota Camaná Camaná Av. Mariscal Castilla Nº 102 - Camaná Oficina Zonal Juliaca San Román Jr. 7 de Junio Nº 575 - Juliaca Oficina Remota Puno Puno Esq. Jr. Grau y Jr. Ayacucho - Puno Intendencia Regional Tacna Tacna Calle Zela Nºs. 701 - 703 - Tacna Oficina Remota Moquegua Mariscal Nieto Calle Lima Nº 616 - Moquegua Oficina Remota Ilo Ilo Jr. Abtao Nº 534 - Ilo 15163