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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (30/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 196589 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de diciembre de 2000 Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organis- mo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema; Que la SUNARP tiene por objeto dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, diri- gir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-96-SUNARP de fecha 11 de setiembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscrip- ciones de títulos de propiedad rural emanados del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciem- bre de 1998; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-96-SUNARP de fecha 2 de di- ciembre de 1996 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscrip- ciones del acto en el cual se regulariza la propiedad a favor del actual titular sobre predios rurales en áreas no reforma- das, teniendo dicha tasa registral vigencia hasta el 31 de diciembre de 1998; Que por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-97-SUNARP de fecha 27 de junio de 1997 se estableció en S/. 5.00 (cinco y 00/100 nuevos soles) la tasa de derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país para las inscripciones de posesión de predios rurales a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorias; Que por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 198-98-SUNARP de fecha 31 de diciembre de 1998 se amplió el plazo de vigencia de la tasa registral de los derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos que se citan en los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre de 1999; Que por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 389-99-SUNARP de fecha 28 de diciembre de 1999 se amplió el plazo de vigencia de la tasa Registral de los derechos registrales que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional que se citan en los considerandos anteriores, hasta el 31 de diciembre del año 2000; Que dentro del proceso de regularización de la propiedad rural que es política gubernamental, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 667 y sus modificatorios, es necesa- rio ampliar el plazo de vigencia de la tasa de derechos registrales a que se refieren los considerandos anteriores, atendiendo el carácter eminentemente social del programa de titulación y registro de tierras rurales que se viene ejecutando; Que en su sesión de fecha19 de diciembre, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 18º literal i) de la Ley Nº 26266 y 12º, literal i) del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-95- JUS, acordó por unanimidad aprobar la prórroga de la vigencia de la tasa registral a que hacen referencia las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos números 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP, 098-97-SUNARP, 198-98-SUNARP y que fuera prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2000 por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 389- 99-SUNARP, hasta el 31 de diciembre del año 2001; Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia de la tasa registral que se cobrará en las Oficinas Registrales de todo el país, aprobada por las Resoluciones del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nºs. 156-96-SUNARP, 202-96-SUNARP, 098-97-SUNARP, 198-98-SUNARP y que fuera prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2000 por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 389-99-SUNARP, hasta el 31 de diciembre del año 2001.Artículo 2º.- Encargar a la máxima autoridad de las Oficinas Registrales de todo el país el estricto cumplimiento en la presente Resolución bajo responsabilidad. Artículo 3º.- La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendente Nacional de los Registros Públicos 15204 SUNAT Establecen cronograma para el pago de obligaciones tributarias correspon- diente al año 2001 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 138-2000/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el cronograma de cumpli- miento de las obligaciones tributarias correspondientes a los deudores tributarios, para los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2001, incluyendo a los que se encuentran comprendidos en el Régimen Único Simplifica- do y a los que tengan que efectuar las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional - ONP; Que asimismo, se requiere fijar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios corres- pondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales duran- te el año 2001; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley del Régi- men Único Simplificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-99-EF, el Artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, y el Artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Los deudores tributarios, incluyendo a los comprendidos en el Régimen Único Simplificado, cumpli- rán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, anticipos o pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria - SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2001, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 2º .- Los deudores tributarios afectos al Im- puesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma detallado en el Anexo 2 de la presente resolución. Para efectos de la regularización mensual, se deberá tener en cuenta el cronograma detalla- do en el Anexo 1. Artículo 3º .- Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con los cronogramas contenidos en los Anexos señalados en los artículos precedentes, los deudores tributarios deberán tener en cuenta el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) de once dígitos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional