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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2000 (02/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 182374 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de enero del 2000 SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO LEOVAL S.R.L., la concesión de ruta: LIMA - CHI- CLAYO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :HUACHO - CASMA - CHIMBOTE - TRUJILLO FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UK-1542 (1992) y UC-1850 (1994) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus:UC-1665 (1991) HORARIOS :Salidas de Lima: A las 20.00 horas. Salidas de Chiclayo: A las 20.00 horas. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 16338 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanzas que regulan tasa de arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Serenazgo en el distrito de Independencia ACUERDO DE CONCEJO Nº 186 Lima, 7 de setiembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la solicitud formulada mediante Oficios Nºs. 056-99-MDI-SG, 085-99-MDI- SG y 143-99-MDI-SG de la Municipalidad Distrital de Indepen- dencia, para la ratificación de las Ordenanzas Nº 002-MDI y su modificatoria la Ordenanza Nº 005-MDI, que regula la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Adminis- tración Tributaria (SAT), emitida mediante Informe Nº 000058- 1999-SAT/04 y Oficio Nº 00538-99-SAT/MML de la Jefatura del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 082-99-MML/CEPP y de acuer- do a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo;ACORDO: Ratificar las Ordenanzas Nº 002-MDI de 22 de mayo de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 del mismo mes y su modificatoria la Ordenanza Nº 005-MDI de 23 de abril de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 del mismo mes de la Municipalidad Distrital de Independencia, que regula la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, en su jurisdicción. Regístrese, publíquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15826 Califican como eriazo terreno ubicado en el distrito de La Molina RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4342 Lima, 23 de noviembre de 1999 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA VISTO: El Expediente Administrativo Nº 17421-98 so- bre Calificación de Naturaleza Eriaza del terreno de 254,070.00 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA METROS CUADRADOS) de área, ubicado en la zona denominada "Cerro La Molina Alta", lado Oeste, entre las cotas 260 y 350 metros sobre el nivel del mar, Jurisdicción del distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a lo establecido en el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC, sus modificatorias y ampliatorias, las Municipalidades Provinciales tienen competencia para identifi- car los terrenos eriazos, ubicados dentro de las zonas de expan- sión Urbana de su Jurisdicción revertidos o que pertenezcan al dominio del Estado en estricta aplicación de lo que establecen las Leyes Nºs. 11061, 14197 y Decretos Leyes Nºs. 17719, 17716 y 19955 respectivamente; Que, de los Informes Técnicos-Legales que obran en autos se ha determinado que el terreno materia de la presente Resolu- ción es de Naturaleza Eriaza y de Libre disponibilidad del Estado; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 046-99-MML- DMDU-DGATE-DL de fecha 14 de abril de 1999 y su ampliato- ria, con opinión favorable de la Dirección General de Adjudica- ción de Tierras Eriazas y de la Directora Municipal de Desarrollo Urbano, y estando a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 y el Edicto Nº 021-85; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Calificar de Naturaleza Eriaza el te- rreno de 254,070.00 m2 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUA- TRO MIL METROS SETENTA METROS CUADRADOS) de área, ubicado en la Zona denominada "Cerro La Molina Alta", lado Oeste entre las cotas 260 y 350 metros sobre el nivel del mar, Jurisdicción del distrito de La Molina, provincia y departa- mento de Lima, cuyos linderos y medidas perimétricas constan en el Plano Nº 013-012/02-99-DGATE-DT, y Memoria Descrip- tiva que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir la documentación Adminis- trativa que corresponda, a la Superintendencia de Bienes Na- cionales del Ministro de la Presidencia, para los efectos del trámite de inscripción del referido terreno en Primera de Domi- nio a nombre del Estado en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y posterior transferencia a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme lo dispone el Decreto Supre- mo Nºs. 002-91-VC y 007-92-VC respectivamente publicándose la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el 2º párrafo del inciso a) del Art. 1º del Decreto Supremo Nº 004-85-VC; Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, quede encargada de la continuación de los trámites administrativos a que se refiere la presente Resolu- ción, conforme a los dispositivos Legales Vigentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y pase a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 16340