Norma Legal Oficial del día 02 de enero del año 2000 (02/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de enero del 2000

favor de la Biblioteca Nacional del Peru, consistente en 8 400 volumenes de obras bibliograficas, cuyo detalle se encuentra descrito en el Anexo I que forma parte de la presente MORDAZA, que seran destinados a incrementar los fondos bibliograficos de las bibliotecas de zonas marginales y de frontera, integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, segun Carta de Donacion de fecha 3 de diciembre de 1998. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Para efecto del Credito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Articulo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 35 792,90 (Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Dos y 90/100 Nuevos Soles), segun valor neto declarado en las Facturas de transferencia gratuita Nºs. 001-0049191, 001-0049192, 001-0049193, 001-0049195, 001-0049196, 001-0049197 y 001-0049254 correspondientes a las obras bibliograficas contenidas en el Anexo II que forma parte de la presente MORDAZA, sustentadas segun Facturas Nºs. 702, 790, 2271, 2273, 2283, 2309, 2449, 2819, 2873, 3168, 3528, 3529, 3658, 3677, 3679, 11329, 11953, 017631-A, 106734 y 216520-A-2. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de la comprobacion posterior que corresponda efectuar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 16361

- Realizar conferencias, forums, simposiums, entre otras actividades, con el proposito de despertar en el publico en general su sensibilidad hacia los animales. - Difundir a traves de todos los organos de comunicacion de masas, los principios proteccionistas que inspiran a la institucion asi como sus realizaciones. - Incentivar el habito de criar responsablemente en cada hogar un animal domestico. - Fomentar la asistencia veterinaria gratuita para los animales abandonados. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de Amigos de los Animales - Asociacion de Educacion para la Convivencia del Hombre y del Animal. La inafectacion a que se refiere el presente articulo se aplicara por el tiempo que dure la vigencia de la calificacion otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este articulo. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 16362

EDUCACION
Autorizan funcionamiento de instituto de educacion superior ubicado en el departamento de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 017-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 14304-99, 31058-99 y 34683-99, para la autorizacion de funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "SAN MORDAZA DEL MORDAZA AQP" y demas documentos que se adjuntan: CONSIDERANDO: Que, es politica del Estado incentivar y promover la participacion del sector privado en favor del desarrollo de la educacion; Que, el Instituto de Educacion Superior Particular "SAN MORDAZA DEL MORDAZA AQP", ha cumplido con presentar el Certificado de Proyecto Institucional de Educacion Superior Nº 00041, de Profesor de Educacion Inicial Nº 00126, de Profesor de Educacion Primaria Nº 00127, de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Matematica Nº 00128, de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura Nº 00129 de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Historia y Geografia Nº 00130, de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Ciencias Naturales mencion Biologia y Quimica Nº 00131, de Profesor de Educacion Secundaria, Especialidad: Educacion Fisica Nº 00132; Que, el Acta de Verificacion Nº 00039, certifica las condiciones favorables de infraestructura e implementacion tecnica y academica para el funcionamiento del Instituto de Educacion Superior Particular "SAN MORDAZA DEL MORDAZA AQP", con las Carreras Profesionales senaladas en el numeral anterior; Que, la documentacion presentada por el referido Instituto, demuestra que procede autorizar su funcionamiento; Estando a lo recomendado a traves del Informe Nº 052-99COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Direccion Nacional de Formacion y Capacitacion Docente y con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educacion; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;

Autorizan inafectacion del IGV a operaciones que realice institucion cultural
RESOLUCION SUPREMA Nº 563-99-EF MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZASE la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a Amigos de los Animales - Asociacion de Educacion para la Convivencia del Hombre y del Animal, por las operaciones que a continuacion se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo senala el Articulo 2º del Estatuto Amigos de los Animales - Asociacion de Educacion para la Convivencia del Hombre y del Animal.

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