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Pág. 182364 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de enero del 2000 favor de la Biblioteca Nacional del Perú, consistente en 8 400 volúmenes de obras bibliográficas, cuyo detalle se encuentra descrito en el Anexo I que forma parte de la presente norma, que serán destinados a incrementar los fondos bibliográficos de las bibliotecas de zonas marginales y de frontera, integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, según Carta de Donación de fecha 3 de diciembre de 1998. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Para efecto del Crédito contra el Impuesto a la Renta, previsto en el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se considera el costo computable equivalente a S/. 35 792,90 (Treinta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Dos y 90/100 Nuevos Soles), según valor neto declarado en las Facturas de transferencia gratuita Nºs. 001-0049191, 001-0049192, 001-0049193, 001-0049195, 001-0049196, 001-0049197 y 001-0049254 correspondientes a las obras bibliográficas contenidas en el Anexo II que forma parte de la presente norma, sustentadas según Facturas Nºs. 702, 790, 2271, 2273, 2283, 2309, 2449, 2819, 2873, 3168, 3528, 3529, 3658, 3677, 3679, 11329, 11953, 017631-A, 106734 y 216520-A-2. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de la comprobación posterior que corresponda efectuar a la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16361 Autorizan inafectación del IGV a opera- ciones que realice institución cultural RESOLUCION SUPREMA Nº 563-99-EF Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Supre- ma, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las institucio- nes culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los proce- dimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZASE la inafectación del Impuesto General a las Ventas a Amigos de los Animales - Asociación de Educación para la Convivencia del Hombre y del Animal, por las operaciones que a continuación se detallan: a) Servicios Culturales, conforme lo señala el Artículo 2º del Estatuto Amigos de los Animales - Asociación de Educación para la Convivencia del Hombre y del Animal.- Realizar conferencias, fórums, simposiums, entre otras actividades, con el propósito de despertar en el público en general su sensibilidad hacia los animales. - Difundir a través de todos los órganos de comunicación de masas, los principios proteccionistas que inspiran a la institu- ción así como sus realizaciones. - Incentivar el hábito de criar responsablemente en cada hogar un animal doméstico. - Fomentar la asistencia veterinaria gratuita para los ani- males abandonados. b) Transferencia eventual de bienes usados que pertenezcan al activo de Amigos de los Animales - Asociación de Educación para la Convivencia del Hombre y del Animal. La inafectación a que se refiere el presente artículo se aplicará por el tiempo que dure la vigencia de la calificación otorgada por el Instituto Nacional de Cultura y no incluye la transferencia de bienes salvo lo previsto en el literal b) de este artículo. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 16362 EDUCACION Autorizan funcionamiento de instituto de educación superior ubicado en el departamento de Arequipa DECRETO SUPREMO Nº 017-99-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Vistos los Expedientes Nºs. 14304-99, 31058-99 y 34683-99, para la autorización de funcionamiento del Instituto de Educa- ción Superior Particular "SAN FERNANDO DEL VALLE AQP" y demás documentos que se adjuntan: CONSIDERANDO: Que, es política del Estado incentivar y promover la partici- pación del sector privado en favor del desarrollo de la educación; Que, el Instituto de Educación Superior Particular "SAN FERNANDO DEL VALLE AQP", ha cumplido con presentar el Certificado de Proyecto Institucional de Educación Superior Nº 00041, de Profesor de Educación Inicial Nº 00126, de Profesor de Educación Primaria Nº 00127, de Profesor de Educación Secun- daria, Especialidad: Matemática Nº 00128, de Profesor de Edu- cación Secundaria, Especialidad: Lengua y Literatura Nº 00129 de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Historia y Geografía Nº 00130, de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Ciencias Naturales mención Biología y Química Nº 00131, de Profesor de Educación Secundaria, Especialidad: Educación Física Nº 00132; Que, el Acta de Verificación Nº 00039, certifica las condicio- nes favorables de infraestructura e implementación técnica y académica para el funcionamiento del Instituto de Educación Superior Particular "SAN FERNANDO DEL VALLE AQP", con las Carreras Profesionales señaladas en el numeral anterior; Que, la documentación presentada por el referido Instituto, demuestra que procede autorizar su funcionamiento; Estando a lo recomendado a través del Informe Nº 052-99- COMCER/UFOD/DINFOCAD de la Dirección Nacional de For- mación y Capacitación Docente y con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23384, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación; Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 004-97-ED;