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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2000 (02/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 182366 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de enero del 2000 INTERIOR Dan por concluidos nombramientos de Subprefectos de las provincias de Hua- caybamba y Huallaga RESOLUCION SUPREMA Nº 0862-99-IN-1501 Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 052-99-IN-1501 de fecha 14 de enero de 1999, se nombró al señor Gilberto Arturo TO- RRES TORRES, como Subprefecto de la provincia de Hua- caybamba del departamento de Huánuco; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del señor Gilberto Artu- ro TORRES TORRES, como Subprefecto de la provincia de Huacaybamba del departamento de Huánuco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 16364 RESOLUCION SUPREMA Nº 0863-99-IN-1501 Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0494-98-IN/1501 de fecha 12 de agosto de 1998, se nombró al señor Persy CARDENAS VALDERRAMA, como Subprefecto de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: Dar por concluido el nombramiento del señor Persy CARDE- NAS VALDERRAMA, como Subprefecto de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, dándosele las gra- cias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 16365 PESQUERIA Incluyen embarcaciones pesqueras en el Anexo I de la R.M. Nº 500-98-PE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 360-99-PE Lima, 30 de diciembre de 1999Visto el Oficio Nº 490-99-PP/PE del 11 de noviembre de 1999 del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Pliego y el escrito de registro Nº 07939003 del 23 de noviembre de 1999 presentado por CORPORACION DEL MAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 712-97-PE del 10 de noviembre de 1997 modificó el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 072-93-PE y adicionó un Artículo 4º a la misma, por lo que la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. -que por vía de fusión empresarial devino en sucesora procesal de la autorización de incremento de flota para cuatro embarcaciones pesqueras de cerco destinadas a la extracción de jurel, caballa y sardina para el consumo humano directo- acce- dió a destinar dichos recursos también al consumo humano indirecto, declarándose improcedente la petición de la empresa respecto a la extracción de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto y, consecuentemente, los permisos de pesca otorgados por Resolución Ministerial Nº 072-96-PE para la operación de las embarcaciones AGUILA REAL, PUNTA MERO, COSTA DORADA y CABO BLANCO fueron ampliados por el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 712-97-PE permi- tiendo destinar los citados recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto; Que CORPORACION DEL MAR S.A. interpuso ante el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo, una demanda de impugnación de resolución administrativa cuestionando en parte la Resolución Ministerial Nº 712-97-PE, especialmente contra el extremo que declaró la improcedencia de acceder a la extracción de anchoveta para el consumo humano directo e indirecto; acción judicial que ha concluido con la Resolución Nº 573-S del 22 de setiembre de 1999 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo que, confirmando la apelada, ha declarado fundada la demanda de Corporación del Mar S.A., resolución que ya ha quedado consentida; Que, el 12 de noviembre de 1999 el Procurador Público del Pliego informó haber sido notificado con la Resolución Nº Cua- rentinueve del Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo, que dispone cumplir con lo ejecuto- riado; asimismo, mediante el escrito del visto Corporación del Mar S.A. ha solicitado la ejecución de la resolución judicial submateria; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y, en cumplimiento de la Resolución Nº 46 del 23 de febrero de 1999 dictada por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo, confirmada por la Resolución Nº 573-S del 22 de setiembre de 1999 expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 712-97-PE del 10 de noviembre de 1997. Artículo 2º.- Sustituir el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 072-93-PE del 19 de marzo de 1993, por el siguiente: "Artículo 1º.- Autorizar a las empresas Pesquera Pacífico Sur S.R. Ltda., Pesquera Caribe S.A., Pesquera Pardela S.A. y Pesquera Palma S.A. el incremento de flota con un total de cuatro (4) embarcaciones pesqueras de cerco destinadas a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, sardina y anchoveta para el consumo humano directo e indirecto, cuyas características se detallan en el anexo 1), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial". Artículo 3º.- Sustituir el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 072-96-PE del 31 de enero de 1996, modificado por el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 712-97-PE, por el siguiente: "Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a plazo determina- do, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a cuatro (4) armadores para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas AGUILA REAL, PUNTA MERO, COSTA DORADA y CABO BLANCO, cuyas caracterís- ticas se detallan a continuación, las que serán dedicadas a la extracción de jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), según corresponda." Artículo 4º.- Incluir a las embarcaciones pesqueras deno- minadas AGUILA REAL, PUNTA MERO, COSTA DORADA y CABO BLANCO en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE, dejándose sin efecto la inclusión de las mismas en el literal H) del Anexo I de la citada Resolución.