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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2000 (02/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 182369 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de enero del 2000 a las encuestas Nacionales de Hogares y Salud y Demografía para que incluyan preguntas relativas a los niños y al tema de género, en especial de las zonas andinas. El costo-efectividad y el impacto de las campañas a través de medios masivos y alternativos también serán evaluados para fortalecer la estra- tegia de comunicación. El PROANDES desarrollará una meto- dología para incorporar la opinión pública, particularmente la voz de los niños y adolescentes en los procesos de monitoreo y evaluación. CAPITULO V COOPERACIÓN CON OTRAS AGENCIAS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y OTRAS ORGANIZACIONES OCTAVO El Programa de Cooperación es complementario a y colabo- rar con los programas de cooperación de las otras agencias de Naciones Unidas, de las agencias de la cooperación bilateral y de las ONG internacionales y con los programas de las ONG locales. En particular, el Programa con UNICEF complementa las actividades desarrolladas por la cooperación con OPS/OMS, FNUAP, Rotarios Internacionales y USAID en sus programas de salud y nutrición; con los esfuerzos conjuntos con la OIT por eliminar el trabajo infantil; con los programas de cooperación con el PMA y la Unión Europea en su apoyo al desarrollo temprano y alimentación complementaria para niños pre-esco- lares; el Banco Mundial en apoyo a la educación, a las políticas sociales y la salud; el BID en apoyo a la educación y a las políticas sociales; y el programa de cooperación bilateral de Suiza y Canadá, entre otros. CAPITULO VI GERENCIA DEL PROGRAMA NOVENO La ejecución del PROANDES se sustenta en la concertación, la coordinación y la complementación interinstitucional y en la participación activa de la comunidad. DÉCIMO PRIMERO La gerencia para la ejecución del PROANDES está basada en la organización y funcionamiento del Comité de Coordinación Nacional del Programa de Cooperación Perú-UNICEF vigente. Este Comité será encargado de la dirección y normatividad, así como de la concertación y aprobación, al más alto nivel, de los Planes Operativos Anuales a nivel nacional y de la selección de las entidades ejecutoras. Se define como Entidades ejecutoras a las instituciones y entidades gubernamentales, no gubernamentales y comunita- rias que ofrecen un potencial significativo de trabajo para lograr las metas trazadas y que serán convocadas a participar en la ejecución directa de las diversas actividades programadas a nivel nacional, regional y departamental, previa la verificación de su idoneidad por parte del Comité de Coordinación Nacional. CAPITULO VII OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DÉCIMO PRIMERO Para asegurar la ejecución adecuada, en los plazos previstos del programa contemplado en este Convenio, sobre el Plan de Operaciones, cuyo detalle se describe en este texto, el GOBIER- NO se obliga a lo siguiente: a) Proporcionar el apoyo financiero y el personal de las instituciones y entidades gubernamentales necesarios, para asegurar la ejecución del programa a nivel nacional, regional y local. b) Cubrir los gastos generales, de funcionamiento normal de las instituciones gubernamentales vinculadas con el PROAN- DES, salvo que una disposición diferente sea estipulada por las partes; así como los materiales y los costos de mantenimiento y construcción que sean acordados. c) Apoyar los esfuerzos de UNICEF para recaudar los fondos requeridos por el PROANDES y cooperará específicamente con UNICEF en: i) motivar a los gobiernos y a entidades donantes para que asignen fondos a UNICEF para el financiamiento e implemen- tación del PROANDES; y ii) respaldar los esfuerzos que realiza UNICEF para recau- dar fondos del sector privado tanto internacionalmente como en el Perú a través de la venta de tarjetas y productos, y las actividades de recaudación local de fondos.d) Asegurar el retiro oportuno de las aduanas de todo el material y equipamiento adquirido por UNICEF para el PROAN- DES, a solicitud de EL GOBIERNO, así como el almacenamien- to y el transporte hasta los lugares donde se ejecuta el progra- ma. EL GOBIERNO garantiza que todos los materiales y el equipamiento que recibe serán destinados a uso exclusivo del Programa y que no podrán ser vendidos o transferidos a ningún otro fin, a menos que las partes así lo acuerden por escrito con la debida anticipación. e) Asegurar que todos los vehículos proporcionados al GO- BIERNO por UNICEF sean utilizados exclusivamente, para actividades vinculadas directamente al programa. Los vehícu- los adquiridos bajo este Convenio, serán objeto de un Acuerdo de Préstamo. f) Responsabilizarse de los vehículos objeto del Acuerdo de Préstamo y de los gastos relativos a su buen funcionamiento, proporcionando combustibles, carburantes, así como el mante- nimiento y reparaciones que sean requeridos. g) Asegurar todos los vehículos contra accidentes, obligán- dose a informar, en forma inmediata a UNICEF, cuando se produzca algún incidente y/o accidente, adjuntando copia del parte policial y los informes adicionales que sean pertinentes. h) En caso de robo o pérdida total del vehículo por cualquier otra razón la propiedad del vehículo será transferida al GO- BIERNO. i) Proporcionar a UNICEF, anualmente, informes sobre la utilización de los vehículos proporcionados al gobierno, UNI- CEF se reserva el derecho a anular el Acuerdo de Préstamo del vehículo al que se haya dado uso inadecuado, en casos debida- mente comprobados. DÉCIMO SEGUNDO Para asegurar el adecuado seguimiento y ejecución de los proyectos, así como la utilización del material y equipamiento proporcionado por UNICEF, las partes se comprometen a esta- blecer sistemas de seguimiento para cada proyecto. DÉCIMO TERCERO Para facilitar los desembolsos de recursos proporcionados por UNICEF, el GOBIERNO y todas las instituciones vincula- das al PROANDES, deberán ceñirse y aplicar correctamente los procedimientos administrativos establecidos para la obtención y ejecución de fondos. El GOBIERNO abrirá cuentas bancarias específicas para cada programa, en las que UNICEF efectuará el depósito de los fondos solicitados para la ejecución de las actividades progra- madas en cada caso. El GOBIERNO presentará a UNICEF una copia de los estados bancarios de cada cuenta, con la misma periodicidad con que le sean remitidos por los bancos. DÉCIMO CUARTO La programación anual propuesta por UNICEF será anali- zada por las partes, a fin de lograr su elaboración final, para su aprobación por el Comité de Coordinación Nacional. La programación de cada programa deberá fijar la relación de los objetivos anuales, así como las actividades y tareas a efectuar, el número y tipo de beneficiario, el cronograma de ejecución, las entidades ejecutoras y el costo y presupuesto analítico de cada actividad, señalándose la contribución del GOBIERNO y UNICEF. Por cada avance de fondos, compra de materiales y equipos, un recibo del GOBIERNO será firmado por la contraparte guberna- mental, receptora de los bienes. En caso que la contribución sea en efectivo, en los seis meses siguientes a la fecha de transferencia de fondos, la institución contraparte receptora proporcionará a UNI- CEF los documentos justificatorios en original, por cada gasto efectuado, en relación a lo previsto en la programación anual. Ningún otro avance de fondos será proporcionado a la con- traparte que omita la remisión de los recibos originales, en el plazo establecido. DECIMO QUINTO Para la compra de suministros, el GOBIERNO presentará las demandas de compra de equipos o materiales, haciendo clara especificación de los bienes o productos que deberán ser adquiridos por UNICEF. En caso de compras en el extranjero, el ingreso al país del material y el equipamiento importados, que serán destinados al uso exclusivo de los programas, gozarán de todas las franquicias y beneficios contemplados en los Convenios Internacionales y disposiciones legales sobre inmunidades y privilegios que am- paran a UNICEF, como agencia especializada del sistema de las Naciones Unidas y por lo tanto el GOBIERNO facilitará, en forma expeditiva el ingreso, libre de todo gravamen, de todo el material y equipo adquirido por UNICEF para los programas considerados en el Plan de Operaciones del Programa Subregio- nal Andino de Lucha contra la Pobreza.